Los seis mil vigilantes armados ser¨¢n pagados por los vecinos
El Bolet¨ªn oficial del Estado public¨® ayer una orden del Ministerio del Interior por la que desarrolla el decreto de 5 de noviembre de 1977 sobre la implantaci¨®n de un servicio de vigilantes jurados, obligatorio para todas aquellas ciudades cuya poblaci¨®n supere los 100.000 habitantes. Se calcula que en Madrid se habilitar¨¢ un n¨²mero no inferior a 6.000, y ser¨¢n pagados por los vecinos.
La orden establece que los vecinos y comerciantes de cada barrio presentar¨¢n candidatos al puesto de vigilantes, y de entre ellos ser¨¢ la alcald¨ªa quien elija los titulares. Ser¨¢ obligatorio nombrar suplentes para cubrir los per¨ªodos de descanso o inexistencia del titular. El pago de los salarios correr¨¢ por cuenta de los vecinos, y el importe del mismo ser¨¢ fijado por el Ayuntamiento.En aquellos barrios en que sus habitantes no presenten propuestas, ser¨¢ el Ayuntamiento quien lo haga, y en aquellas zonas en que ya existan vigilantes jurados contratados por compa?¨ªas o entidades privadas ¨¦stos deber¨¢n colaborar obligatoriamente con los que se designen ahora para la prestaci¨®n del servicio.
Los futuros candidatos se elegir¨¢n entre los miembros del actual cuerpo de Polic¨ªa Municipal, o entre aquellos particulares que reunan las condiciones de carencia de antecedentes y buena conducta que se?ala la orden. Depender¨¢n de la Jefatura de la Polic¨ªa Municipal, y estar¨¢n obligados a colaborar con las fuerzas de orden p¨²blico cuando ¨¦stas requieran su ayuda. La desobediencia en este sentido se considera como falta muy grave y llevar¨¢ aparejada la expulsi¨®n del puesto.
La orden establece tambi¨¦n la clasificaci¨®n de faltas leves, graves y muy graves en que puedan incurrir en el desempe?o de su cargo. Faltas leves las constituir¨¢n el retraso en incorporarse al servicio, negligencia en el mismo o inasistencia no reiterada. Se consideran faltas graves la indisciplina, la desconsideraci¨®n al p¨²blico y a las autoridades, tomar parte en altercados, la informalidad en el servicio cuando lo perturbe sensiblemente y la emisi¨®n, a sabiendas, de informes manifiestamente injustos, entre otras.
Como faltas muy graves se concept¨²an la anteriormente aludida de no prestar ayuda a las fuerzas de orden p¨²blico que lo requieran formalmente, la insubordinaci¨®n en forma de amenaza colectiva o induvidual, la falta de probidad y las acciones constitutivas de delito.
Ordenanza municipal
Una vez publicada la orden, son los ayuntamientos respectivos quienes deber¨¢n redactar una ordenanza municipal que contemple todos los detalles de aqu¨¦lla, tales como el salario estipulado, la forma de pago de los vecinos, el n¨²mero de vigilantes en cada barrio, etc¨¦tera. En lo que respecta al Ayuntamiento de Madrid, ha pedido que el plazo de tres meses fijado Por el decreto de 1977 se cuente a partir de ayer, con lo que la entrada en, funcionamiento de los vigilantes deber¨¢ hacerse el 9 de abril. Si el Ministerio no admite la petici¨®n, el plazo acabar¨ªa el pr¨®ximo 5 de febrero.
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