La autonom¨ªa de los antiguos y la autonom¨ªa de los modernos
DIPUTADO DEL PSOE La conmemoraci¨®n de Villalar y de la gesta de los comuneros como s¨ªmbolo de la autonom¨ªa castellano-leonesa y dos intervenciones en el Parlamento, una en el Pleno del Congreso y otra en la Comisi¨®n de Asuntos Constitucionales y de Libertades P¨²blicas, de mi buen amigo y colega, el diputado del PNV, don Javier Arzalluz, me han suscitado unas reflexiones sobre la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones.
En Castilla y Le¨®n, la referencia comunera no se hace sino como s¨ªmbolo del af¨¢n de libertad y de autonom¨ªa de nuestro pueblo, mientras que al modelo del pacto pueblo vasco y Corona, s¨ª puede considerarse, si entendemos correctamente el pensamiento de don Javier Arzalluz, como propugnado por el sector que el citado diputado representa, para plasmarse aqu¨ª y ahora.
Todo este tema ha suscitado en m¨ª, recordando la distinci¨®n que hac¨ªa Benjam¨ªn Constant, entre la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos.
La organizaci¨®n de la autonom¨ªa formulada en el modelo de los comuneros y de la relaci¨®n pactada entre el pueblo vasco y la Corona y la organizaci¨®n de la autonom¨ªa que puede y debe establecer la Constituci¨®n espa?ola de 1978, est¨¢n basadas en principios pol¨ªticos, econ¨®micos, sociales y culturales distintos. En definitiva, la autonom¨ªa es un concepto hist¨®rico, que aun teniendo en diversos momentos una ¨²ltima finalidad com¨²n, que es salvaguardar la personalidad propia y diferenciada de determinadas comunidades, se concreta en cada tiempo con criterios adecuados a sus circunstancias hist¨®ricas. En un caso estamos ante la autonom¨ªa de los antiguos y en otro, ante la autonom¨ªa.
Los supuestos en que se basaba la autonom¨ªa de los antiguos eran los siguientes:
a) Una organizaci¨®n econ¨®mica localista, feudal y como mucho, precapitalista, entre los siglos XIII y XVII.
b) Una concepci¨®n cultural a¨²n muy dominada por el predominio de la teolog¨ªa y por la referencia de todos los conocimientos a ese, considerado entonces, supremo saber.
c) Una organizaci¨®n pol¨ªtica plural de car¨¢cter feudal con existencia de municipios aut¨®nomos, de reinos en formaci¨®n, de se?or¨ªos, condados, etc¨¦tera, con una referencia, en muchos casos te¨®rica, a la soberan¨ªa superior del imperio y con indudable poder temporal de la Iglesia cat¨®lica.
En ese contexto, la autonom¨ªa de los antiguos era la d¨¦cada una de las unidades pol¨ªticas existentes que no ten¨ªan por encima ning¨²n poder soberano. La autonom¨ªa de los antiguos era la forma propia de la organizaci¨®n pol¨ªtica medieval.
Precisamente, el pacto entre el pueblo vasco y la corona de Castilla, se produce en el momento de transici¨®n y de paso de esa forma medieval de organizaci¨®n social a la forma moderna. En ese contexto de transici¨®n, la Corona, era a¨²n el punto de referencia personificada de la aparici¨®n del Estado moderno, que dejar¨¢ pronto de ser, en Espa?a, Estado estamental para convertirse en Estado absoluto. En este proceso por la afirmaci¨®n, por parte del Estado naciente, del monopolio del uso leg¨ªtimo de la fuerza, se inserta la suerte de la autonom¨ªa de los antiguos, como forma pol¨ªtica peculiar de la Edad Media, y tambi¨¦n, en ese contexto se sit¨²a, por consiguiente, la p¨¦rdida de las libertades castellanas y la guerra de los comuneros.
El pacto entre el pueblo vasco y la Corona es tambi¨¦n inseparable de ese contexto de monarqu¨ªa absoluta, donde el rey se afirma como soberano aut¨®nomo y supremo respecto a la te¨®rica soberan¨ªa del Sacro Imperio. Por eso, los legistas regios franceses dec¨ªan que ?el rey era emperador en su reino? (rex est imperator in regno suo). Por eso, la referencia al pacto con la Corona, v¨¢lido en un momento de autonom¨ªa de los antiguos y de transici¨®n a la formaci¨®n de la sociedad moderna es hoy un anacronismo, porque hoy la Corona no tiene un fondo de soberan¨ªa, ni dirige la pol¨ªtica del Estado, ni legisla, ni hace justicia. Hoy la autonom¨ªa de los modernos tiene como eje de las relaciones, en estos casos, al Parlamento. Por eso la autonom¨ªa de los modernos se basa en otras perspectivas:
a) Existencia de un Estado nacional, que en Espa?a ha aumentado su centralismo hasta llegar al paroxismo durante el franquismo.
b) Existencia de una sociedad de econom¨ªa capitalista con una concepci¨®n cultural secularizada y basada en los valores de libertad individual, de igualdad y de solidaridad.
c) Existencia de una forma de organizaci¨®n de la democracia a trav¨¦s de la Constituci¨®n.
En ese contexto la autonom¨ªa de los modernos debe organizar y salvaguardar el derecho a la propia y diferenciada personalidad de las nacionalidades y regiones de manera distinta.
Por una parte, existe en Espa?a la conciencia, s¨®lo negada por algunos sectores de la derecha, de que existen diversas comunidades nacionales, como la catalana, la vasca, la gallega, la castellana, etc¨¦tera, que tienen personalidad propia, lo cual no est¨¢ claro que se produjera cuando la autonom¨ªa de los antiguos. Espa?a, debe organizarse con su Constituci¨®n de 1978, teniendo en cuenta esa realidad. Se han elegido para calificar a esas diversas comunidades los t¨¦rminos nacionalidades y regiones, como antes se?al¨¢bamos. La autonom¨ªa de los modernos se establece por la Constituci¨®n. Esta, con su funci¨®n de legitimaci¨®n, fundamenta jur¨ªdicamente la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones. No se puede hablar de pactos con la Corona, porque por salvaguardar una relaci¨®n tradicional hist¨®ricamente v¨¢lida en otro momento, se trastoca toda la trayectoria pol¨ªtica actual y se piensa en una Corona, entre medieval y absoluta.
La personalidad propia de Euskadi y de los dem¨¢s pueblos, hay que garantizarla hoy con criterios modernos, que sin duda permitir¨¢n profundizar m¨¢s en la autonom¨ªa. El esquema de los fueros, es medieval y hoy hay que ir a una autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones como ?autogobierno constitucionalmente establecido y garantizado?. La legitimaci¨®n del derecho a la autonom¨ªa como uno de los ejes centrales de la profundizaci¨®n de la democracia, se produce jur¨ªdicamente por la Constituci¨®n, de la misma forma que los restantes poderes del Estado, sin exclusi¨®n alguna. Otra cosa es el problema al nivel sociol¨®gico, donde esa voluntad f¨¢ctica de autogobierno ya existe, pero si nos atenemos al esquema formal, la autonom¨ªa de los modernos se adquiere con su reconocimiento constitucional.
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