Pago aplazado para cuotas pendientes a la Seguridad Social
Los empresarios y dem¨¢s responsables del pago de las cuotas de cualquier r¨¦gimen de la Seguridad Social, que tengan pendientes de ingreso cuotas devengadas hasta el 31 de octubre de 1977, podr¨¢n ingresarlas con condonaci¨®n del recargo de moral de acuerdo con un real decreto aparecido en el BOE.Igualmente, tendr¨¢n derecho a reintegrarse fragmentariamente las correspondientes prestaciones satisfechas por las empresas a sus trabajadores en r¨¦gimen de pago delegado.
El sistema de pago aplazado ser¨¢ aplicable a los supuestos de falta absoluta de cotizaci¨®n por todos los trabajadores de la empresa que figurasen dados de alta en el r¨¦gimen de la Seguridad Social, y tambi¨¦n a quienes adeuden cuotas por diferencias en distintos supuestos.
La fecha tope para hacer efectivo el pago alcanza a mayo de 1979, aunque var¨ªa seg¨²n el n¨²mero de meses a que correspondan las cuotas debidas.
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