Las cinco Constituciones espa?olas
La retirada del se?or Peces-Barba de la ponencia que prepara el proyecto constitucional ha venido a mostrar que -motivaciones extra parlamentarias aparte- la ?constitucional del consenso? se presenta m¨¢s dif¨ªcil de conseguir de lo que podr¨ªa pensarse en un principio.Sin entrar a valorar la decisi¨®n del PSOE al dar un paso de tanta envergadura, sin tan siquiera consultar a otros partidos afines, resulta evidente que el acuerdo en tomo al texto constitucional s¨®lo podr¨¢ conseguirse cuando se conozca el m¨¢ximo que cada partido est¨¢ dispuesto a ceder, teniendo en cuenta la cambiante correlaci¨®n de fuerzas pol¨ªticas. Por eso, aunque el procedimiento utilizado por el PSOE resulte -a mi juicio- precipitado y desproporcionado, es una clara advertencia que ning¨²n partido, especialmente UCD, debe dejar en el olvido.
En el fondo de la pol¨¦mica levantada por la decisi¨®n del PSOE est¨¢ latiendo algo fundamental: cinco concepciones constitucionales que no son f¨¢cilmente compaginables. Por ello, puede resultar ¨²til releer el n¨²mero 44 del Bolet¨ªn Oficial de las Cortes del 5 de enero de este a?o donde se publican los votos particulares de cada ponente al texto del anteproyecto.
El anteproyecto, como ocurre con todas las constituciones, refleja un determinado grado de correlaci¨®n de fuerzas. Ya he escrito en otro sitio que este texto es la expresi¨®n m¨¢s acabada de lo que se denomin¨® la ?ruptura pactada?, donde la hegemon¨ªa ha correspondido a las clases sociales que constituyeron el bloque en el poder durante el franquismo, si bien el nuevo marco pol¨ªtico favorece una transformaci¨®n cualitativa de la correlaci¨®n de fuerzas, que todav¨ªa puede variar m¨¢s en el curso de los pr¨®ximos meses, hasta la culminaci¨®n del proceso constituyente. En consecuencia, unos partidos pol¨ªticos (los que representan a las clases sociales que iniciaron el proceso de ruptura ?controlada?) se sienten m¨¢s satisfechos del anteproyecto en tanto que otros (los de izquierda, que tratan de consolidar y profundizar en la transformaci¨®n democr¨¢tica) presentan alternativas mucho m¨¢s penetrantes en orden a la desaparici¨®n de los restos autoritarios del pasado, pata hacer de la futura Constituci¨®n un instrumento jur¨ªdico de transformaci¨®n de la sociedad.
Por estos motivos, el contenido de los votos particulares (y posteriormente de las enmiendas) es el medio m¨¢s adecuado para conocer las concepciones t¨¢cticas e incluso estrat¨¦gicas) de cada partido, con mucha m¨¢s fidelidad que sus programas electorales. Las propuestas de reforma del anteproyecto m¨¢s aquellos puntos que cada partido admite de entrada, sin pedir su reforma, se?alan muy bien las ideolog¨ªas pol¨ªticas reales de la Espa?a actual. Tenemos, en consecuencia, cinco concepciones ideol¨®gicas que inspiran otras tantas propuestas constitucionales. A estas cinco concepciones hay que agregar las que reflejan las enmiendas presentadas por el grupo mixto y el grupo vasco, pero ninguna de ¨¦stas modifica sustancialmente las anteriores ni constituye una alternativa radicalmente distinta. Las enmiendas del grupo mixto pueden considerarse una prolongaci¨®n de las propugnadas por el PSOE y por los Socialistas de Catalunya (aunque entre estos dos grupos parlamentarios hay diferencias de matiz debidas a la conocida t¨¢ctica de preparar una l¨ªnea de repliegue por si falta la ofensiva principal). Por los mismos motivos, tampoco hay diferencias fundamentales entre las enmiendas del grupo parlamentario catal¨¢n y las que propugnan los diputados vascos.
La Constituci¨®n moderada
Iniciando el abanico ideol¨®gico por la derecha, nos encontramos con los votos particulares del representante de Alianza Popular. Su propio n¨²mero, dieciocho, revela que hay m¨¢s puntos de acuerdo que de discrepancia con el anteproyecto aprobado, aunque estos ¨²ltimos tienen indudable entidad. Los votos de Alianza Popular, de acogerse ¨ªntegramente, configurar¨ªan una Monarqu¨ªa conservadora, muy al estilo de la Monarqu¨ªa moderada del siglo XIX, aunque adaptada a la era nuclear. Para el partido que dirige Fraga Iribarne, el Estado espa?ol ha de ser un Estado de claro predominio del ejecutivo (por eso no objeta nada a los tres caballos de batalla del sistema autoritario que contiene el anteproyecto: designaci¨®n del presidente del Gobierno por el jefe del Estado, voto de censura ?a la alemana? y reserva de ley ?a la francesa?), donde se garantice el ?laissez-faire?, se evite el intervencionismo estatal en la econom¨ªa y se controlen r¨ªgidamente las autonom¨ªas regionales -no existen nacionalidades- mediante una ley-marco com¨²n para todas ellas, en donde las instituciones auton¨®micas estar¨ªan fuertemente tuteladas por el poder central. Si a ello agregamos la insistencia de vincular a la Guardia Civil con las Fuerzas Armadas y el establecimiento de un procedimiento de revisi¨®n constitucional r¨ªgido, podemos decir que Narv¨¢ez no habr¨ªa actuado de otra manera si en lugar de revisar la Constituci¨®n liberal en 1845 se hubiera encontrado en semejante tesitura siglo y medio despu¨¦s.
La Constituci¨®n gaullista
En 1958, el general De Gaulle realiz¨® una h¨¢bil maniobra para racionalizar y afianzar el poder de la oligarqu¨ªa francesa mediante el reforzamiento del ejecutivo y el vaciamiento de contenido del poder parlamentario. Los nuevos Estados autoritarios europeos ya no necesitan restringir las libertades p¨²blicas ni liquidar las instituciones democr¨¢ticas. Por el contrario, con el fortalecimiento del poder ejecutivo y la deformaci¨®n del sufragio (preferentemente mediante el sistema mayoritario) se consigue el mismo resultado con menos coste pol¨ªtico. Ese parece haber sido el ideal que ha movido a los diputados de UCD en la ponencia constitucional. Un poder ejecutivo fuerte amparado en un sistema casi inviable de votar una moci¨®n de censura m¨¢s una limitada reserva de ley que establezca una ¨¢rea exenta muy amplia a favor del Gobierno, son suficientes para que el r¨¦gimen parlamentario pierda sus rasgos definitorios. Y como broche de oro, unas facultades sumamente amplias que se conceden al jefe del Estado para designar al presidente del Gobierno. Ese es el esp¨ªritu de la Constituci¨®n de UCD y no ser¨ªa de extra?ar que los aspectos del texto de naturaleza m¨¢s autoritaria se hubieran insertado por iniciativa del partido de Adolfo Su¨¢rez. Por ese motivo los votos particulares de UCD son m¨ªnimos, afectan a cuestiones de detalle y se refieren a las libertades p¨²blicas -para restringirlas- o al poder ejecutivo -para reforzarlo a¨²n m¨¢s- ?En qu¨¦ se diferencia esta Constituci¨®n de la de Alianza? En que, mientras no se demuestre lo contrario, UCD representa m¨¢s fielmente a la oligarqu¨ªa financiera, la cual precisa un Estado autoritario sin llegar a los extremos conservadores de la burgues¨ªa de origen franquista que representa Alianza Popular.
La Constituci¨®n liberal
Los votos particulares de Roca Junyent muestran la ideolog¨ªa de las clases medidas catalanas a las que representa el Pacte Democratic. En primer lugar, siguiendo las actuales tendencias de la burgues¨ªa europea, aceptan un poder ejecutivo fuerte, pues el Pacte no cuestiona de ninguna manera los puntos b¨¢sicos de su reforzamiento, ya se?alados. Pero hace compatible ese fortalecimiento con una ampliaci¨®n sustancial de las libertades p¨²blicas (derecho de asilo, abolici¨®n de la pena de muerte, cl¨¢usula de conciencia para los periodistas, libertad de ense?anza, ampliaci¨®n del derecho de sindicaci¨®n, etc¨¦tera), una modernizaci¨®n del poder judicial y una articulaci¨®n m¨¢s minuciosa del procedimiento para constituir territorios aut¨®nomos. En definitiva, los votos de la minor¨ªa catalana reflejan el car¨¢cter liberal y tolerante de una clase social que no abandona por ello sus pretensiones hegem¨®nicas dentro del marco de Catalu?a. En este sentido, si hubiera que buscar un parang¨®n en nuestra historia constitucional, el proyecto del Pacte Democratic se aproxima bastante al de 1931.
La Constituci¨®n republicana
El ponente del PSOE es el que ha presentado m¨¢s votos particulares (sesenta) que reflejan sus concepciones democr¨¢ticas en orden a constituir un Estado no autoritario, con la m¨¢xima garant¨ªa para las libertades p¨²blicas y la desaparici¨®n de cualquier precepto que impidiera la socializaci¨®n de los medios de producci¨®n. En este sentido, los votos particulares socialistas est¨¢n muy pr¨®ximos a los que presenta el ponente comunista. Pero lo m¨¢s llamativo de la concepci¨®n constitucional del PSOE es su republicanismo, que le lleva a sustituir el T¨ªtulo III del anteproyecto, dedicado a la Corona, por otro en el que se define la naturaleza y funciones del presidente de la Rep¨²blica. No hay nada que objetar al valor testimonial de esta posici¨®n republicana, si no es por que ha pasado por alto presentar un voto particular al art¨ªculo 97 del anteproyecto que dota de poderes desmesurados al jefe del Estado en la designaci¨®n del presidente del Gobierno. No creo, que haya sido un olvido consciente, sino m¨¢s bien un lapsus causado por la preocupaci¨®n de mostrar su alternativa republicana. Lo contrario ser¨ªa una incongruencia: defender la forma republicana de gobierno y permitir la existencia de un procedimiento que hace del Rey el verdadero rector del poder ejecutivo incluso frente al Parlamento.
Con este lapsus, los votos particulares que presenta Gregorio Peces-Barba muestran una Constituci¨®n sumamente democr¨¢tica, preocupada por garantizar las libertades p¨²blicas, y centrada en evitar el reforzamiento del poder ejecutivo. Por eso el PSOE rechaza la reserva de ley y aten¨²a (aunque no suprime por completo) el voto de censura de cu?o alem¨¢n.
LaConstituci¨®n italiana
En realidad, no hay excesiva diferencia entre los votos particulares del PSOE y los que presenta el grupo parlamentario comunista. Pero la alternativa comunista tiende a hacer del Parlamento el eje b¨¢sico de las instituciones democr¨¢ticas, al estilo italiano. Por eso denomino ?italiana? la alternativa constitucional del Partido Comunista, no por f¨¢ciles mimetismos originados por el ?eurocomunismo?. En esencia, los votos particulares firmados por Sol¨¦ Tur¨¢ tienden a depurar las instituciones parlamentarias, acentuando su car¨¢cter democr¨¢tico y su representatividad (constitucionalizaci¨®n del sufragio proporcional y supresi¨®n de senadores designados. por el Congreso) y sometiendo totalmente el Gobierno al Parlamento, ¨²nica instancia de donde emana aqu¨¦l, sin intervenci¨®n del jefe del Estado. Junto a estas propuestas, el Partido Comunista propone la democratizaci¨®n del Tribunal Constitucional y un sistema de revisi¨®n constitucional m¨¢s flexible.
Cinco proyectos constitucionales est¨¢n a debate (a los que se agregar¨¢n m¨¢s adelante los del Partido Socialista Popular y el Partido Nacionalista Vasco). Como se ha visto, en el anteproyecto ha sido UCD o partido que mejor se ha visto reflejado, pero los tr¨¢mites en las Cortes a¨²n son largos y las alianzas y acuerdos parlamentarios ser¨¢n los que dir¨¢n la ¨²ltima palabra.
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