El Gobierno estudia el contenido de los proyectos de imposici¨®n sobre las empresas
En estos momentos el Gobierno estudia la tercera fase de la reforma fiscal dedicada a los impuestos directos e indirectos que recaer¨¢n sobre las empresas. El Ministerio de Hacienda ha remitido los cuatro textos de los proyectos de ley de esta tercera fase a los distintos ministerios, para que realicen las observaciones oportunas. Se espera que en los primeros d¨ªas del mes de abril los proyectos queden aprobados y sean remitidos a las Cortes para su estudio y discusi¨®n, que previsiblemente no se producir¨¢ hasta despu¨¦s del verano.
La primera fase de la reforma, la ley de medidas urgentes que constituye la parte sustancial del cambio, fue aprobada en noviembre y est¨¢ en pleno vigor y aplicaci¨®n en estos momentos.La segunda fase, la reforma de la imposici¨®n directa sobre las personas, est¨¢ en la ponencia de la Comisi¨®n correspondiente del Congreso que procede a ordenar enmiendas y preparar el informe preceptivo. Para esta misma semana est¨¢ previsto que la Comisi¨®n discuta el proyecto de ley de nueva tarifa para el impuesto de la renta que debe declararse este a?o correspondiente al pasado ejercicio. En pr¨®ximas semanas comenzar¨¢n las discusiones sobre los proyectos sustantivos de reforma de la imposici¨®n directa: impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones.
La tercera fase tiene car¨¢cter m¨¢s t¨¦cnico y menor incidencia directa sobre el p¨²blico en general. Est¨¢ formada por cuatro proyectos de ley: impuesto de sociedades, impuesto sobre el valor a?adido (IVA), impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados y regulaci¨®n transitoria de la imposici¨®n indirecta (ITE e impuesto de lujo) hasta la implantaci¨®n del IVA.
Estos cuatro proyectos suponen una adaptaci¨®n a las normas fiscales comunitarias establecidas para aquellos pa¨ªses que se integran en la CEE. El proceso de asimilaci¨®n de esas normas puede durar entre tres y cinco a?os.
Resumimos algunas de las caracter¨ªsticas de los cuatro proyectos de imposici¨®n sobre las empresas que en estos momentos est¨¢n sometidas a la consideraci¨®n del Gobierno:
Impuesto sobre sociedades
Aunque no supone modificaciones radicales sobre la situaci¨®n actual impone una adaptaci¨®n al nuevo cuadro impositivo. Su ¨¢mbito de aplicaci¨®n se extiende a todos los perceptores de renta que no est¨¢n sometidos al impuesto sobre la renta. Considera objeto de gravamen todos los resultados, t¨ªpicos o at¨ªpicos de las sociedades. En el cap¨ªtulo de los gastos deducibles se admiten como tales todos aquellos en que incurren las empresas y no supongan una distribuci¨®n encubierta de beneficios. Los incentivos a la inversi¨®n son tambi¨¦n objeto de clarificaci¨®n en el nuevo texto. A la actual previsi¨®n para inversiones sustituye una deducci¨®n en la cuota imponible en base a inversiones en activos nuevos con cuant¨ªa m¨¢xima del 10 % de la inversi¨®n y el 20 % de la cuota.Otro aspecto tratado en el texto es el de las vinculaciones empresariales o grupos. El fen¨®meno de la doble imposici¨®n en el caso de sociedades que perciben dividendos o participaciones de otras empresas se limita con una deducci¨®n en la cuota del 50 %, que puede elevarse hasta el 100 % en el caso de que los que reciben los dividendos sean titulares de m¨¢s del 25 % del capital de la empresa que reparte los beneficios. Esta misma deducci¨®n se aplicar¨¢ en agrupaciones empresariales o uniones temporales con un r¨¦gimen de transparencia. Se establece tambi¨¦n la declaraci¨®n consolidada a los grupos de sociedades.
Un ¨²ltimo aspecto importante en este proyecto es la rebaja de los actuales tipos impositivos. El tipo general queda en el 33 % y el tipo real medio efectivo en torno al 24-26%.
Impuesto sobre el valor a?adido
En este impuesto reside, sin duda, la novedad m¨¢s importante de la tercera fase de reforma. La implantaci¨®n del IVA supone la desaparici¨®n de los impuestos de lujo y de tr¨¢fico de empresas con las consiguientes complejidades t¨¦cnicas y jur¨ªdicas del proceso de cambio.El IVA grava el valor total de los productos de consumo en los distintos procesos de producci¨®n y comercializaci¨®n de los mismos conforme al valor a?adido que se incorpora en cada paso.
El impuesto supone gravar las ventas totales realizadas por las empresas, que deducen las cuotas del mismo impuesto soportadas en las compras que a su vez realizan. La inversi¨®n no queda gravada ya que la deducci¨®n en el caso de bienes de inversi¨®n se hace en el momento de adquirirlos y no cuando se amortizan. Los tipos aplicables son tres, el normal, que se aplica con car¨¢cter general, y otros dos a mayores y a menores, que gravan consumos de lujo o art¨ªculos de primera necesidad, respectivamente. Su ¨¢mbito de aplicaci¨®n tiene car¨¢cter general a todas las ventas al por menor. Como excepci¨®n se plantea en el proyecto el sector agrario y la peque?a y mediana empresa.
A la vista de la complejidad de la aplicaci¨®n del nuevo impuesto en lugar de los actualmente en vigor, el proyecto prev¨¦ una aprobaci¨®n de la nueva disposici¨®n con aplazamiento de su entrada en vigor con objeto de conducir la misma sin que provoque efectos distorsionadores de la realidad econ¨®mica.
Por esta raz¨®n se establece un proyecto de r¨¦gimen transitorio de la actual situaci¨®n al IVA. Las modificaciones sucesivas que se establecen son b¨¢sicamente las siguientes:
En el impuesto de lujo se simplifican los tipos para llegar a dos del 20 y 10 %. Se suprimen determinados art¨ªculos de dudoso car¨¢cter superfluo como juguetes, marroquiner¨ªa, flores, etc¨¦tera; tambi¨¦n el gravamen de tenencia y disfrute de inmuebles, ya que estos est¨¢n afectados por el impuesto sobre el patrimonio. Se racionalizan las tarifas que gravan adquisici¨®n de autom¨®viles, accesorios y bebidas.
En el caso del ITE (tr¨¢fico de empresa) se suprime el gravamen sobre la exportaci¨®n corrigiendo el nivel de desgravaci¨®n fiscal. Se incluyen en el impuesto las operaciones empresariales sobre inmuebles urbanos, se excluye el gravamen de la llamada obra propia. Se establece la repercusi¨®n obligatoria del impuesto para facilitar su traslaci¨®n. Se simplifican las normas de fijaci¨®n de base imponibles y se racionaliza la tributaci¨®n de operaciones t¨ªpicas de empresas financieras que quedan asimiladas al r¨¦gimen de las dem¨¢s empresas.
Transmisiones patrimoniales
El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados se modifica para definirlo con m¨¢s precisi¨®n. Se excluyen de su ¨¢mbito transmisiones empresariales de inmuebles urbanos as¨ª como pr¨¦stamos de empresas bancarias. Estas operaciones tributar¨¢n por tr¨¢fico de empresas transistoriamente y posteriormente por el valor a?adido. Los tipos impositivos, fundamentalmente en transmisiones, se reducen sensiblemente.El proyecto define los tres tipos de operaciones sometidas a gravamen. Transmisiones; con perfeccionamiento de normas para fijar la base imponible por valor real. Operaciones de sociedades: con reducci¨®n de tipos. Actos jur¨ªdicos documentados: se simplifican los conceptos gravados y se actualizan los tipos adaptados al valor de la moneda. Se toman cautelas en documentos de giro cuando sean por elevadas cantidades con objeto de no facilitar el fraude fiscal.
En el campo de las exenciones se produce una sensible reducci¨®n con objeto de mantener s¨®lo aquellas que parecen inevitables.
Dedicaci¨®n de Hacienda
En estos momentos la concreci¨®n y el seguimiento de estos proyectos aparece como tarea b¨¢sica del Ministerio de Hacienda y de sus altos cargos. Paralelamente se trabaja en la preparaci¨®n del pr¨®ximo presupuesto con mayor concreci¨®n t¨¦cnica y en la preparaci¨®n del estatuto de la empresa p¨²blica, en colaboraci¨®n con otros departamentos, que debe estar ultimado antes del verano.
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