Proyecto de servicio c¨ªvico para mujeres objetores e in¨²tiles para el Ej¨¦rcito
La Direccion General de Desarrollo Comunitario, de la que depende la Subdirecci¨®n General de la Condici¨®n Femenina, ha redactado un proyecto de servicio c¨ªvico temporal para mujeres, objetores de conciencia e in¨²tiles para el servicio militar, que, seg¨²n el proyecto, ?es preferible empezar a considerarlo m¨¢s como un deber que como una obligaci¨®n?. El proyecto parece que pretende huir de la sombra a¨²n reciente de la Secci¨®n Femenina y de la normativa religiosa impuesta por decreto, pero, no obstante, deja intacto el car¨¢cter no precisamente feminista y doctrinal, aunque en vertiente distinta, del servicio social instituido en los viejos tiempos.
El texto del proyecto de servicio c¨ªvico temporal est¨¢ concebido ?no como obligaci¨®n inc¨®moda, sino como participaci¨®n en la vida de la comunidad?. Con esta disposici¨®n se pretende, de una sentada, superar el decreto de 7 de octubre de 1937, que instituy¨® como obligatorio para todas las mujeres el servicio social; asumir el derecho a la objeci¨®n de conciencia, reconocido en el anteproyecto constitucional, y repescar de alguna forma a quienes eran declarados in¨²tiles para el servicio militar.La redacci¨®n del proyecto, en el que se advierte un deseo de huir de los esquemas de la Secci¨®n Femenina y apartar de s¨ª toda sombra de nacionalclericalismo, reitera varias veces que quiere acabar ?con la vieja divisi¨®n de temas en funci¨®n del sexo?, y al contemplar las nuevas funciones a desarrollar en este servicio c¨ªvico temporal se?ala ?cursos de trabajos dom¨¦sticos? y apostilla?para ambos sexos?.
Este deseo llega a su apogeo cuando, tras manifestar que puede rescatarse parte del temario del servicio social para la mujer en 1977, se cita, en uno de los puntos: ?Conocimiento de diferentes t¨¦cnicas y destrezas con aplicaci¨®n pr¨¢ctica en el hogar?, y hay un a?adido escrito a mano que reza: ?incluido corte y confecci¨®n para ambos sexos. ?
Otra de las ¨¢reas que, en virtud de los nuevos tiempos que corren, barre el documento es la religi¨®n. Al enumerar los centros donde podr¨¢n hacerse las prestaciones, el texto se?ala: ?En cuanto a la prestaci¨®n en parroquias (C¨¢ritas, etc¨¦tera), creemos que deber¨ªa suprimirse, ya que estas actividades deber¨¢n llevarse a cabo por un voluntariado con esp¨ªritu apost¨®lico que no conviene relacionar con la pol¨ªtica de la Direcci¨®n General de Desarrollo Comunitario, abierta, plural y aconfesional.? Asimismo, en el apartado relativo al temario general, se dice: ?El cap¨ªtulo de religi¨®n -deber¨¢ quedar suprimido.?
El cap¨ªtulo del temario del servicio social titulado Problemas de planificaci¨®n familiar, donde aparecen apartados tales como ?motivos leg¨ªtimos e ileg¨ªtimos? y ?medios l¨ªcitos e il¨ªcitos?, aparece tachado en el borrador del proyecto. En otras partes del mismo se avisa que ?el planning familiar se impartir¨¢ bajo las nuevas directrices de la Direcci¨®n General?, y entre las nuevas funciones a desempe?ar por quienes realicen este servicio c¨ªvico temporal se habla de ?cursos de planning familiar y educaci¨®n sexual?.
La desaparici¨®n de los conceptos doctrinales relacionados con la religi¨®n y la formaci¨®n pol¨ªtica, bajo los criterios de la Secci¨®n Femenina, como se ha hecho en los ¨²ltimos tiempos en la Educaci¨®n General B¨¢sica y el Bachillerato, no implica que el nuevo servicio c¨ªvico temporal carezca de car¨¢cter doctrinal.
Desde que se promulg¨® el decreto de 7 de octubre de 1937, se calcula que han pasado por dicha prestaci¨®n unas 200.000 mujeres al a?o, seg¨²n datos que aporta el documento.
Los mentores del proyecto de servicio c¨ªvico social se dan cuenta de lo anterior y dicen que con esta prestaci¨®n se pueden cumplir dos objetivos: ?dar a la mujer una sensaci¨®n clara de la necesidad e importancia de su colaboraci¨®n- participaci¨®n social? y ?cubrir necesidades concretas de la comunidad sin tener que incrementar o crear nuevos presupuestos, en momentos de crisis econ¨®mica como el que atravesamos?.
Dentro de los documentos de la Direcci¨®n General de Desarrollo Comunitario se incluye un Borrador de ley sobre el servicio c¨ªvico de la mujer. En ¨¦l se dice que el servicio social ?ha contribuido a completar la formaci¨®n de la mujer mediante el conocimiento directo de los problemas sociales? -en otra parte de los documentos se reconoce que muchas mujeres ?han considerado su cumplimiento incluso como una p¨¦rdida de tiempo?- y que ha supuesto para ella una ?formaci¨®n complementaria? que ha ?influido decisivamente en la trayectoria de la incorporaci¨®n de la mujer a la vida activa?.
Aunque al principio de los escritos se dice que ?las causas de exenci¨®n del servicio c¨ªvico no, depender¨¢n del estado civil del obligado al cumplimiento, sino de situaciones concretas de salud, relaciones familiares, etc¨¦tera?, el articulado del borrador de ley cita el ?estado matrimonial? como causa de exenci¨®n. El art¨ªculo octavo del borrador establece que ?el incumplimiento de la realizaci¨®n del servicio c¨ªvico dar¨¢ obligatoriamente origen a la apertura de expediente para aplicaci¨®n de las sanciones de car¨¢cter c¨ªvico o/y pecuniario que en cada caso se determine?. El art¨ªculo primero considera el servicio c¨ªvico ?como deber nacional de la mujer espa?ola? y a?ade que ?confiere y reconoce a ¨¦sta el derecho a una participaci¨®n activa en las tareas comunitarias de la naci¨®n?.
El servicio c¨ªvico ser¨¢ obligatorio y tendr¨¢ una duraci¨®n de seis meses para las mujeres, dos a?os para los objetores de conciencia y dieciocho meses ?para los varones exentos del servicio militar por causas f¨ªsicas?. Ser¨¢ obligatorio entre los veinte y veinticinco a?os y voluntario entre los dieciocho y los veinte.
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