Los farmac¨¦uticos reclaman a la Seguridad Social m¨¢s de mil millones de pesetas
La Asamblea de Colegios de Farmac¨¦uticos de Espa?a decidi¨® ayer mantenerse abierta, en espera de que el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social arbitre con urgencia las medidas necesarias para que se paguen a las farmacias los medicamentos dispensados a los beneficiarios de la Seguridad Social desde noviembre de 1977. Seg¨²n una nota publicada por el Consejo General de Colegios de Farmac¨¦uticos, la deuda asciende a m¨¢s de mil millones de pesetas y la situaci¨®n afecta a quince provincias. Entre ellas ?algunas de las m¨¢s desatendidas, pol¨ªtica y econ¨®micamente, en los ¨²ltimos a?os?.
Los representantes farmac¨¦uticos consideraron la situaci¨®n ante el peligro de que la industria no pudiese responder a los pedidos de las farmacias con el cr¨¦dito requerido, lo que provocar¨ªa un desabastecimiento de medicinas en las provincias afectadas y en otras.La Asamblea de Farmac¨¦uticos manifest¨® su profunda indignaci¨®n por el silencio del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social ante su petici¨®n de medidas urgentes. El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmac¨¦uticos ha enviado un oficio al ministro de Sanidad y Seguridad Social, en el que hace patente su protesta por la situaci¨®n, creada ante la falta de pago de las medicinas expedidas a los beneficiarios de la Seguridad Social.
Por otra parte, el Bolet¨ªn Oficial del Estado de ayer public¨® un real decreto del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con fecha de 1 de diciembre pasado, por el que se proh¨ªbe a los laboratorios, a los almacenistas, distribuidores y vendedores de medicamentos y preparados, dar u ofrecer primas u obsequios a los facultativos en ejercicio, as¨ª como la aceptaci¨®n por ¨¦stos de dichas primas u obsequios.
La disposici¨®n regula todo lo relativo, entre otros temas, a la promoci¨®n, informaci¨®n y publicidad de los medicamentos, especialidades farmac¨¦uticas, aparatos, m¨¦todos preventivos y de diagn¨®stico, por parte de los establecimientos y empresas que elaboren, transformen, almacenen, distribuyan, dispensen, vendan o apliquen los medicamentos.
La prohibici¨®n referente a las primas u obsequios se extiende tambi¨¦n a los organismos o entidades donde los facultativos presten sus servicios e incluso a los parientes, familiares o personas de la convivencia de ¨¦stos.
La informaci¨®n sobre medicamentos s¨®lo podr¨¢n hacerla las empresas elaboradoras y dirigida a los facultativos, m¨¦dicos, odont¨®logos y farmac¨¦uticos a trav¨¦s de la visita m¨¦dica, las instrucciones que acompa?en a los envases de especialidades, los impresos confeccionados por los laboratorios, las muestras gratuitas, los anuncios y art¨ªculos cient¨ªficos, publicaciones profesionales, los medios audiovisuales que se utilicen como difusores exclusivos de informaci¨®n cient¨ªfica y las conferencias, ciclos de trabajo, mesas redondas o similares. De esto se except¨²an aquellos preparados o especialidades que sean declarados como publicitarios.
En la publicidad de medicamentos, que queda prohibida y tendr¨¢ consideraci¨®n de ilegal salvo en los casos considerados expresamente como publicitarios, se proh¨ªben, al igual que en la informaci¨®n en general, las expresiones que proporcionen seguridad de curaci¨®n o est¨¦n acompa?adas de testimonios sobre sus cualidades, entre otras limitaciones.
Tambi¨¦n se proh¨ªben las subvenciones de laboratorios o almacenes a reuniones y congresos organizados por personas o entidades que tuvieran relaci¨®n con los productos, salvo que las subvenciones, siempre en met¨¢lico, se apliquen exclusivamente a actividades de ¨ªndole puramente cient¨ªfica. Los premios o becas para investigaci¨®n s¨®lo se podr¨¢n dar directamente cuando los destinatarios no ejerzan cl¨ªnicamente la profesi¨®n.
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