Proyecto de ley para proteger jur¨ªdicamente los derechos humanos
Las libertades de expresi¨®n, reuni¨®n y asociaci¨®n; la libertad y secreto de la correspondencia; la libertad religiosa; la de residencia; la garant¨ªa de inviolabilidad del domicilio; la protecci¨®n jur¨ªdica frente a las detenciones ?legales y, en general las sanciones de orden p¨²blico, constituyen el ¨¢mbito del proyecto de ley sobre protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales, elaborado por el Ministerio de Justicia.El proyecto de ley que, seg¨²n informa Europa Press, consta de diecis¨¦is art¨ªculos, una disposici¨®n final y una derogatoria, trata de regular, con car¨¢cter provisional y hasta que se desarrolle legalmente el ejercicio y protecci¨®n de los derechos fundamentales que contemple la Constituci¨®n.
Las vulneraciones de los derechos fundamentales tipificadas como delitos se atribuyen a los juzgados y tribunales penales, as¨ª como los excesos en el ejercicio de las libertades de la misma naturaleza. Los tribunales contencioso-administrativos entender¨¢n sobre las violaciones de derechos producidas por decisiones administrativas.
Delitos de imprenta
Los jueces, al iniciar el procedimiento acordar¨¢n, seg¨²n los casos, el secuestro de la publicaci¨®n o la prohibici¨®n de difundir o proyectar el medio a trav¨¦s del cual se produjo la actividad delictiva.
S¨ª los delitos aludidos en este art¨ªculo -el tercero del proyecto de ley- son de calumnia o injuria bastar¨¢ la denuncia de la persona agraviada sin necesidad de acto de conciliaci¨®n. El perd¨®n del ofendido extingue la acci¨®n penal o la pena impuesta en ejecuci¨®n. Las ofensas dirigidas a la autoridad p¨²blica, corporaciones o clases determinadas del Estado no sufrir¨¢n modificaciones en su actual sistema de persecuci¨®n como delitos p¨²blicos. Cuando los delitos de calumnia se cometan con ocasi¨®n de campa?a electoral las penas se impondr¨¢n en su grado m¨¢ximo.
Plazos abreviados
La tramitaci¨®n de las causas en los supuestos anteriores tendr¨¢ car¨¢cter urgente y su duraci¨®n, desde que se inicie el proceso hasta la sentencia no exceder¨¢ de sesenta d¨ªas, en cuanto a los derechos fundamentales de la persona, ni de 45 d¨ªas en los delitos de imprenta.
Contra los actos de la Administraci¨®n P¨²blica podr¨¢ interponerse recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de recurrir a ning¨²n recurso administrativo previo.
Esta innovaci¨®n, que supone una importante variante respecto del r¨¦gimen general de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, tiene una segunda parte de mayor importancia sustantiva y no s¨®lo procesal y es que, en el plazo de cinco d¨ªas, la sala deber¨¢ pronunciarse sobre la petici¨®n de suspensi¨®n del acuerdo administrativo impugnado, que podr¨¢ pedirse al formalizar el recurso o posteriormente y la sala acordar¨¢ la suspensi¨®n del acto impugnado -se?ala el proyecto de ley- salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el inter¨¦s general.
Se fijan tambi¨¦n plazos muy breves para la remisi¨®n de los expedientes administrativos y para los recursos ante el Tribunal Supremo.
Respecto a las demandas que tengan por objeto la inscripci¨®n de una asociaci¨®n se fijan igualmente plazos perentorios.
La disposici¨®n final del proyecto establece que, dentro de los dos meses, desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo a los derechos reconocidos en ella, el Gobierno dar¨¢ nueva redacci¨®n al art¨ªculo primero de esta ley (¨¢mbito de aplicaci¨®n) para ajustar su contenido a dicha Constituci¨®n e incorporar los nuevos derechos que la Constituci¨®n pudiese proclamar.
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