No a las reglamentaciones especiales
Secretaria de la Federaci¨®n Sindical de Comisiones de la Administraci¨®n (CCOO)
Bajo la reiterada cl¨¢usula de estilo ?se regular¨¢ por la legislaci¨®n especial?, los funcionarios p¨²blicos fuimos sistem¨¢ticamente excluidos del derecho de reuni¨®n y asociaci¨®n. As¨ª, en el Fuero del Trabajo, de 1938, el Estatuto de Funcionarios, de 1964, la ley de Asociaciones, de 1964 y la ley Sindical de 1971, se repet¨ªa la misma coletilla. S¨®lo la ley 19/77 de 1 de abril reconoce el derecho a la sindicaci¨®n al conjunto de los empleados p¨²blicos. Bien que, para no perder la costumbre, ha hecho falta una concreci¨®n ?espec¨ªfica? al ¨¢mbito de la Administraci¨®n mediante el decreto 1.522/77 de 17 de junio.
Siguiendo con lo que ha sido pr¨¢ctica habitual de la Administraci¨®n, de mantener apartados del resto del mundo del trabajo al colectivo de los servidores p¨²blicos, reconocido a duras penas el derecho de sindicaci¨®n, a¨²n nos quedaba una sorpresa m¨¢s: el decreto regulador de elecciones sindicales no se va a aplicar en la Administraci¨®n. Lo cual no deja de ser, cuando menos, curioso. Porque el mencionado decreto regula las elecciones con voluntad generalizadora, y no excluye expresamente mas que ?a quienes prestan sus servicios en los establecimientos militares?.
?A qu¨¦ se debe esta aptitud? No sirve argumentar las caracter¨ªsticas especiales de la Administraci¨®n p¨²blica. Desde hace varios a?os se viene celebrando, acogidos a la legislaci¨®n del vertical, elecciones en la Seguridad Social y, para el personal contratado, en la Administraci¨®n local y en la propia Administraci¨®n central. Y la pr¨¢ctica sindical ha impuesto, en el ¨²ltimo trienio, elecciones de representantes en una buena parte de los departamentos ministeriales No cabe duda, por tanto, que se debe al protagonismo de la Secretar¨ªa de Estado para la Funci¨®n P¨²blica, que con fecha 15 de diciembre pasado env¨ªa un oficio a los subsecretarios de los distintos departamentos, prohibiendo la celebraci¨®n de elecciones sindicales en la Administraci¨®n P¨²blica, y negando validez a las que se hubiesen celebrado. Con lo que se priva, mediante circular, a los funcionarios de un derecho reconocido por decreto al conjunto de los trabajadores del pa¨ªs.
Es decir, que vamos a ser objeto, una vez m¨¢s, de una reglamentaci¨®n especial para nuestro proceso electoral. Con ello, la Administraci¨®n va a conseguir confundir, mantener la divisi¨®n -a los contratados laborales se les aplica el decreto general- y, en definitiva, retrasar el proceso de normalizaci¨®n de la vida sindical en este lector, todo ello en evidente perjuicio para la eficacia del servicio p¨²blico.
Para Comisiones de la Administraci¨®n la soluci¨®n era sencilla: aplicar el decreto 3.149/77, en todos sus aspectos, con criterios de adaptaci¨®n a las estructuras de la Administraci¨®n p¨²blica, no restrictivos, y regular la composici¨®n y forma de elecci¨®n del ¨®rgano superior de representaci¨®n de la Funci¨®n P¨²blica, no contemplado en el citado decreto.
De esta forma se garantizar¨ªa, en base a una normativa general, la existencia de una representaci¨®n ¨²nica de contratados y funcionarios; la conexi¨®n necesaria de los ¨®rganos de representaci¨®n a nivel de centro con la representaci¨®n a niveles superiores; y la capacidad negociadora de los mismos.
Pero todo parece indicar que la intenci¨®nde Presidencia del Gobierno, en base a otras presiones, que no a los derechos sindicales leg¨ªtimos del funcionario p¨²blico, es otra muy distinta. Se pretende consolidar la existencia de representaciones separadas, ?atornizadas? ser¨ªa el t¨¦rmino correcto, regulando de forma distinta las de funcionarios y realizando ¨¦stas en urnas separadas por categor¨ªas profesionales. A los ¨®rganos resultantes. se les quiere dar un car¨¢cter ?consultivo?, manteniendo a su vez los ¨®rganos de decisi¨®n en materia de personal (Juntas de Retribuciones, Juntas de Personal) antidemocr¨¢ticos existentes en la actualidad.
En definitiva, la Administraci¨®n p¨²blica se limita a dar ?una nueva imagen?, pero est¨¢ muy lejos de intentar democratizar sus estructuras, abriendo cauces de participaci¨®n y representaci¨®n a los que en ella trabajamos. S¨®lo asi se explica la ausencia de negociaci¨®n con las centrales sindicales sobre el mecanismo y car¨¢cter de las elecciones. Presidencia del Gobierno, por el contrario, ha preferido el viejo estilo del ejecutivo y se ha limitado a ?dar cuenta?.
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