Texto de los art¨ªculos aprobados
Art¨ªculo 243. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito, falta o infracci¨®n administrativa, seg¨²n el ordenamiento jur¨ªdico vigente en aquel momento.(Treinta y tres votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-.)
4. Las penas privativas de libertad no podr¨¢n consistir en trabajos forzados y estar¨¢n orientadas hacia la educaci¨®n y reinserci¨®n social. El condenado a pena de prisi¨®n que estuviere cumpliendo la misma gozar¨¢ de los derechos fundamentales de este t¨ªtulo, a excepci¨®n de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley Penitenciaria. En todo caso, tendr¨¢ derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social. Las sanciones de la Administraci¨®n civil no podr¨¢n consistir en privaci¨®n de libertad.
(Treinta y tres votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-.)
Art¨ªculo 25
(Relativo a la objeci¨®n de conciencia, fue pospuesto para discutirlo junto al art¨ªculo 29, que se refiere al servicio militar.)
Art¨ªculo 26
1. Todos tienen el derecho a la educaci¨®n. Se reconoce la libertad de ense?anza.
2. La educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes p¨²blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La ense?anza b¨¢sica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes p¨²blicos garantizan el derecho de todos a la educaci¨®n, mediante una programaci¨®n general de la ense?anza, con participaci¨®n efectiva de todos los sectores afectados y la creaci¨®n de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas la libertad de creaci¨®n de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendr¨¢n en el control y gesti¨®n de todos los centros sostenidos por la Administraci¨®n con fondos p¨²blicos, en los t¨¦rminos que la ley establezca.
8. Los poderes p¨²blicos inspeccionar¨¢n y homologar¨¢n el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes
9. Los poderes p¨²blicos ayudar¨¢n a los centros docentes que re¨²nan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonom¨ªa de las universidades, en los t¨¦rminos que la ley establezca.
(Treinta y tres votos a favor, dos en contra -AP- y ninguna abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 27
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr¨¢ limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados, o a los dem¨¢s cuerpos sometidos a disciplina militar y regular¨¢ las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios p¨²blicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elecci¨®n, as¨ª como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podr¨¢ ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de ese derecho establecer¨¢ las garant¨ªas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (Unanimidad.)
Art¨ªculo 28
1. Todos los espa?oles tendr¨¢n el derecho de petici¨®n o reclamaci¨®n personal y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas Armadas o de cuerpos sometidos a disciplina militar s¨®lo podr¨¢n ejercer este derecho individualmente y con arreglo a su legislaci¨®n espec¨ªfica.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 29
1. Los ciudadanos tienen el derecho y la obligaci¨®n de contribuir a la defensa de Espa?a.
2. La ley fijar¨¢ las obligaciones militares de los espa?oles y regular¨¢, con las debidas garant¨ªas, la objeci¨®n de conciencia, as¨ª como las dem¨¢s causas de exenci¨®n del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestaci¨®n social sustitutoria.
3. Podr¨¢ establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inter¨¦s general.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 30
1. Todos est¨¢n obligados a levantar las cargas p¨²blicas, que se distribuir¨¢n de acuerdo con el principio de capacidad contributiva. El sistema tributario se inspirar¨¢ en criterios de justicia, equidad y progresividad y en ning¨²n caso tendr¨¢ alcance confiscatorio.
2. S¨®lo podr¨¢n establecerse prestaciones personales o patrimoniales con arreglo a una ley. (Unanimidad.)
Art¨ªculo 31
1. A partir de la edad n¨²bil, el hombre y la mujer, en plena igualdad de derechos y deberes, podr¨¢n contraer matrimonio.
2. El Derecho Civil regular¨¢ las formas del matrimonio, los derechos y deberes de los c¨®nyuges, las causas de separaci¨®n y disoluci¨®n, y sus efectos.
(Treinta votos a favor, dos en contra -AP- y ninguna abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 32
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La funci¨®n social de estos derechos delimitar¨¢ su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Ning¨²n espa?ol podr¨¢ ser privado de sus bienes, sino por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, mediante la correspondiente indemnizaci¨®n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
(Treinta votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-.)
Art¨ªculo 33
1. Todos los espa?oles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio, a la promoci¨®n social a trav¨¦s del trabajo y a una remuneraci¨®n suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ning¨²n caso pueda hacerse discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
2. La ley regular¨¢ un estatuto de los trabajadores.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 33 bis
1. La ley garantiza el derecho a la negociaci¨®n colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, as¨ª como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluir¨¢ las garant¨ªas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios sociales de la comunidad.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 34
1. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la econom¨ªa de mercado. Los poderes p¨²blicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la econom¨ªa general y, en su caso, de la planificaci¨®n.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 351. Los poderes p¨²blicos aseguran la protecci¨®n econ¨®mica y jur¨ªdica y social de la familia.
2. Los poderes p¨²blicos aseguran la protecci¨®n integral de los hijos, iguales ¨¦stos ante la ley, con independencia de su filiaci¨®n y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
3. Los padres deben prestar a sus hijos, habidos dentro o fuera del matrimonio, alimentos, educaci¨®n, instrucci¨®n y toda asistencia durante la minor¨ªa de edad.
4. Los ni?os gozar¨¢n de una protecci¨®n especial de la sociedad y de los poderes p¨²blicos, de acuerdo con los textos internacionales que velan por sus derechos.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 36
Los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n una pol¨ªtica que asegure la estabilidad econ¨®mica, el pleno empleo y la formaci¨®n y readaptaci¨®n profesionales; velar¨¢n por la seguridad e higiene en el trabajo; garantizar¨¢n el descanso necesario, mediante la limitaci¨®n de la jornada laboral, las vacaciones peri¨®dicas retribuidas y la promoci¨®n de centros adecuados.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 37
Los poderes p¨²blicos mantendr¨¢n un r¨¦gimen p¨²blico de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice prestaciones sociales dignas y suficientes y el seguro de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias ser¨¢n libres.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 38
El Estado procurara especialmente la salvaguarda de los derechos econ¨®micos y sociales de los trabajadores espa?oles en el extranjero, mediante acuerdos con los pa¨ªses en que se encuentren, todo ello sin perjuicio de la obligaci¨®n de orientar su pol¨ªtica hacia el reingreso y reinserci¨®n de los trabajadores espa?oles emigrados.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 39
1. Se reconoce el derecho a la protecci¨®n de la salud.
2. Compete a los poderes p¨²blicos organizar y tutelar la sanidad y la higiene a trav¨¦s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer¨¢ los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n la educaci¨®n sanitaria, la educaci¨®n fisica, el deporte y, en general, la adecuada utilizaci¨®n del ocio.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 40.
1. Los poderes p¨²blicos promover¨¢n y tutelar¨¢n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes p¨²blicos promover¨¢n la ciencia y la investigaci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica en beneficio del inter¨¦s general.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 41
1. Todos tienen el derecho a disfrutar y el deber de preservar el medio ambiente. La ley regular¨¢ los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y el cumplimiento de este deber.
2. Los poderes p¨²blicos velar¨¢n por la utilizaci¨®n racional de los recursos y espacios naturales y de los montes y por la conservaci¨®n del paisaje y de la fauna, garantizando el mantenimiento y potenciaci¨®n de los recursos naturales renovables y la protecci¨®n y mejora del medio ambiente.
3. Para los atentados m¨¢s graves contra lo dispuesto en los dos n¨²meros anteriores se establecer¨¢n por ley sanciones penales y la obligaci¨®n de reparar el da?o producido.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 42
Los poderes p¨²blicos garantizar¨¢n la conservaci¨®n y promueven el enriquecimiento del legado hist¨®rico. cultural y art¨ªstico de los pueblos de Espa?a, y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su r¨¦gimen jur¨ªdico y su titularidad. La ley penal sancionar¨¢ los atentados contra este patrimonio.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 43
Todos los espa?oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes p¨²blicos promover¨¢n las condiciones necesarias y establecer¨¢n las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho regulando la utilizaci¨®n del suelo de acuerdo con el inter¨¦s general para impedir la especulaci¨®n con participaci¨®n de la comunidad en las plusval¨ªas que genere la acci¨®n urban¨ªstica de los entes p¨²blicos.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 44
Los poderes p¨²blicos promover¨¢n las condiciones para la participaci¨®n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol¨ªtico, social, econ¨®mico y cultural.
(Unarimidad).
Art¨ªculo 45
Los poderes p¨²blicos realizar¨¢n una pol¨ªtica de previsi¨®n, tratamiento, rehabilitaci¨®n e integraci¨®n de los disminuidos f¨ªsicos, sensoriales y ps¨ªquicos, a los que prestar¨¢ la atenci¨®n especializada que requieran seg¨²n su incapacitaci¨®n, y reforzar¨¢n el amparo que los derechos de este t¨ªtulo otorgan a todos los ciudadanos.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 46
Los poderes p¨²blicos garantizar¨¢n, mediante pensiones adecuadas y peri¨®dicamente actualizadas, la suficiencia econ¨®mica a los ciudadanos que alcancen la tercera edad. Asimismo y con independencia de las obligaciones familiares, promover¨¢n su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atender¨¢n sus problemas espec¨ªficos de salud, vivienda, cultura y ocio.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 47
1. Los poderes p¨²blicos establecer¨¢n los medios adecuados para el control de la calidad de los productos y servicios de utilizaci¨®n general, y la informaci¨®n fidedigna sobre los mismos.
2. Los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n las organizaciones de consumidores y usuarios.
3. La ley regular¨¢ el control del comercio interior, el r¨¦gimen general de autorizaci¨®n de los productos comerciales y el de la publicidad de los mismos.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 48
1. Los derechos y lilbertades reconocidos en el cap¨ªtulo segundo del presente t¨ªtulo vinculan a todos los poderes p¨²blicos. S¨®lo por ley, que en todo caso deber¨¢ respetar su contenido esencial, podr¨¢ regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
2. Cualquier ciudadano podr¨¢ recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art¨ªculo 13 de la secci¨®n primera del cap¨ªtulo segundo ante los tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y a trav¨¦s del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ¨²ltimo recurso ser¨¢ aplicable a la objeci¨®n de conciencia reconocida en el art¨ªculo 29.
3. El reconocimiento, el respeto y la protecci¨®n de los principios reconocidos en el cap¨ªtulo tercero informar¨¢n la legislaci¨®n positiva, la pr¨¢ctica judicial y la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos. S¨®lo podr¨¢n ser alegados ante la jurisdicci¨®n ordinaria mediante los procedimientos establecidos en las leyes que se des arrollen.
(Unanimidad)
Art¨ªculo 49
1. Una ley regular¨¢ la instituci¨®n del defensor del pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ¨¦stas para la defensa de los derechos comprendidos en este t¨ªtulo.
2. El defensor del pueblo velar¨¢ igualmente por el respeto a los principios del Estado de derecho por parte de los poderes p¨²blicos, supervisando la actividad de la Administraci¨®n e informando a las Cortes Generales.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 50
1. Los derechos reconocidos en los art¨ªculos 16, 17, apartados 2 y 3, 18, 19 apartados 1 a) y d), y apartados 5.20, 27 apartado 2, y 34, apartado 2, podr¨¢n ser suspendidos cuando se acuerde la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n o de sitio en los t¨¦rminos Previstos en la Constituci¨®n.
2. Una ley org¨¢nica podr¨¢ determinar la forma y los casos en que de forma individual y con la necesaria intervenci¨®n judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los art¨ªculos 16, y 17, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos Para personas determinadas en relaci¨®n con las investigaciones correspondientes a la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas. La utilizaci¨®n injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley org¨¢nica producir¨¢ responsabilidad penal como violaci¨®n de los derechos y libertades reconocidas por las leyes.
(Unanimidad).
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