Acuerdo de pesca con Marruecos
Economista
El 17 de febrero del pasado a?o se firm¨® en Rabat un acuerdo de cooperaci¨®n en materia de pesca mar¨ªtima entre los Gobiernos de Espa?a y Marruecos. Desde su firma hemos presenciado movimientos alternativos en pro o en contra de la ratificaci¨®n del mismo por parte de Espa?a. En este momento estamos asistiendo a una campa?a en favor a la ratificaci¨®n, por lo que creemos vale la pena intervenir en el asunto, ya que observamos que se pide, sin m¨¢s, su ratificaci¨®n, sin entrar en an¨¢lisis de si conviene o no hacerlo, a la vista de una informaci¨®n completa sobre los hechos.
Como se sabe, el 14 de noviembre de 1975 se firm¨® un tratado entre Espa?a, Marruecos y Mauritania, en relaci¨®n con el Sahara. En este documento leemos:
?Reconocimiento conjunto por Marruecos y Mauritania de derechos de pesca en las aguas del Sahara en favor de ochocientos barcos espa?oles, por una duraci¨®n de veinte a?os y en las mismas condiciones actuales, salvo un canon a ser abonado a partir del sexto a?o?
?Durante los cinco primeros a?os, los barcos de pesca espa?oles quedar¨¢n exentos de todo canon. Para los quince a?os siguientes abonar¨¢n un canon que ser¨¢ el m¨¢s favorable posible concedido a cualquier pa¨ªs tercero, con una rebaja a ser concedida. Antes del comienzo del sexto a?o, una comisi¨®n mixta de las tres partes se reunir¨¢ para fijar dicho canon.?
No obstante lo establecido con el acuerdo de Cooperaci¨®n de Pesca del 17 de febrero de 1977, se abandonaron las ventajas obtenidas de Marruecos y Mauritania. En efecto, en este acuerdo se declara, en el art¨ªculo primero, que ?las partes contratantes se comprometen a desarrollar la cooperaci¨®n en el dominio de la pesca, y a tomar medidas apropiadas para ello?. En el articulo segundo, se dice que se ?fomentar¨¢ y facilitar¨¢ la constituci¨®n de sociedades de capital mixto en el campo de la pesca?, citando concretamente en el art¨ªculo cuarto la captura, transformaci¨®n y comercializaci¨®n de los productos del mar. La ?cooperaci¨®n? en materia de pesca se establece que se realizar¨¢ de acuerdo con las modalidades previstas en el anexo primero, que incluye el acuerdo, el cual comienza con las siguientes afirmaciones:
?1. Para poder ejercerla pesca en las aguas bajo jurisdicci¨®n marroqu¨ª, los nav¨ªos que enarbolen pabell¨®n espa?ol establecer¨¢n un contrato de fletamento con sociedades marroqu¨ªes, sean las de capital mixto hispano-marroqu¨ª o las netamente marroqu¨ªes.
2. El contrato de fletamento mencionado no da derecho a remuneraci¨®n alguna al armador espa?ol propietario del barco fletado.
3. No se deducir¨¢ ninguna responsabilidad, de cualquier naturaleza, para el fletante, en esta operaci¨®n de fletamiento.?
Creemos que estos tres puntos se comentan por s¨ª mismos, y no nos explicamos c¨®mo es posible que tales condiciones puedan haber sido aceptadas por negociadores espa?oles.
Pero, prosiguiendo con el an¨¢lisis del referido convenio de ?cooperaci¨®n?, nos encontramos con el anexo I, que tiene tres partes:
A. Capturas permitidas
En el primer apartado se dice que una comisi¨®n mixta estable cer¨¢ anualmente el volumen de las capturas autorizadas por los barcos espa?oles que se benefician de este acuerdo (?qu¨¦ barcos espa?oles, si anteriormente ya se ha dicho que para que ¨¦stos puedan ejercer la pesca deber¨ªan ser fletados por sociedades marroqu¨ªes, sea con capital mixto o completamente marroqu¨ª?). En todo caso, las capturas no podr¨¢n sobrepasar las 25.000 toneladas para la pesca de arrastre, y en igual cantidad para la de cerco.
B. Pesca de sardina y de
cefal¨®podos
a) Respecto a la primera, se establece que la ?cooperaci¨®n? se referir¨¢ a:
- Estimular el desarrollo de la industria de transformaci¨®n de sardina en Marruecos, mediante la creaci¨®n de sociedades mixtas.
- Reforzar la cooperaci¨®n entre los sectores de la comercializaci¨®n de las conservas de sardina de los dos pa¨ªses, mediante la creaci¨®n de una sociedad mixta en Espa?a.
- Crear una o varias sociedades mixtas hispano-marroqu¨ªes dedicadas a la pesca de sardina en esta zona, que tendr¨¢ la facultad de fletar barcos espa?oles dedicados a esta actividad.
- Durante el per¨ªodo de cinco a?os, a partir de la puesta en vigor del acuerdo, el 40 % de la flota espa?ola que quiera consagrarse a esta pesca deber¨¢ optar por el pabell¨®n marroqu¨ª, en el cuadro de tales sociedades mixtas, de acuerdo con el siguiente calendario: a fin del segundo a?o, 20 % de la flota, y a fin del tercer a?o, 20 % adicional.
Esta ?marroquizaci¨®n? se har¨¢ con cr¨¦ditos a exportaci¨®n aportados por Espa?a.
Durante este per¨ªodo de cinco a?os, se permitir¨¢ a esta flota el desembarque en puertos espa?oles de hasta 80.000 toneladas por a?o. En el caso en que las industrias espa?olas dispusieran de otras fuentes de aprovisionamiento, se reducir¨ªa este cupo.
Durante el quinto a?o de vigencia del acuerdo, las dos partes comenzar¨¢n negociaciones para decidir nuevas f¨®rmulas de integraci¨®n.
b) En cuanto a cefal¨®podos, se sigue el mismo sistema, aunque var¨ªa en el porcentaje de buques espa?oles a marroquizar, que aqu¨ª se fija en el 50 %, con el siguiente calendario: al final del tercer a?o, 20 % de la flota; al final del cuarto a?o, 20 % adicional, y al final del quinto a?o, 10 % adicional.
Adem¨¢s de hacerse tambi¨¦n las transferencias de buques financiados con cr¨¦dito a la exportaci¨®n espa?ola, se indica que a partir del quinquenio, las sociedades mixtas citadas continuar¨¢n con la facultad de fletar la otra mitad de barcos espa?oles no marroquizados, por otro per¨ªodo de cinco a?os.
Durante el, d¨¦cimo a?o, las partes tambi¨¦n comenzar¨¢n negociaciones para definir nuevas f¨®rmulas de integraci¨®n. Aqu¨ª se prev¨¦ una, o m¨¢s, sociedades mixtas en Espa?a para comercializar las capturas de los buques espa?oles o fletados por las compa?¨ªas mixtas citadas.
A los buques espa?oles fletados por las compa?¨ªas mixtas, se les conceder¨¢ por el Gobierno de Marruecos, las condiciones que rijan en aquel pa¨ªs en cuesti¨®n de licencias de pesca.
C. Disposiciones generales
Hasta aqu¨ª, el contenido de dos instrumentos firmados, y que nos ha de servir de base para su comparaci¨®n. Como hemos visto, de un reconocimiento, por parte de los dos pa¨ªses africanos, de derechos de pesca en aguas de Sahara a favor de ochocientos barcos espa?oles por una duraci¨®n de veinte a?os (cinco sin canon y quince con ¨¦l), se pasa a que las empresas espa?olas no puedan ejercer la pesca en tales caladeros, ya que, para hacerlo, sus barcos deben ser fletados a empresas marroqu¨ªes. Por ello, nos surge la interrogante de por qu¨¦ se afirma que no hay m¨¢s remedio que ratificar el acuerdo de pesca, puesto que sabemos que est¨¢ en vigor el de noviembre de 1975. ?Qu¨¦ razones ocultas existen para no publicarse ambos textos, con el fin de que la opini¨®n p¨²blica, a la vista del contenido de los mismos pudiera expresarse con pleno conocimiento de causa?
?Intereses inconfesables?
Hemos intentado buscar las motivaciones que pudieran subyacer en las peticiones de ratificaci¨®n. A tal efecto, rese?amos unas manifestaciones del ministro marroqu¨ª de Estado, se?or Buabib, en el que, al hablar del referido tratado dice que ?una vez en vigor, beneficiar¨ªa, principalmente, a las grandes empresas de pesca, y no a las peque?as empresas, pero que esto podr¨ªa subsanarse?.
Por otra parte, el Diario de Las Palmas publicaba, junto al texto del tratado, un comentario titulado ?Cinco a?os de agon¨ªa?, en que, entre otras cosas, se dice: ??C¨®mo es concebible ¨¦sto??. Sencillamente, porque los intereses defendidos en el acuerdo, no son los intereses de la poblaci¨®n canaria, ni siquiera de la poblaci¨®n de todo el Estado espa?ol, sino los intereses de los m¨¢s fuertes armadores establecidos aqu¨ª y all¨ª, dispuestos a demostrar, una vez m¨¢s, que el capital no tiene fronteras, dispuestos a trasladar sus f¨¢bricas y sus intereses a los puertos y las factor¨ªas que se construir¨¢n en Saji, Agadir, Tan-Tan o El Aaium, y encima con cr¨¦ditos del Estado espa?ol ... ? ?Antes de cinco a?os, el 50 % de la flota canaria deber¨¢ ser marroqu¨ª. Desde ahora, desde ya, para poder pescar en aquellas aguas habr¨¢ que fletar los barcos en sociedades marroqu¨ªes, sociedades mixtas, pero dentro de cinco a?os no bastar¨¢ con el fletamiento. Sencillamente habr¨¢ que ?marroquizarlo...?
Nuevamente nos hemos de referir aqu¨ª a la clasificaci¨®n de las actividades pesqueras en pesca de tipo capitalista o de pesca con predominio de lo social. Ser¨ªa interesante averiguar si las campa?as de prensa, televisi¨®n, telegramas, etc¨¦tera, que en la actualidad presenciamos son realmente sentidas por el sector, o si son provocadas o instrumentadas por algunos grupos de empresas, y, sobre todo, pensar que si el sector pesquero conociera la realidad del asunto -que es lo que hemos tratado de exponer aqu¨ª- se unir¨ªa a estas campa?as que, a nuestro modo de ver, m¨¢s que defender intereses generales sirven a intereses, tal vez inconfesables.
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