Texto de los art¨ªculos aprobados
Art¨ªculo 851. Las decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia podr¨¢n ser sometidas a refer¨¦ndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El refer¨¦ndum ser¨¢ convocado por el Rey con refrendo del presidente del Gobierno y previo debate del Congreso de Diputados.
3. Una ley org¨¢nica regular¨¢ las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de refer¨¦ndum previstas en esta Constituci¨®n.
(33 votos a favor, dos en contra, de AP, y ninguna abstenci¨®n.)
Capitulo Tercero: De los Tratados Internacionales
Art¨ªculo 86
Mediante ley org¨¢nica se podr¨¢ autorizar la celebraci¨®n de ?in tratado por el que se atribuya a una organizaci¨®n o instituci¨®n internacional, en r¨¦gimen de paridad, el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci¨®n.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 87
1. La prestaci¨®n del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerir¨¢ la previa autorizaci¨®n de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de car¨¢cter pol¨ªtico y tratados o convenios de car¨¢cter militar.
b) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el T¨ªtulo I.
c) Tratados o convenios que impliquen obligaciones importantes para la hacienda p¨²blica, o supongan modificaci¨®n o derogaci¨®n de alguna ley, o exijan medidas legislativas para su ejecuci¨®n.
2. Las Cortes Generales ser¨¢n inmediatamente informadas de la conclusi¨®n de los restantes tratados.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 88
Si el Tribunal Constitucional, a requerimiento del Gobierno o de cualquiera de las C¨¢maras. declara que un tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constituci¨®n, su celebraci¨®n requerir¨¢, en todo caso, la previa revisi¨®n constitucional.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 89
Los tratados internacionales v¨¢lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espa?a, formar¨¢n parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones s¨®lo podr¨¢n ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
(Unanimidad.)
Titulo Cuarto: Del Gobierno y de la Administraci¨®n
Art¨ªculo 90
El Gobierno dirige la pol¨ªtica, la Administraci¨®n civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funci¨®n ejecutiva y la potestad reglamentarla de acuerdo con la Constituci¨®n y las leyes.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 91
1. El Gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes en su caso, de los ministros y dem¨¢s miembros que establezca la ley.
2. Una ley org¨¢nica regular¨¢ la composici¨®n del Gobierno y el estatuto e incompatibilidades de sus miembros.
3. Los miembros del Gobierno no podr¨¢n ejercer otras funciones representativas que las derivadas del mandato parlamentario, ni cualquier otra funci¨®n p¨²blica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. El presidente dirige la acci¨®n del Gobierno y coordina las funciones de los dem¨¢s miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de ¨¦stos en su gesti¨®n.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 92
1. Despu¨¦s de cada renovaci¨®n del Congreso de Diputados y en los dem¨¢s supuestos constitucionales en que as¨ª proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria y a trav¨¦s del presidente del Congreso. propondr¨¢ un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondr¨¢ ante el Congreso de Diputados el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar¨¢ la confianza de la C¨¢mara.
3. Si el Congreso de Diputados, por el voto de la mayor¨ªa absoluta de sus miembros, otorga su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar¨¢ presidente del Gobierno.
4. Si no alcanzare dicha mayor¨ªa, las sucesivas propuestas se tramitar¨¢n en la forma prevista en los apartados anteriores y la confianza se entender¨¢ otorgada si el Congreso de Diputados la votase por mayor¨ªa simple.
5. Si en el plazo de dos mesesa partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidata hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey, a propuesta de su presidente, lo disolver¨¢ y convocar¨¢ nuevas elecciones.
6. Los dem¨¢s miembros del Gobierno ser¨¢n nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su presidente.
(Unaminidad.)
Art¨ªculo 93
1. El Gobierno cesa tras la celebraci¨®n de elecciones generales, en caso de p¨¦rdida de la confianza parlamentaria, o por dimisi¨®n, fallecimiento o incapacidad de su. presidente.
2. El Gobierno cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 91
1. La responsabilidad crirninal del presidente y los demis miembros del Gobierno ser¨¢ exigible. en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusaci¨®n fuere por traici¨®n o poi cualquier delito ecntra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, s¨®lo podr¨¢ ser planteada por Inicia tiva de la cuarta parte de los miembros, del Congreso, y con la aprobaci¨®n de la mayor¨ªa absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no ser¨¢ aplicable a ninguno de los supuestos del presente art¨ªculo.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 95
1. La Acministraci¨®n p¨²blica sirve con objetividad los intereses colectivos y act¨²a de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu¨ªa, descentralizaci¨®n, desconcentraci¨®n y coordinaci¨®n, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
(Unanimidad).
2. Los ¨®rganos centrales y p¨¦rif¨¦ricos de la Administraci¨®n del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
(Unanimidad).
3. La ley regular¨¢ el estatuto de los funcionarios p¨²blicos, el acceso a la funci¨®n p¨²blica de acuerdo con los principios de m¨¦rito y capacidad, las condiciones del ejercicio de su derecho a sindicaci¨®n, el sistema de iricompatibilidades y las garant¨ªas para la imparcialidad pol¨ªtica en el ejercicio de sus funciones.
(Quince votos a favor -UCD y AP-, ninguno en contra y diecislete abstenciones -restantes grupos-).
Art¨ªculo 95
1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendr¨¢n como misi¨®n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley org¨¢nica determinar¨¢ las funciones, principios b¨¢sicos de actuaci¨®n y estatutos de las fuerzas y cuerpos de segur¨ªdad.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 97
La ley regular¨¢:
a) La audiencia de los ciudadanos directamente o a trav¨¦s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en la formaci¨®n de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y a los registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci¨®n de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a trav¨¦s del cual los actos administrativos deben producirse, si n que, en ning¨²n caso, pueda omitirse el tr¨¢mite de audiencia del interesado.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 98
1. Los tribunales controlan la potestad reglamentarla y la legalidad de la actuaci¨®n administrativa, as¨ª como el sometimiento de ¨¦sta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los t¨¦rminos establecidos por la ley, tendr¨¢n derecho a ser indemnizados por toda lesi¨®n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquella lesi¨®n sea consecuencia del funcionamiento de los servicios p¨²blicos.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 99
El Consejo de Estado es el supremo ¨®rgano consultivo en asuntos de Gobierno y Administraci¨®n. La ley regular¨¢ su composici¨®n y competencia.
(Dieciocho votos a favor -UCD y AP-, catorce en contra -socialistas, comunistas y grupo mixto- y dos abstenciones -minor¨ªas catalana y vasca-).
T¨ªtulo V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Art¨ªculo 100
1. El Gobierno responde solidariamente de su gesti¨®n pol¨ªtica ante el Congreso de Diputados.
2. En cada per¨ªodo ordinario de sesiones del Congreso se celebrar¨¢ al menos un debate sobre la orientaci¨®n de la pol¨ªtica general del Gobierno.
3. El Gobierno puede formular declaraciones de pol¨ªtica general ante una y otra C¨¢mara.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 101
Las C¨¢maras y sus comisione podr¨¢n recabar, a trav¨¦s de los presidentes de aqu¨¦llas, la informaci¨®n y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y,de cualesquiera autoridades del Estado y de las comunidades aut¨®nomas.
Art¨ªculo 102
1. Las C¨¢maras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las C¨¢maras y a sus comisiones y la facultad de hacerse o¨ªr en ellas, y podr¨¢n solicl tar que Informen ante las mismas funcionarios de sus departamentos.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 103
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros est¨¢n sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las C¨¢maras. Para esta clase de debate, los reglamentos establecer¨¢n un tiempo m¨ªnimo semanal.
2. Toda interpelaci¨®n podr¨¢ dar lugar a una moci¨®n, en la que la C¨¢mara manifieste su posici¨®n.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 104
El presidente del Gobierno, previa deiliberaci¨®n del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de D putados la cuesti¨®n de confianza sobre su programa o sobre una declaraci¨®n de pol¨ªtica general. La confianza se entender¨¢ otorgada cuando vote a favor de la misma la mayor¨ªa absoluta de los diputados.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 105
1. El Congreso de Diputados puede exigir la responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno mediante la adopci¨®n por mayor¨ªa absoluta de la moci¨®n de censura.
2. La moci¨®n de censura deber¨¢ ser propuesta, al menos, por la d¨¦cima parte de los diputados, y habr¨¢ de incluir un candidato a la presidencia del Gobierno.
3. La moci¨®n de censura no podr¨¢ ser votada hasta que transcurran cinco d¨ªas desde su presentaci¨®n. En los dos primeros d¨ªas de dicho plazo podr¨¢n presentarse mociones alternativas.
4. Si la moci¨®n de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podr¨¢n presentar otra durante el mismo per¨ªodo de sesiones.
(Treinta y tres votos a favor, uno en contra -PNV- y dos abstenciones -comunistas-).
Art¨ªculo 106
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, ¨¦ste presentar¨¢ su dimisi¨®n al Rey, procedi¨¦ndose, a continuaci¨®n, a la designaci¨®n de presidente del Gobierno, seg¨²n lo dispuesto en el art¨ªculo 92.
2. Si el Congreso adopta una moci¨®n de censura, el Gobierno presentar¨¢ su dimisi¨®n al Rey y el candidato incluido en aqu¨¦lla se entender¨¢ investido de la confl anza de la C¨¢mara a los efectos previstos el? el art¨ªculo 92. El Rey le nombrar¨¢ presidente del Gobierno.
(Unanimidad).
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