Alcance de la reforma
Art¨ªculo 416 del C¨®digo Penal. (Redacci¨®n todav¨ªa vigente). ?Ser¨¢n castigados con arresto mayor y multa de 10.000 a 200.000 pesetas los que con relaci¨®n a medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar o facilitar el aborto o de evitar la procreaci¨®n realicen cualquiera de los actos siguiente: 1. Los que en posesi¨®n de t¨ªtulo facultativo o sanitario meramente los indicaren, as¨ª como los que, sin dicho t¨ªtulo, hicieren la misma indicaci¨®n con ¨¢nimo de lucro. 2. El fabricante o negociante que los vendiere a personas no pertenecientes al Cuerpo M¨¦dico o a comerciante no autorizados para su venta. 3. El que los ofreciere en venta, vendiere, expendiere, suministrare o anunciare en cualquier forma. 4. La divulgaci¨®n en cualquier forma que se realizare de los destinados a evitar la procreaci¨®n, as¨ª como su exposici¨®n p¨²blica y ofrecimiento en venta. 5. Cualquier g¨¦nero de propaganda anticonceptiva.?
Modificaciones
Las modificaciones introducidas por el Congreso y el Senado en dicho art¨ªculo se concretan en suprimir del mismo las frases se?aladas en bastardilla.
Respecto a la publicidad y al papel del Gobierno en la regulaci¨®n de la venta de anticonceptivos, existen diferencias en los textos aprobados por el Congreso y el Senado. El primero establece que ?el Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicaci¨®n de la presente ley, regular¨¢, mediante decreto, la expedici¨®n de anticonceptivos?.
Por su parte, el texto del Senado afirma: ?La publicidad de los anticonceptivos se ajustar¨¢ a las normas generales que regulan aqu¨¦lla y a las espec¨ªficas que sean de aplicaci¨®n en la de ¨¦stos. Para la correspondiente informaci¨®n, el Gobierno crear¨¢ los oportunos servicios de orientaci¨®n y de planificaci¨®n familiar.?
Ambos textos coinciden, sin embargo, en castigar con arresto mayor a los que expendieran medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias.
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