Las comisiones de encuesta del Congreso, afectadas por la ley de Secretos Oficiales
La reforma de la ley de Secretos Of¨ªciales de 5 de abril de 1968, aprobada recientemente por el Pleno M Congreso de Diputados y pendiente de debate ante el Senado, despu¨¦s de que esta C¨¢mara se negase a ratificarla en los t¨¦rminos establecidos por el Congreso, es considerada excesivamente limitada e insuficiente para las actuales exigencias democr¨¢ticas en varias enmiendas a su articulado, presentadas por el senador por Zaragoza, Lorenzo Mart¨ªn-Retortillo, de? Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes. En cierto sentido, puede decirse que la citada reforma ampl¨ªa el ¨¢mbito de la ley de Secretos Oficiales, al incluir en ¨¦sta a las comisiones de encuesta que puedan constituirse en el seno del Congreso de Diputados.
La ley de Secretos Oficiales contin¨²a a¨²n despu¨¦s de la reforma aprobada en el Congreso, con preceptos considerados incompatibles con el sistema democr¨¢tico, hasta el punto que uno de los art¨ªculos vigentes sigue manteniendo la referencia al antiguo Consejo Nacional del Movimiento.La reforma aprobada en el Congreso, en base al proyecto presentado por el Gobierno, afecta a los art¨ªculos segundo y cuarto de la ley de 5 de abril de 1968, en el sentido de restringir el ¨¢mbito de las materias clasificadas a las informaciones y documentos que puedan da?ar o poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado, y la competencia para decidir sobre tal clasificaci¨®n al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor.
El viejo texto extend¨ªa el ¨¢mbito de materia clasificada a las informaciones y documentos que pudieran da?ar a la paz exterior o al orden constitucional, y ampliaba la competencia para decidir sobre tal clasificaci¨®n a los miembros del Consejo de Ministros y a los jefes de misiones diplom¨¢ticas de Espa?a en el extranjero y, por razones de urgencia, a los directores generales de Seguridad y de la Guardia Civil y a los capitanes generales.
Seg¨²n las enmiendas presentadas, la reforma parcial de la ley de Secretos Oficiales debi¨® extenderse a la pr¨¢ctica totalidad de su articulado, a fin de evitar posibles contradicciones entre los art¨ªculos reformados y los vigentes, y, sobre todo, para adaptar todos ellos a la normativa que est¨¢ surgiendo o que est¨¢a punto de surgir sobre la libertad de expresi¨®n. En concreto, se pone de manifiesto el desfase que supone en la actualidad seguir manteniendo la exenci¨®n jurisdiccional sobre las cuestiones que se susciten en relaci¨®n con la calificaci¨®n de materia reservada, as¨ª como el excesivo papel que se otorga a la sanci¨®n administrativa, en detrimento de la competencia de los tribunales de Justicia.
Respecto al primer punto, los especialistas en la materia vienen abogando desde hace tiempo por la desaparici¨®n de franjas exentas del control jurisdiccional y, en esta l¨ªnea, el anteproyecto constitucional establece sin excepciones que los tribunales controlar¨¢n la legalidad de la actuaci¨®n administrativa.
Respecto a la judicializaci¨®n de lo sancionatorio, es decir, la reserva a los tribunales de justicia de las actuaciones represivas, la misma es una de las caracter¨ªsticas de los sistemas democr¨¢ticos, que no excluye, por otra parte, las correspondientes actuaciones en el ¨¢mbito de lo estrictamente disciplinario.
Finalmente, se resalta la contradicci¨®n que supone que un proyecto de reforma, que pretende restringir el ¨¢mbito de la ley de Secretos Oficiales, ampl¨ªe ¨¦ste, por otra parte, a las comisiones de encuesta que puedan constituirse en el seno del Congreso de Diputados.
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