Subida de pensiones en enero y julio y tope para las alzas de la Seguridad Social
Las pensiones subir¨¢n, globalmente, un 30%, en dos fases -1 de enero y 1 de julio- y las cuotas de la Seguridad Social no superar¨¢n en su aumento un 18%, ambos datos referidos al presente a?o y conforme a lo dispuesto en un decreto y un decreto-ley, respectivamente, aprobados ayer por el Consejo de Ministros que se reuni¨® para tratar exclusivamente de estos dos temas.
El Consejo, que termin¨® su reuni¨®n del lunes para estudiar la Constituci¨®n a las tres de la ma?ana -seg¨²n se anuncia en la referencia oficial de la sesi¨®n de ayer martes-, inici¨® sus trabajos a media ma?ana, en el palacio de la Moncloa, bajo la presidencia de Adolfo Su¨¢rez.Asistieron todos los miembros del Gabinete, excepto los de Comercio y Obras P¨²blicas, Juan Antonio Diez y Joaqu¨ªn Garrigues, que se encuentran en viaje oficial.
Seg¨²n se afirma en la nota oficial facilitada anoche, la importancia que el Gobierno concede a las cuestiones relativas a la Seguridad Social determin¨® que el pasado viernes el Consejo, despu¨¦s de deliberar ampliamente sobre los proyectos de disposici¨®n elaborados por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, acordara dedicar una sesi¨®n extraordinaria para la aprobaci¨®n definitiva de los textos.
El decreto sobre las pensiones fue aprobado en el Consejo, el decreto-ley sobre recaudaci¨®n e inspecci¨®n de la Seguridad Social, ha sido remitido a la Comisi¨®n de Urgencia Legislativa de las Cortes, que deber¨¢ apreciar la urgencia de la disposici¨®n para que pueda entrar en vigor.
Revalorizaci¨®n de pensiones
Se destinan a tal efecto 114,300 millones de pesetas, lo que representa un 30% sobre la masa total de pensiones del ejercicio de 1977. La Seguridad Social espa?ola, gracias a todo ello, destinar¨¢ en 1978 el 38,5 % de su presupuesto al pago de pensiones con un importe global de 495.000 millones de pesetas, a trav¨¦s de un programa que se inicia con efectos desde el 1 de enero de 1978, fecha en la que entrar¨¢ en vigor la primera fase de mejora de las pensiones.
Con este decreto quedar¨¢n unificadas, a partir del 1 de julio -y esta es la explicaci¨®n de que la subida de pensiones se realice en dos fases-, todas las pensiones m¨ªnimas con absoluta independencia del r¨¦gimen a que pertenecieran los asegurados. Se atiende con ello una exigencia de justicia y una antigua reivindicaci¨®n del mundo del trabajo.
Para destacar la importancia de esta medida, la pensi¨®n m¨ªnima de jubilaci¨®n con 65 a?os de un trabajador agrario por cuenta propia, pasa de las 7.700 pesetas actuales a 9.900 en 1 de enero y a 12.600 el 1 de julio, lo que representa un incremento del 64%.
El m¨ªnimo por jubilaci¨®n a los 65 a?os de un trabajador por cuenta ajena o por invalidez ser¨¢ de 12.600 pesetas mensuales a partir del 1 de julio y de gran invalidez de 18.900. En cuanto a las pensiones superiores a los m¨ªnimos se revisan de forma inversamente proporcional a su cuant¨ªa, seg¨²n tramos que se corresponden con las cantidades en que superen a dichos m¨ªnimos.
El Gobierno ha debido respetar el techo del 30% en el incremento de la masa de pensiones previsto en el pacto de la Moncloa, pero al propio tiempo ha buscado una f¨®rmula t¨¦cnica que permita garantizar que la distribuci¨®n va a ser realizada en la forma m¨¢s adecuada para incrementar el poder adquisitivo de las pensiones. Por eso, en lugar de optar por una subida ¨²nica a primeros de a?o, se ha optado por realizarla en dos fases, lo que permite acumular unos porcentajes mucho m¨¢s sustanciales de incremento en el segundo semestre del ejercicio, con las correspondientes ventajas para los pensionistas cara al futuro.
Naturalmente, los efectos econ¨®micos del decreto quedan condicionados a la definitiva aprobaci¨®n por las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado para 1978.
Recaudaci¨®n e inspecci¨®n en la Seguridad Social
El objetivo fundamental de esta disposici¨®n es moderar los incrementos de los costes de trabajo mediante un crecimiento de las cuotas de la Seguridad Social que en 1978 no supere un porcentaje m¨¢ximo del 18% en su conjunto con relaci¨®n a 1977. A tal efecto, se ha revisado el sistema de cotizaci¨®n con arreglo a criterios de progresividad, eficacia social y redistribuci¨®n.
Para ello, se establece por primera vez un tipo ¨²nico de cotizaci¨®n a la Seguridad Social aplicable tanto a la base tarifada como a la base complementaria individual. Dicho tipo de cotizaci¨®n ser¨¢ del 34,3 %. Con ello se logra, en general, que el aumento del coste de la Seguridad Social para la peque?a y mediana empresa se sit¨²e en niveles inferiores al del 18% antes citado.
En lo que se refiere al subsidio de desempleo, y adem¨¢s de los 60.000 millones de pesetas con que los Presupuestos Generales del Estado suplementan a la Seguridad Social, se mantiene durante el a?o 1978 el tipo de cotizaci¨®n para la contingencia de desempleo del 2,70%. Al propio tiempo se establece un tope m¨¢ximo de la prestaci¨®n en funci¨®n de la base tarifada al objeto de conseguir una mayor progresividad del sistema.
El real decreto-ley contempla la concesi¨®n de un excepcional aplazamiento, fraccionamiento de pago y condonaci¨®n del recargo de mora, en su caso, de las cuotas de la Seguridad Social devengadas con anterioridad al 31 de octubre y cuyo ingreso no se hubiera efectuado dentro del plazo reglamentario.
Finalmente, se regula la actuaci¨®n del Cuerpo Nacional de la Inspecci¨®n de Trabajo en materia de Seguridad Social, con dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
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