Racionalizaci¨®n, eficacia y ahorro, imnovaciones para la Seguridad Social
La simplificaci¨®n y racionalizaci¨®n de los esquemas, el ahorro de costes, la eficacia social y la descentralizaci¨®n, as¨ª como la utilizaci¨®n de las ¨¢reas de la salud, la seguridad social y los servicios sociales como base fundamental de la modificaci¨®n estructura? son las l¨ªneas b¨¢sicas que contempla el anteproyecto de ley de Sanidad y Seguridad Social, cuya colaboraci¨®n ha sido terminada recientemente, y que ser¨¢ elevada en fecha pr¨®xima a las Cortes, tras su aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros.
El anteproyecto contempla de entrada la desaparici¨®n del Instituto Nacional de Previsi¨®n, del Servicio de Mutualismo Laboral, de cinco servicios comunes del sistema de la Seguridad Social, cuatro servicios sociales y dos organismos aut¨®nomos. El anteproyecto a que nos referimos es el definitivo y var¨ªa sensiblemente de, los anteriores, ya publicados por la prensa en ocasiones anteriores (v¨¦ase EL PAIS del 5 de mayo).De acuerdo con la informaci¨®n difundida por la agencia Efe, en la exposici¨®n de motivos de la disposici¨®n se hace un examen cr¨ªtico de la Seguridad Social y la Sanidad Nacional, que pone en evidencia importantes defectos de organizaci¨®n y la falta de una concepci¨®n sistem¨¢tica coherente de sus estructuras y funcionamiento.
Tres aspectos se consideran fundamentales a la hora de enumerar las deficiencias actuales y bases de superaci¨®n. En primer lugar, la coincidencia de actividades entre determinadas parcelas de la Seguridad Social y de sectores paralelos de la Administraci¨®n p¨²blica, y de forma destacada respecto a la Sanidad Nacional. En segundo lugar, se encuentra la multiplicidad de organismos y entidades gestoras, determinada por el proceso cronol¨®gico de su constituci¨®n, con clara disfuncionalidad y complejidad estructural. Por ¨²ltimo, la atribuci¨®n a la Seguridad Social, por diversas razones, de un conjunto de servicios sociales que, por afectar a las condiciones de bienestar de toda la poblaci¨®n, parecen corresponder al concepto de servicio p¨²blico m¨¢s que al de las prestaciones propias de la Seguridad Social.
El proyecto que deber¨¢n aprobar las Cortes parte de la responsabilidad del Estado en promocionar y restablecer la salud. Reconoce al ciudadano el ejercicio del derecho a la salud y configura el aparato asistencial del Estado como un servicio p¨²blico sanitario desconocido hasta ahora en nuestra legislaci¨®n.
Simult¨¢neamente, se configura a la Seguridad Social como un mecanismo econ¨®mico de cobertura de las necesidades y satisfacci¨®n de prestaciones, a la que no es sustancial gestionar la prestaci¨®n sanitaria, y que facilita a la instituci¨®n encargada de prestar el servicio p¨²blico de salud las contrapartidas exigibles para la atenci¨®n medica de sus beneficiarios.
Configura a la asistencia social y a los servicios sociales como un instrumento de acci¨®n de plena responsabilidad del Estado y a los que la Seguridad Social contribuye bajo los mismos principios y condiciones.
Esta concepci¨®n permite un tratamiento integral de la sanidad en el orden preventivo, asistencial y rehabilitador, que garantiza a los ciudadanos el derecho a la igualdad asistencial sanitaria, con independencia de quien resulte obligado al pago de tal servicio y requiere delimitar los campos de actuaci¨®n y el mecanismo funcional de lo que es competencia y ¨¢mbito inherente a la Administraci¨®n p¨²blica de parcelas exclusivas de la Seguridad Social.
A ello va encaminada la regulaci¨®n institucional por medio de los institutos nacionales de la Seguridad Social, de servicios sociales y de la salud, creados en virtud de la presente ley, y el traspaso al sector p¨²blico de prestaciones que no deb¨ªan estar bajo la cobertura de la Seguridad Social.
Modificaciones sustanciales
Las principales modificaciones experimentadas por el texto del anteproyecto corresponden a los art¨ªculos primero, cuarto, quinto, noveno y decimotercero.
En el primero se pone de relieve que corresponde al Estado garantizar el ejercicio del derecho a la salud y la ordenaci¨®n, planificaci¨®n, inspecci¨®n y jurisdicci¨®n de la pol¨ªtica sanitaria. Tambi¨¦n incumbe al Estado la ordenaci¨®n, inspecci¨®n y jurisdicci¨®n de la Seguridad Social, compitiendo al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las funciones administrativas y potestad reglamentaria.
El art¨ªculo cuarto se?ala que los organismos a que se refiere la ley desarrollar¨¢n sus actividades en los diferentes ¨¢mbitos geogr¨¢ficos, sin perjuicio de las competencias que sobre ellos puedan corresponder a las entidades territoriales.
Participaci¨®n de los trabajadores
En quinto, apunta que el Consejo General de Control y Vigilancia, ¨®rgano superior de control de la gesti¨®n del Instituto Nacional de la Seguridad Social, estar¨¢ integrado, a partes iguales, por representantes de los trabajadores, empresarios y administraci¨®n p¨²blica. El art¨ªculo se?ala que las entidades aut¨®nomas se regir¨¢n por consejos de administraci¨®n. En los servicios sociales habr¨¢ ¨®rganos de control y vigilancia y consejos rectores integrados paritariamente por beneficiarios y la Administraci¨®n. Tambi¨¦n los beneficiarlos, los empresarios y trabajadores tendr¨¢n, en sus respectivos campos de aplicaci¨®n, representaci¨®n paritaria con la Administraci¨®n en los organismos de control de las mutualidades laborales.
Igualmente, se reglamenta la participaci¨®n de los sindicatos en otros centros asistenciales y sanitarios.
El art¨ªculo noveno hace referencia al Instituto Nacional de la Salud, configurado como entidad aut¨®noma de derecho p¨²blico, con personalidad jur¨ªdica y patrimonio p¨²blico. En este Instituto se integrar¨¢n el organismo aut¨®nomo de administraci¨®n institucional de la sanidad nacional y los organismos, instituciones y administraciones sanitarias de la Administraci¨®n civil del Estado, sus organismos aut¨®nomos y de la Seguridad Social. Coordinar¨¢ con la administraci¨®n militar institucional y local la pol¨ªtica sanitaria del sector p¨²blico del Estado y podr¨¢ concertar con entidades privadas prestaciones y acciones sanitarias convenientes al servicio p¨²blico de salud.
Por lo que respecta al art¨ªculo 13, referente al r¨¦gimen financiero, el nuevo anteproyecto dice que los bienes propios, derechos, acciones y recursos respectivos de la Seguridad Social y entidades aut¨®nomas constituyen patrimonios diferenciados y afectos a sus fines correspondientes, distintos de los del Estado.
Los bienes, derechos y acciones de la Seguridad Social se inscribir¨¢n a nombre de la gerencia nacional de la Seguridad Social. Los recursos financieros de ¨¦sta estar¨¢n constituidos por aportaciones progresivas del Estado (consignadas en los Presupuestos del Estado) que alcanzar¨¢n en 1983 el 20% del gasto que cubre las contingencias de la Seguridad Social.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.