Afirmaciones pol¨ªticas y definiciones constitucionales / 1
Catedr¨¢tico de Derecho Pol¨ªtico Universidad de Valladolid
Los doce primeros art¨ªculos del anteproyecto constitucional se refieren a la f¨®rmula pol¨ªtica de la Constituci¨®n, que a nuestro juicio es la expresi¨®n ideol¨®gica, jur¨ªdicamente organizada, en una estructura social.
Contienen, pues, una serie de afirmaciones pol¨ªticas y de definiciones constitucionales que es menester estudiar para calibrar la f¨®rmula pol¨ªtica.
Estos primeros art¨ªculos han de conexionarse con la abundante tabla de derechos (art¨ªculo 13 y ss.), que analizaremos aparte, y con otros preceptos, como el 86 (que establece el sistema parlamentario) y los art¨ªculos 32,1 (libre iniciativa econ¨®mica privada) y 118-121, que precisan cierto intervencionismo estatal en el orden socioecon¨®mico.
Mientras las afirmaciones pol¨ªticas no tienen car¨¢cter normativo inmediato, aunque su valor interpretativo es evidente, las definiciones constitucionales operan directamente. Afirmar que todos los poderes emanan del pueblo y que la soberan¨ªa reside en ¨¦l (art¨ªculo 1,2) requiere su concreci¨®n normativa. En cambio, cuando se define la forma pol¨ªtica del Estado espa?ol como Monarqu¨ªa parlamentaria esto se aplica inmediatamente (t¨ªtulo III, De la Corona, art¨ªculos 48-57 y 86).
La expresi¨®n ideol¨®gica del anteproyecto aparece, de entrada y a falta de pre¨¢mbulo que pudiera haber sido esclarecedor, en el art¨ªculo 1. Dice as¨ª: ?Espa?a se constituye en un Estado social y democr¨¢tico de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur¨ªdico la libertad, la justicia, la igualdad y el respeto al pluralismo pol¨ªtico.?
Los redactores del texto han superado la visi¨®n individualista y anacr¨®nica del Estado liberal de Derecho y la han sustituido por la adici¨®n Estado social y democr¨¢tico de Derecho, lleg¨¢ndose a un compromiso socialucedista entre ambos tipos, que son diferentes. En efecto, mientras el Estado social de Derecho, expresi¨®n contenida en los art¨ªculos 20,1 y 28,1 de la ley fundamental de Bonn, se basa en estructuras neocapitalistas, el Estado democr¨¢tico de Derecho se apoya en el socialismo como subrayaron El¨ªas D¨ªaz y el autor de estas l¨ªneas.
El compromiso socialucedista, Estado democr¨¢tico y social de Derecho, como tantos acuerdos provisorios, parece desequilibrarse en favor de la visi¨®n liberal antisocialista, puesto que en el articulado del proyecto apenas se vislumbra una organizaci¨®n y una normativa que puedan funcionar efectivamente en favor de las masas trabajadoras. Incluso el art¨ªculo 119, 2 cuando afirma que ?los poderes p¨²blicos promover¨¢n eficazmente las diversas formas de participaci¨®n en la empresa y facilitar¨¢n un marco legislativo adecuado para las empresas cooperativas? ha suprimido las palabras ?y autogestionarias?, que aparec¨ªan en el art¨ªculo 36,3 del borrador constitucional. Es obvio que se trata de una norma program¨¢tica cuya concreci¨®n depender¨¢ de la pol¨ªtica legislativa desarrollada por un futuro Gobierno socialista.
Lo mismo ocurre con el intervencionismo estatal en el campo socioecon¨®mico contemplado en los art¨ªculos 118-121.
El Estado democr¨¢tico de Derecho se realiza ajust¨¢ndose al esquema cl¨¢sico demoliberal respetando el pluralismo pol¨ªtico tal como lo organizan la Constituci¨®n italiana (art¨ªculo 49), la ley fundamental de Bonn (art¨ªculo 21) y la Constituci¨®n francesa (art¨ªculo 4).
En efecto, el art¨ªculo 4 del proyecto afirma: ?Los partidos pol¨ªticos expresan el pluralismo democr¨¢tico, concurren a la formaci¨®n y manifestaci¨®n de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participaci¨®n pol¨ªtica del pueblo. Se forman y ejercen su actividad libremente dentro del respeto a la Constituci¨®n y a la ley.?
Este precepto recuerda el 49 de la Constituci¨®n italiana, aunque su redacci¨®n es desafortunada. Considera a los partidos instrumentos, expresi¨®n poco feliz, tal vez empleada para sortear el problema de su naturaleza constitucional. Adem¨¢s no contempla la exigencia de democracia interna de los partidos como hace el art¨ªculo 4 de la ley fundamental de Bonn. Esto depender¨¢ de la ley correspondiente sobre los mismos.
El pluralismo pol¨ªtico se complementa con el sindical a tenor del art¨ªculo 5 reiterado por el art¨ªculo 31.
El Estado espa?ol social y democr¨¢tico de Derecho ?propugna como valores superiores de su ordenamiento jur¨ªdico la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad y el respeto al pluralismo pol¨ªtico?.
?Qu¨¦ alcance tienen estos valores superiores de su ordenamiento jur¨ªdico? ?Se trata de una especie de derecho natural supraconstitucional o m¨¢s bien de valores inmanentes a ¨¦l y superiores a la legislaci¨®n ordinaria?
El precepto no habla de valores superiores a su ordenamiento jur¨ªdico, sino de su ordenamiento, de manera que m¨¢s bien parece tratarse de valores constitucionalizados en sentido demoliberal escasamente socializado.
As¨ª, el valor libertad se concreta en los art¨ªculos siguientes consagrados a las libertades b¨¢sicas, siguiendo la herencia liberal del constitucionalismo y se manifiesta, tambi¨¦n, en el uso del adverbio ?libremente? (por ejemplo, art¨ªculos 4 y 5) o en la frase ?libre desarrollo de la personalidad? (art¨ªculo 13), etc¨¦tera.
El valor justicia se muestra especialmente en el t¨ªtulo VI, consagrado al poder judicial (art¨ªculos 107-117) desde el punto de vista procesal e institucional, pero la traducci¨®n de postulados de justicia en el orden socioecon¨®mico se desvanece a trav¨¦s de las instituciones y declaraciones demoliberales.
El valor igualdad se contempla seg¨²n la tradici¨®n liberal formalizada en el art¨ªculo 14: ?Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminaciones por raz¨®n de sexo, de raza, de nacimiento, de religi¨®n, de opini¨®n o de cualesquiera otras condiciones personales o sociales. ?
Las libertades y derechos reconocidos a continuaci¨®n reiteran el valor igualdad mediante expresiones como: ?todos los espa?oles? (art¨ªculo 19,2; art¨ªculo 30, 1) o simplemente ?todos? (art¨ªculo 15,1; art¨ªculo 44, 1).
Los autores del proyecto han traducido, con poca fortuna, el art¨ªculo 3, p¨¢rrafo 2, de la Constituci¨®n italiana. La versi¨®n espa?ola dice as¨ª: ?Corresponde a los poderes p¨²blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que ¨¦ste desarrolla su personalidad sea real y efectiva; remover los obst¨¢culos que impidan o dificulten su plenitud, y faciliten la efectiva participaci¨®n de todos los ciudadanos en la organizaci¨®n pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social del pa¨ªs.? (art¨ªculo 9, 2).
Se trata de una norma program¨¢tica de muy dif¨ªcil cumplimiento.
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