Partidos pol¨ªticos y democracia pluralista
Profesor agregado de Teor¨ªa del Estado y Derecho Constitucional.Universidad Complutense
Una de las innovaciones de mayor trascendencia introducidas en el anteproyecto de Constituci¨®n es la que comporta, en el art¨ªculo seis, el reconocimiento de los partidos pol¨ªticos. Es cierto que hoy d¨ªa no se concibe la posibilidad de un sistema democr¨¢tico sin la existencia de varios partidos que compiten por el poder y lo ejercen alternativamente, pero lo cierto es que no siempre ha prevalecido en la Europa contempor¨¢nea una visi¨®n semejante de la democracia ni una aceptaci¨®n tan generalizada y poco discutida de los partidos pol¨ªticos. Por ello tal vez convenga una somera referencia hist¨®rica para comprender mejor el alcance y la significaci¨®n de un precepto como ¨¦se, ins¨®lito en nuestra tradici¨®n constitucional, y en virtud del cual se conecta estrechamente la existencia de la democracia a la de los partidos.
En efecto, si en algo coincidieron los revolucionarios ingleses, americanos y franceses del siglo XVIII que alumbraron en sus respectivos pa¨ªses el r¨¦gimen constitucional fue precisamente en su rechazo un¨¢nime de las facciones y partidos. En unos casos, porque el individualismo radical de los liberales ve¨ªa en ellos el caballo de Troya a trav¨¦s del cual pudieran reconstituirse, m¨¢s o menos artificiosamente, los viejos estamentos. En otros, porque la democracia que se propugnaba se inspiraba directamente en el modelo de la democracia griega, donde es el pueblo, sin mediaci¨®n ni representaci¨®n alguna, el pueblo en persona, quien expresa su voluntad. Es cierto, sin embargo, que a partir de la Restauraci¨®n, al abrirse camino el r¨¦gimen liberal, basado en el sufragio restringido, se hace paso la idea anticipada por Burke de los partidos, como instituciones opuestas a las simples facciones, cumplen una importante funci¨®n integradora en el r¨¦gimen parlamentario. Constant, en Francia, y Borrego, en Espa?a, sostienen, en efecto, esas ideas.
Esa tendencia se ve frenada, sin embargo, por el temor que despiertan en las clases burguesas los grandes partidos socialistas que van surgiendo en la ¨²ltima parte del siglo pasado al irse extendiendo el derecho de voto a capas sociales cada vez m¨¢s amplias. Semejante actitud de desconfianza y recelo que se mantiene viva hasta despu¨¦s de la primera guerra mundial se traduce, entre otras cosas, en la ignorancia legal del fen¨®meno de los partidos y alimenta, a su vez, un clima crecientemente hostil frente a ellos, que alcanza su m¨¢xima expresi¨®n con el advenimiento de los fascismos y su prohibici¨®n por este tipo de reg¨ªmenes que los sustituye a todos por uno ¨²nico convertido en instrumento estatal.
La experiencia de los fascismos fue justamente la que condujo a italianos y alemanes a insertar en sus respectivas Constituciones de 1947 y 1949 una cl¨¢usula constitucional que, por un lado, garantizase la existencia de los partidos, en plural, frente a la posibilidad de que uno de ellos, disponiendo en un momento determinado de la mayor¨ªa parlamentaria, pudiera sucumbir a la tentaci¨®n totalitaria de suprimir a los dem¨¢s y que, por otro lado, dejase fuera de la legalidad a aquellos partidos que, por su ideolog¨ªa antidemocr¨¢tica, pudieran ser m¨¢s proclives a caer en semejante tentaci¨®n. Que se diera o no este ¨²ltimo supuesto en el caso de un partido determinado era algo que se dejaba ala interpretaci¨®n de los jueces constitucionales.
Eso es tambi¨¦n lo que se pretende con el art¨ªculo sexto de nuestro anteproyecto: garantizar la existencia de una pluralidad de partidos que pueden crearse y actuar libremente, siempre que respeten la Constituci¨®n y la ley, y a trav¨¦s de los cuales se canaliza fundamentalmente [a participaci¨®n pol¨ªtica de los espa?oles. Pero con ello se va, en realidad, mucho m¨¢s lejos, pues con esa f¨®rmula se est¨¢ ofreciendo una nueva definici¨®n de la democracia pol¨ªtica a la que se identifica, en efecto, con un r¨¦gimen de partido que ?concurren a la formaci¨®n y manifestaci¨®n de la voluntad pop alar? y se disputan pac¨ªficamente el poder a trav¨¦s de laselecciones celebradas regular y peril¨®dicamente.
Hasta tal punto es ello as¨ª que la misma Constituci¨®n francesa de 1958, directamente inspirada por el general De Gaulle, incluye, a pesar de la aversi¨®n personal del gran soldado franc¨¦s por el r¨¦gimen de partidos, una cl¨¢usula semejante, imponiendo coino ¨²nico l¨ªmite a la libertad de creaci¨®n y actuaci¨®n de los partidos el respeto a la soberan¨ªa nacional -amenazada en 1958 en el contexto del conflicto argelino- y a la democracia. Y lo mismo hace, en parecidos t¨¦rminos, la Constituci¨®n portuguesa de 1976. En todas las Constituciones importantes posteriores a la II Guerra Mundial se indentifica, pues, democracia pluralista y r¨¦gimen de partidos como hace correctamente nuestro anteproyecto.
Esa nueva definici¨®n de r¨¦gimen democr¨¢tico sirve para diferenciarlo, a la vez, de los reg¨ªmenes autoritarios que excluyen la posibilidad de expresi¨®n pol¨ªtica del pluralismo y de la democracia liberal del siglo XIX en la que el pluralismo se expresaba y organizaba a nivel constitucional mediante la simple separaci¨®n de poderes. En la democracia contempor¨¢nea son, sin embargo, los partidos y no los individuos aislados los principales protagonistas de la vidapol¨ªticayes atrav¨¦sdeljuego entre mayor¨ªas y minor¨ªas, y siempre con el respeto de aqu¨¦llas por ¨¦stas, como se conduce hoy, a diferencia del siglo pasado, el proceso pol¨ªtico democr¨¢tico. De ah¨ª la extraordinaria responsabilidad que incumbe a los partidos pol¨ªticos, ya que de su buen funcionamiento depende la consolidaci¨®n de la democracia, y de ah¨ª tambi¨¦n la necesidad de que sus estructuras y modos de actuaci¨®n -y no s¨®lo sus ideolog¨ªas- resulten efectivamente democr¨¢ticos si no se quiere reducir la pr¨¢ctica democr¨¢tica a una situaci¨®n de pugna entre varias oligarqu¨ªas.
En este sentido cobra toda su significaci¨®n la enmienda introducida al art¨ªculo sexto a propuesta del Grupo Socialista exigiendo que la estructura y funcionamiento de los partidos sean dilmocr¨¢ticos, ya que, aun cuando la argumentaci¨®n con que se defendi¨® iba por otros derroteros, en la pr¨¢ctica futura es de prever que los militantes de los partidos la invoquen con frecuencia. Por cierto, que, una vez admitida, y si no se quiere que sea letra muerta, habr¨¢ que completar las atribuciones que confiere al Tribunal Constitucional el art¨ªculo 154 del anteproyecto, a?adiendo la de verificar la constitucionalidad de los partidos.
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