Optimismo moderado ante la anunciada ley de Ense?anzas Art¨ªsticas
El arte, el aspecto m¨¢s noble de la cultura, el m¨¢s humano, puesto que en ¨¦l se posibilita y concretiza la capacidad creadora del hombre, es el gran ausente de la ense?anza. Su presencia en la escuela, en los institutos de ense?anza media y en la universidad no es m¨¢s que una mera apariencia.En el mejor de los casos, una vez a la semana los alumnos de EGB son invitados por el profesor a llevar a clase algunos elementos y materiales a partir de los cuales se realiza un determinado ejercicio de manualizaci¨®n o dibujo. En muchos centros este hecho se produce ¨²nicamente con ocasi¨®n de la realizaci¨®n de los controles o ex¨¢menes que las evaluaciones y la necesidad de su constancia en el expediente del alumno requieren, es decir, una vez cada dos meses o cada trimestre. Pero en el terreno de la danza, la expresi¨®n corporal y la m¨²sica, el vac¨ªo es a¨²n mucho m¨¢s grave.
Los pedagogos afirman que el n¨²mero de fracasados en la escuela disminuir¨ªa en cuanto ¨¦sta ofreciera al ni?o una variedad mucho mayor que la que actualmente tiene, centrada como est¨¢ en unas materias excesivamente abstractas y simb¨®licas que impiden el ¨¦xito de una gran cantidad de ni?os que podr¨ªan encontrar mayores posibilidades de autorrealizaci¨®n con otros elementos y materiales m¨¢s manipulativos, que les permitir¨ªan encontrarse mejor integrados en el mundo escolar.
La ley general de Educaci¨®n suscit¨® tambi¨¦n en este campo grandes esperanzas que no se han visto realizadas por ninguna parte, ya que no se han puesto los medios conducentes a potenciar esta indispensable dimensi¨®n de la cultura que supone la formaci¨®n art¨ªstica en todos sus aspectos.
Esta ley de ense?anzas art¨ªsticas que el Ministerio afronta en estos momentos constituye una cierta esperanza; pero es de temer que sus objetivos no alcancen a cubrir con la profundidad y la urgencia necesarias el gran vac¨ªo que en estos momentos se observa en el panorama general de la ense?anza en todos sus niveles.
Cuatro son las l¨ªneas u objetivos de este proyecto de ley, seg¨²n explic¨® a EL PAIS Mat¨ªas Vall¨¦s, director de la comisi¨®n de redacci¨®n del mismo: ?Buscar la dignificaci¨®n de las profesiones art¨ªsticas, tradicionalmente mal vistas cuando no despreciadas por nuestra sociedad, que debe modificar esa visi¨®n hasta llegar a una plena aceptaci¨®n de la importante funci¨®n social que los artistas desempe?an; que esta dignificaci¨®n se potencie desde el reconocimiento oficial del valor acad¨¦mico de unos t¨ªtulos homologados al de las restantes carreras; que esta ley tenga un claro car¨¢cter de ley-marco y, por tanto, que no incurra en el tradicional defecto de leyes de ense?anza demasiado minuciosas (lo que adem¨¢s, estar¨ªa en absoluta discordancia con el actual esp¨ªritu auton¨®mico) y, finalmente, que se proponga se?alar claramente las diferencias entre las ense?anzas art¨ªsticas como cauce para la realizaci¨®n plena de una vocaci¨®n y la importante funci¨®n que las mismas tienen que desempe?ar en el ¨¢mbito general de la cultura.
La iniciativa de la ley, por otra parte, surge de la necesidad de proporcionar unidad y coherencia a una materia hasta hoy sometida a una legislaci¨®n incompleta y dispersa.
Las ense?anzas art¨ªsticas, sus planes de estudios y el r¨¦gimen de su profesorado depend¨ªan hasta ahora de la Direcci¨®n General del Patrimonio Art¨ªstico, inserta hoy en el ¨¢mbito del Ministerio de Cultura. Es a partir de ahora el Ministerio de Educaci¨®n quien debe entender en todos los aspectos del problema.
Al parecer, uno de los frutos m¨¢s inmediatos de esta futura ley es la creaci¨®n de un ?bachillerato art¨ªstico? que permita, a su final cuando el alumno ha alcanzado ya un grado suficiente de madurez, la continuaci¨®n del cultivo de una vocaci¨®n temprana que se ha consolidado, o que quienes hayan podido comprobar con claridad que sus condiciones y aptitudes no se corresponden plenamente con aquella vocaci¨®n inicial, puedan optar a tiempo por la realizaci¨®n de otros estudios.
La existencia de este bachillerato art¨ªstico -cree el se?or Vall¨¦s- contribuir¨ªa en buena medida a tranquilizar a aquellos padres a quienes hasta hoy atemorizaba la idea de que sus hijos pudieran gastar un tiempo important¨ªsimo de la etapa de su formaci¨®n cultural y humana en el cultivo de un arte para el que, a la hora de la verdad, no se sintieran verdaderamente capacitados. Es un hecho que este temor de muchos padres ha sido la causa de muchas vocaciones frustradas, y, cuando menos, un grave obst¨¢culo que ha convertido en heroico el proceso de formaci¨®n de muchos artistas geniales.
La objeci¨®n de las escuelas de Bellas Artes
Adem¨¢s, el bachillerato art¨ªstico tendr¨ªa su continuaci¨®n natural en unos estudios de nivel universitario en donde el estudiante alcance la madurez de su formaci¨®n integral y espec¨ªfica para el posterior ejercicio de la profesi¨®n, o bien para poder dedicarse al desempe?o de la ense?anza de su especialidad en los diferentes niveles del sistema educativo.De otro lado, la equiparaci¨®n de los t¨ªtulos que actualmente tienen los docentes de las ense?anzas art¨ªsticas con los del resto del profesorado del sistema general, permitir¨¢n la incorporaci¨®n inmediata de estos ense?antes en los diferentes cuerpos de profesores de EGB, institutos, etc¨¦tera.
Las ense?anzas que van a quedar comprendidas dentro del marco de esta ley son las que se refieren a: las bellas artes, la m¨²sica, la danza, el canto, el teatro y las artes aplicadas y oficios art¨ªsticos.
Es importante se?alar que las escuelas superiores de Bellas Artes, que llevan muchos a?os esperando que, en cumplimiento de las previsiones de la ley general de Educaci¨®n, sean integradas en la Universidad con rango de facultades, contemplan este proyecto de ley con escepticismo, porque entienden que su planteamiento es muy discutible y que su promulgaci¨®n puede traer consecuencias negativas por su pretensi¨®n de hacer perdurar las ense?anzas art¨ªsticas en un compartimento estanco, desconectadas peligrosamente de todo el sistema educativo general. Piensan sus portavoces que, por lo que respecta a las Bellas Artes, su marco, tal y como lo contemplaba la ley vigente, es el de la Universidad, pues en ese nivel en el que puede y debe realizarse la formaci¨®n de pintores y escultores. En sus facultades deber¨ªan formarse los artistas y los profesores de arte que obligatoriamente tendr¨ªan que estar presentes en los cuerpos docentes de la EGB y del bachillerato.
En consecuencia, los representantes de estas escuelas superiores han preferido mantenerse al margen de la redacci¨®n de una ley cuyos planteamientos no comparten, si bien entienden que las especialidades de danza, m¨²sica y teatro tal vez requieran una consideraci¨®n aparte, en la medida en que la formaci¨®n de bailarines e int¨¦rpretes de m¨²sica exige la contemplaci¨®n de niveles de edades y de estudios mucho m¨¢s amplios y variados. En los conservatorios se encuentran alumnos desde la edad de siete a?os hasta la de treinta, y es evidente que ello comporta unos problemas espec¨ªficos y muy distintos de los que afectan al campo de las Bellas Artes que tienen su desarrollo exclusivamente en el nivel universitario. En este sentido no tiene demasiada explicaci¨®n el retraso con que se est¨¢ produciendo el decreto de integraci¨®n de estos centros en la Universidad, que cuenta desde hace tiempo con el informe favorable de la junta de gobierno universitario, consejo de rectores y consejo nacional de Educaci¨®n.
Otro aspecto contradictorio en torno al tema de las ense?anzas art¨ªsticas es la falta de estabilidad de los profesores de m¨²sica y dibujo de los institutos a quienes no se ha tenido en cuenta en el ¨²ltimo concurso-oposici¨®n convocado y cuyo estatus profesional actual es tan singular que ni siquiera alcanza el nivel del profesorado no numerario.
Desde esta perspectiva resulta dificil creer en un inter¨¦s serio por parte de la Administraci¨®n para llegar a una potenciaci¨®n aut¨¦ntica de la formaci¨®n art¨ªstica de todo el estudiantado.
En cuanto a previsiones concretas de este proyecto de ley, EL PAIS ha tenido conocimiento de las grandes l¨ªneas del borrador propuesto conjuntamente por la Real Escuela Superior de Arte Dram¨¢tico de Madrid y el Instituto del Teatro de Barcelona.
Novedad en el sistema de acceso a la docencia
Los futuros Centros Superiores de Estudios Teatrales (en ellos estar¨ªan integradas tantas escuelas como especialidades comprende el arte teatral, que son las de arte dram¨¢tico, danza, escenograf¨ªa, t¨ªteres y marionetas y t¨¦cnicos de teatro) pondr¨ªan en funcionamiento un sistema de acceso a la propiedad de la c¨¢tedra que representa una v¨ªa distinta de las dos f¨®rmulas hoy en litigio: las oposiciones y el contrato laboral.Se ha propuesto que esta f¨®rmula de acceso se produzca a trav¨¦s de un proceso de diez a?os. Un proceso sistem¨¢tico con nombramientos sucesivos a trav¨¦s de contratos de duraci¨®n cada vez mayor: dos, tres y cinco a?os. El primer nombramiento de dos a?os se har¨¢ a propuesta del jefe de departamento y de una comisi¨®n de estudios. Esta y aqu¨¦l, tras una serie de conversaciones con los aspirantes -a los que el centro habr¨¢ convocado al producirse una vacante- y a la vista de los m¨¦ritos aducidos, elegir¨¢n la persona m¨¢s id¨®nea. En esos dos a?os las clases del nuevo profesor estar¨¢n directamente bajo el control del jefe del departamento y de la comisi¨®n de estudios, quienes dar¨¢n en todo momento las orientaciones pertinentes al nuevo docente.
Para obtener los dos nombrarnientos sucesivos -los de tres y cinco a?os- el profesor habr¨¢ de reunir determinados requisitos y m¨¦ritos previamente codificados: calidad de las clases, participaci¨®n en comisiones de trabajo y publicaciones.
S¨®lo despu¨¦s de cumplido el ¨²ltimo per¨ªodo, el profesor podr¨¢ ocupar su c¨¢tedra en propiedad, y ello a propuesta del claustro general a la Administraci¨®n.
En la pr¨¢ctica, este sistema supone la constituci¨®n de un cuerpo ¨²nico de, profesores, sin m¨¢s grados o jerarqu¨ªas que los que vienen dados por el per¨ªodo de formaci¨®n en que se encuentre el docente y su antig¨¹edad. No cabe duda, pues, de que con este sistema se habr¨ªa dado un important¨ªsimo paso para la resoluci¨®n de un problema que hoy enfrenta a la Administraci¨®n con los distintos cuerpos docentes y a ¨¦stos entre s¨ª.
Con moderado optimismo contemplan la elaboraci¨®n de esta ley quienes llevan a?os clamando por la existencia de un mayor n¨²mero de orquestas, de teatros para la ¨®pera y el ballet, el bajo nivel cultural de muchos artistas forjados desde la pura intuici¨®n y el autodidactismo y la triste ausencia del espa?ol medio en los museos y galer¨ªas de arte, que por el contrar¨ªo, son objeto de la interesada atenci¨®n de millares de turistas extranjeros.
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