Los poderes del Rey
Profesor agregado de Teor¨ªa del Estado y Derecho ConstitucionalEs dif¨ªcil creer que el texto del borrador constitucional no vaya a mejorar literariamente despu¨¦s de las sucesivas lecturas de la ponencia y de la discusi¨®n en las C¨¢maras. ?Mejorar¨¢ tambi¨¦n t¨¦cnicamente? Es de esperar que as¨ª suceda, pero resulta alarmante la noticia, dada por los ponentes al t¨¦rmino de la segunda lectura, de que, en ¨¦sta, no se ha alterado sustancialmente el documento ni se han introducido modificaciones de importancia. Es alarmante porque las soluciones que en el primer borrador se dan a algunos problemas fundamentales -como el estatuto regio, la estructura y atribuciones de las C¨¢maras o las relaciones entre ¨¦stas y el Gobierno- pueden introducir serios factores de distorsi¨®n, desequilibrio e inestabilidad en vez de contribuir a consolidar la democracia.
Dice el art¨ªculo primero del borrador que ?la forma pol¨ªtica del Estado espa?ol es la democracia parlamentaria?, pero si, como dec¨ªa Hobbes,, soberano es quien decide sobre el significado de las palabras, los ponentes han actuado soberanamente dando a aquella expresi¨®n un significado que nada tiene que ver con el que se le ha venido dando en la teor¨ªa y en la pr¨¢ctica constitucional europea del ¨²ltimo siglo. Para empezar, la Monarqu¨ªa parlamentaria no se ha identificado nunca, en contra de lo que dice el texto, con una ?forma de Estado?, sino con una de las formas de gobierno del r¨¦gimen parlamentario, que puede ser lo mismo mon¨¢rquico que republicano. Pero, sobre todo, y esto es lo que, m¨¢s importa, los poderes que se asignan al Rey en el borrador nada tienen que ver con los que le corresponder¨ªan en una Monarqu¨ªa parlamentaria. En ¨¦sta su poder es neutro, de moderaci¨®n y arbitraje y ello significa que el Rey est¨¢ por encima y no en medio de los dem¨¢s poderes y de los avatares de la lucha pol¨ªtica. Para que el Rey reine es preciso que no gobierne, que no sea juez y, a la vez, parte. Su funci¨®n difiere de la de los dem¨¢s poderes y se ci?e a facilitar y garantizar el normalfuncionamiento de ¨¦stos, sea perfeccionando formalmente algunos de sus actos, sea arbitrando los conflictos que entre ellos surjan. Como representante supremo del Estado y de su continuidad, el Rey no puede descender al coso de rivalidades partidistas en que se diluc¨ªda la conquista del poder ni existe raz¨®n alguna que permita imaginar, por eso mismo, un conflicto entre el monarca y los dem¨¢s poderes.
El borrador confiere, sin embargo, al monarca tres clases de atribuciones que contradicen radicalmente esa concepci¨®n ya cl¨¢sica de la Monarqu¨ªa parlamentaria: la de prorrogar las Cortes, presidir los Consejos de Ministros y convocar, por iniciativa propia, el refer¨¦ndum nacional. Contradictorias con esa concepci¨®n porque colocan al Rey en el centro de las tensiones pol¨ªticas, porque suponen una distorsi¨®n de los principios democr¨¢ticos y porque, adem¨¢s, interfieren con el normal funcionamiento de las instituciones. En una palabra, porque quiebran la l¨®gica pol¨ªtica del sistema parlamentario. No se trata, por tanto, de considerar que el borrador concede al Rey demasiados poderes, sino de se?alar que tres de los que le reconoce son absolutamente impropios y pueden resultar altamente disfuncionales.
La pr¨®rroga de las Cortes constituye una vieja prerrogativa de la Monarqu¨ªa preparlamentaria y aun preconstitucional que ignoran ya nuestros textos constitucionales del siglo XIX. Esa prerrogativa choca contra la voluntad popular -que elige a sus representantes por un plaz fijo-, mantiene siempre en suspenso la validez del precep to constitucional que establece la duraci¨®n de la legislatura, quebranta las expectativas de la oposici¨®n y deja sin efectos sus c¨¢lculos electorales, rompe de ese modo con el respeto y la protecci¨®n a las minor¨ªas e interfiere con el normal funcionamiento de la vida pol¨ªtica democr¨¢tica que requiere la rendici¨®n de cuentas de los representantes a los representados en plazos previamente establecidos. El hecho de que no se se?ale ni por qu¨¦ razones ni por cu¨¢nto tiempo puede el Rey prorrogar las Cortes, hace a¨²n m¨¢s problem¨¢tico el ejercicio de esa prerrogativa.
La presidencia del Consejo de Ministros por parte del Rey es igualmente injustificable, pues no se compadece ni con las exigencias l¨®gicas de la democracia ni con las del parlamentarismo. Lo primero, porque en la democracia parlamentaria la funci¨®n de gobierno corresponde exclusivamente a los representantes de las fuerzas mayoritarias y porque su ejercicio comporta decisiones de car¨¢cter partidista e ideol¨®gico que el Rey no puede ni impulsar ni frenar sin entrar en conflicto con unas fuerzas pol¨ªticas u otras. Lo segundo, porque, no siendo el Rey pol¨ªticamente responsable, su participaci¨®n en el Consejo acaba por hacer irresponsable tambi¨¦n a ¨¦ste. ?C¨®mo se podr¨ªan pedir responsabilidades al Gabinete sin poner en tela dejuicio el comportamiento del monarca? Y, naturalmente, si el Gobierno deja de ser responsable se ha destruido el supuesto b¨¢sico del r¨¦gimen parlamentario.
A¨²n m¨¢s perturbador y peligroso ser¨ªa que el Rey, seg¨²n establece el art¨ªculo 84 del borrador, pudiera convocar de propia iniciativa el refer¨¦ndum para que el pueblo apruebe, rechace o derogue una ley o se pronuncie sobre una cuesti¨®n de especial trascendencia pol¨ªtica, pues ello sigrlificar¨ªa que el Rey estar¨ªa en situaci¨®n de oponerse en todo momento a lo que el Gobierno y las Cortes hagan o dejen de hacer. Si oponi¨¦ndose a uno u otro el Rey se viera respaldado en el refer¨¦ndura el desprestigio de las instituciones democr¨¢ticas ser¨ªa total, pero si se viera desautorizado por el veredicto popular las consecuencias para la Monarqu¨ªa y para la democracia ser¨ªan igualmente imprevisibles. Si no se entiende bien por qu¨¦ raz¨®n el sector mayoritario de la ponencia pretende desfigurar la Monarqu¨ªa parlamentaria con los ingredientes preconstitucionales de la pr¨®rroga o pre parlamentarios de la presidencia del Consejo, menos a¨²n se comprende por qu¨¦ pretende transfigurarla con el refer¨¦ndum en Monarqu¨ªa plebiscitaria. Tan s¨®lo una hip¨®tesis me parece plausible. La de que ese sector piense en la eventualidad de un conflicto entre el Rey y los poderes p¨²blicos y en la necesidad de armar al Rey con esas atribuciones absolutamente at¨ªpicas para sostenerse en su puesto pidiendo auxilio al pueblo.
Estar¨ªamos as¨ª ante una de esas profec¨ªas que acaban cumpli¨¦ndose por el simple hecho de haberse formuladoya que tales atribuciones constituyen, como se ha visto, fuentes casi inexorables de conflictos. La soluci¨®n no pasa por ah¨ª, y es mucho m¨¢s sencilla. La soluci¨®n, la ¨²nica soluci¨®n sensata y realista, requiere un simple pacto formal por el que los partidos de tradicion republicana se comprometan a respetar la forma mon¨¢rquica, mientras que, a cambio, los dem¨¢s partidos, renunciando a sus resabios autoritarios, se comprometan a respetar la Monarqu¨ªa parlamentaria, esto es, la democracia coronada. Aunque s¨®lo sea por el hecho de que si hoy es imposible la democracia sin la Monarqu¨ªa, tanto hoy como ma?ana la Monarqu¨ªa es inviable sin la democracia.
Un acuerdo de ese tipo permitirla tambi¨¦n flexibilizar el procedimiento de revisi¨®n de la Constituci¨®n que, en el borrador, parece concebido para hacerla imposible. Y lo permitir¨ªa porque la rigidez p¨¦trea del procedimiento s¨®lo se explica por el mismo temor de la derecha y el centro de que pueda llegar a utilizarse alg¨²n d¨ªa por la izquierda para cuestionar la forma mon¨¢rquica de Gobierno.
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