Texto de los art¨ªculos aprobados
Art¨ªculo 31. El ejercicio de los derechos sindicales se reconoce y ampara en todas las empresas, en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constituci¨®n garantice.
2. La acci¨®n sindical en la empresa podr¨¢ convenirse entre los empresarios y los trabajadores mediante pactos o acuerdos.
3. Para el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores en los centros de trabajo con m¨¢s de mil trabajadores fijos de plantilla, los afiliados a un mismo sindicato que en conjunto superen el 10 % del total de la plantilla, o el 20 % de uno de los colegios electorales del mismo, podr¨¢n constituir la correspondiente secci¨®n sindical.
Las funciones de ¨¦sta consistir¨¢n en poder circular libros e impresos entre sus afiliados y recaudar las cuotas, sin perjudicar la nornialidad de la producci¨®n, disponiendo de un tabl¨®n de anuncios.
Al frente del citado ¨®rgano se designar¨¢ un delegado que deber¨¢ pertenecer al centro de trabajo y tener una antig¨¹edad en la empresa superior al a?o.
Cada delegado se responsabilizar¨¢ de que su secci¨®n sindical desarrolle las actividades de acuerdo con las normas establecidas en esta ley.
Art¨ªculo 28
Ning¨²n trabajador que ostente cualquier representaci¨®n de las reguladas en la presente ley podr¨¢ ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos a?os siguientes a su cese, siempre que el despido o la sanci¨®n se base en la actuaci¨®n del trabajador en el ejercicio legal de su representaci¨®n.
Si el despido o cualquier otra sanci¨®n por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deber¨¢ tramitarse expediente contradictorio, con audiencia del trabajador y del ¨®rgano representativo a que pertenezca, as¨ª como informe preceptivo de la inspecci¨®n de Trabajo. La decisi¨®n del empresario ser¨¢ recurrible ante la jurisdicci¨®n laboral.
Disposiciones finales
Primera. En el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta ley se deber¨¢ proceder en cada empresa o centro de trabajo a la elecci¨®n de los delegados de personal y de los miembros del comit¨¦ de empresa, siempre que no se hubiere celebrado de conformidad con el real decreto 3.149/77, de 6 de diciembre, sobre elecci¨®n de representantes de los trabajadores en el seno de las empresas.
Segunda. Los enlaces sindicales y los vocales jurados de empresa cesar¨¢n en sus puestos una vez que se hayan llevado a cabo las elecciones a que se refiere la disposici¨®n final anterior.
Tercera. Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci¨®n de lo dispuesto en la presente ley, previas las consultas que estime oportunas con las organizaciones patronales y sindicales.
Cuarta. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, previas las consultas a las organizaciones patronales y sindicales que considere oportunas, dictar¨¢ las normas necesarias para la aplicaci¨®n de la presente ley en aquellas empresas pertenecientes a determinados sectores de actividad en las que sea relevante el n¨²mero de trabajadores no fijos o el de trabajadores menores de dieciocho a?os, as¨ª como a los colectivos en los que, por la naturaleza de sus actividades se ocasione una movilidad permanente, una acusada dispersi¨®n o unos desplazamientos de localidad, ligados al ejercicio normal de sus actividades.
Disposici¨®n derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley, y especialmente las siguientes:
Primera. Art¨ªculos 3 al 11 del t¨ªtulo I; art¨ªculo 12, n¨²mero 2; t¨ªtulo II; n¨²meros 6 y 7 del art¨ªculo 27; n¨²meros 10 y 11 del art¨ªculo 33; cap¨ªtulo Il I del t¨ªtulo IV, y art¨ªculos 51, 52 y 63, todo ello de la ley Sindical 2/197 1, de 17 de febrero.
Segunda. Decreto de 19 de agosto de 1947, de creaci¨®n de los jurados de empresa.
Tercera. Decreto de 11 de septiembre de 1953, sobre el reglamento de los jurados de empresa.
Cuarta. Decreto 1.505/ 1973, de 24 de junio, de jurados ¨²n¨ªcos y centrales.
Quinta. Decreto 443/1967, de 2 de marzo, sobre constituci¨®n de jurados de empresa en la marina mercante.
Sexta. Decreto 1.265/1971, de 9 de junio, por el qup se regula el estatuto sindical de los extranjeros que trabajan en Espa?a.
S¨¦ptima. Ley 41/1962, de 21 de julio: participaci¨®n del personal en la administraci¨®n de las empresas que adopten la forma jur¨ªdica de sociedad.
Octava. Decreto 1.878/1971, de 23 de julio, por el que se regula el r¨¦gimen jur¨ªdico de garant¨ªas de los cargos sindicales electivos.
Novena. Decreto 2.241/1965, de 15 de julio: normas para aplicaci¨®n y desarrollo de la ley 41/1962.
D¨¦cima. Decreto 3.095/1972, de 9 de noviembre, sobre r¨¦gimen de las organizaciones profesionales sindicales.
Decimoprimera. Decreto 1.878/1971, de 23 de julio: r¨¦gimen jur¨ªdico de garant¨ªas de los cargos sindicales electivos.
Decimosegunda. Decreto 1.148/1975, de 30 de mayo: regulaci¨®n de la libertad de reuni¨®n en el ¨¢mbito sindical.
Decimotercera. Decreto 117/1973, de 1 de febrero: sindicaci¨®n y sus efectos.
Decimocuarta. Decreto 3.095/1972, de 9 de noviembre: r¨¦gimen de las organizaciones profesionales sindicales.
Decimoquinta. Decreto 1.148/1975, de 30 de mayo, sobre regulaci¨®n de la libertad de reuni¨®n en el ¨¢mbito sindical.
Decimosexta. Decreto 599/1973, de 29 de marzo: reglamento general de los sindicatos y dem¨¢s ¨®rganos de composici¨®n y coordinaci¨®n.
Decimos¨¦ptima. Decreto 2.077/1971, de 13 de agosto: recurso en v¨ªa contencioso-sindical.
Decimooctava. Real decreto 1149/1977, de 6 de diciembre, sobre elecci¨®n de representantes de los trabajadores en el seno de las empresas.
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