"Me parece pueril enfrentar al Congreso y Senado"
Pregunta. ?Cu¨¢l es el papel del Senado en la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n?Respuesta. Una vez iniciado el proyecto, las funciones del Senado son las de C¨¢mara colegisladora con iguales atribuciones que el Congreso. En materia constitucional a la decisi¨®n del Senado se concede m¨¢s fuerza que en el proceso legislativo ordinario, pues en ¨¦ste la opini¨®n del Congreso tiene la posibilidad de prevalecer unilateralmente, mientras que en materia constitucional se puede llegar a provocarla reuni¨®n conjunta de las dos C¨¢maras, en la que habr¨¢ de decidirse por mayor¨ªa absoluta del conjunto de diputados y senadores.
P. ?Prevalecer¨¢ el criterio del Congreso al ser m¨¢s numeroso?
R. Puesto que el Congreso es m¨¢s numeroso que el Senado, a primera vista, en efecto, puede parecer que ha de prevalecer siempre su criterio. Pero, una vez reunidas las C¨¢maras, la entidad de cada una se disuelve en un conjunto en que operan la suma de votos de los partidos y grupos pol¨ªticos en ambas existentes.
P. Parece un cierto enfrentamiento entre ambas C¨¢maras.
R. Me parece contraproducente y un tanto pueril enfrentar, por principio, al Senado con el Congreso, cara al texto constitucional. El ejercicio de la competencia del Senado no tiene por qu¨¦ estimularse apelando a reacciones subjetivas de sus miembros, ni a salvaguardia de prestigios institucionales a la manera ?estamental?. No obstante, admito que ciertos desparpajos apresurados sobre el papel del Senado pueden provocar actitudes de ese tipo. En todo caso, hay que superar esos planteamientos, ya que el Senado cumplir¨¢ su funci¨®n colegisladora sin retrasar demasiado el proceso constituyente, pero sin olvidar, tampoco, que puede y debe examinar cr¨ªticamente el texto constitucional para perfeccionarlo en lo posible. Ser¨ªa lamentable que una C¨¢mara vocada a la ?reflexi¨®n? se convirtiera en un simple mecanismo de ?aclamaci¨®n?.
P. ?Habr¨¢ ponencia constitucional en el Senado?
R. Que yo sepa, a¨²n no est¨¢ dilucidado si habr¨¢ o no Ponencia constitucional en el Senado. El reglamento no habla de ella y, por lo mismo, podr¨ªa pasar el texto constitucional directamente a Comisi¨®n. No obstante, hay muchos argumentos en favor de que la Ponencia consta. Frente a ellos existe una consideraci¨®n pr¨¢ctica de indudable peso: la Ponencia debe incluir representaci¨®n de todos los grupos de la C¨¢mara, pues en caso contrario podr¨ªan quedar fuera de ella un n¨²mero de senadores que sobrepasa el tercio. Ahora bien, si se constituye con exactitud proporcional (cosa a la que no creo renuncien los dos partidos m¨¢s fuertes), el n¨²mero de sus componentes viene a coincidir con el de la Comisi¨®n. El procedimiento del sorteo para la composici¨®n de la posible Ponencia me parece poco serio.
Entiendo que la soluci¨®n podr¨ªa ser que no hubiera Ponencia, pero que la Comisi¨®n actuara en dos fases consecutivas: una, constituida como Ponencia, y otra, como tal Comisi¨®n. En la segunda fase, las sesiones ser¨ªan p¨²blicas, aunque no en la primera, pues parece obvio que exista alg¨²n nivel en el cual, durante algunos d¨ªas al menos, el Senado pueda actuar sin publicidad, como durante muchos meses ha hecho el Congreso. Declarar no p¨²blicas todas las sesiones de la Comisi¨®n porque no exista Ponencia formal me parecer¨ªa un grave error. En cualquier caso, si se delibera y decide directamente en Comisi¨®n, el plazo previsto de quince d¨ªas resultar¨¢ manifiestamente corto, y el presidente se ver¨¢ obligado a ampliarlo con generosidad. Ser¨ªa de desear que ni los grupo mayoritarios, ni los minoritarios, apuraran al l¨ªmite sus posibilidades reglamentarias. Tambi¨¦n aqu¨ª, en el equilibrio y la ponderaci¨®n, radica lo esencialmente democr¨¢tico.
P. ?Qu¨¦ le parece el texto constitucional?
R. A m¨ª, personalmente, desde un punto de vista pol¨ªtico e ideol¨®gico, el texto, en su conjunto, me parece no s¨®lo aceptable, sino acertado. Hay que juzgarlo en el contexto de un proceso constituyente que no dudo en calificar, te¨®rica e hist¨®ricamente, de singular, y en varios sentidos, ejemplar. Los defectos del texto constitucional son el tributo a pagar por esa singularidad y ejemplaridad. El tributo ser¨ªa menor mejorando el Proyecto.
P. ?En qu¨¦ tema se podr¨ªa mejorar?
R. Yo distinguir¨ªa varios niveles. Uno, el literario o gramatical (problemas de redacci¨®n); otro, el de la ambig¨¹edades el tratamiento de ciertas cuestiones (problemas de reajuste y precisi¨®n); un tercero, el de evitar ciertas contradicciones (problemas de sistema y coherencia), y por ¨²ltimo, el que podr¨ªamos llamar pol¨ªtico-institucional (problemas de concepci¨®n ideol¨®gica o doctrinal).
Es en estos ¨²ltimos donde el consenso previo garantiza la invulnerabilidad esencial de lo ya elaborado, si bien sea permisible dejar testimonio sin forzados planteamientos pol¨¦micos de las posibles discrepancias.
Puedo anticiparle que actuar¨¦ con ¨¦nfasis matizado seg¨²n el grado de importancia objetiva del tema y de la intensidad con que afecte a mi conciencia o incida en una valoraci¨®n t¨¦cnica que me encuentre obligado a no renunciar al servicio del propio texto constitucional.
P. ?Existe una t¨¦cnica constitucional?
R. S¨ª, creo que en materia pol¨ªtico-constitucional existe una t¨¦cnica, pero la t¨¦cnica de por s¨ª tiene s¨®lo un valor instrumental al servicio de las decisiones o criterios pol¨ªticos, que es lo esencial. Por lo dem¨¢s, lo que podr¨ªamos llamar t¨¦cnica pol¨ªtico-constitucional posee sustantividad propia no disoluble en una gen¨¦rica ?t¨¦cnica jur¨ªdica? que suele operar con mentalidad ?privatista?. La tensi¨®n entre el presidente y el Tribunal Supremo de los EEUU cuando el New-Deal es muy ilustrativa a estos efectos. Por eso me parece acertada la existencia de un Tribunal Constitucional que debe manejar esencialmente una hermene¨²tica basada en la sustantividad espec¨ªfica de la t¨¦cnica pol¨ªtico-constitucional.
P. ?Personalmente, qu¨¦ preceptos del texto piensa debatir?
R. El que yo le relacione algunos temas por v¨ªa de ejemplo no quiere decir que los haya seleccionado ni que me proponga debatirlos todos. Aparte los de redacci¨®n, se?alar¨ªa: la calificaci¨®n ?parlamentaria? referida a la Monarqu¨ªa y una revisi¨®n de las atribuciones -excesivas por un lado e insuficientes por otro- del Rey; alguna precisi¨®n en el proceso auton¨®mico en sus principios b¨¢sicos y en la distribuci¨®n de competencias; mayor simplicidad y matizaci¨®n en las relaciones Gobierno- Cortes; puntualizar en lo posible alguna cuesti¨®n fundamental en materia de ense?anza; composici¨®n y funciones del Senado; cuestionar la acci¨®n del ?ombusman? en conexi¨®n con el sistema general de las garant¨ªas; perfilar y situar con mayor rigor la llamada ?justicia constitucional ?; flexibilizar el proceso de revisi¨®n constitucional en el marco de una deseable rigidez. Cuesti¨®n al margen de las aludidas es la excesiva remisi¨®n a una legislaci¨®n posterior (el casi invariable calificativo de ?org¨¢nica? que se emplea no me parece siempre apropiado, pues no toda legislaci¨®n complementaria es propiamente ?org¨¢nica?). Si a?adimos a las imprecisiones y ambig¨¹edades este derroche de remisiones, en la pr¨¢ctica se puede dar lugar a una prolongaci¨®n indefinida, tal vez peligrosa y, desde luego, inc¨®moda del proceso constituyente real.
P. ?Qu¨¦ le parece la composici¨®n futura del Senado?
R. El sistema previsto en el art¨ªculo 64 del Proyecto no deja de ser discutible y un tanto confuso. Entre otras cosas, echo de menos la existencia de un grupo de senadores sin representaci¨®n territorial espec¨ªfica, que podr¨ªan cumplir una importante misi¨®n: la de amortiguar las posibles tensiones que puedan existir entre entidades aut¨®nomas y entre el Senado y el Congreso.
P. ?Y en materia de atribuciones?
R. No ha sido el Congreso excesivamente generoso en la concesi¨®n de atribuciones a la segunda C¨¢mara, hasta el punto que cabr¨ªa preguntarse si tal como queda previsto puede, en verdad, considerarse al Senado como C¨¢mara aut¨¦ntica. No acierto a comprender c¨®mo ponder¨¢ndose tanto la estructura auton¨®mica se minimizan hasta ese punto las atribuciones del Senado, que a nivel nacional las representa.
P. ?Cu¨¢ndo podremos tener totalmente aprobada la Constituci¨®n?
R. No es f¨¢cil hacer c¨¢lculos y mucho depende de la forma en que se conduzca la tramitaci¨®n. Desde un punto de vista pol¨ªtico y general, creo que deb¨ªa operarse fijando razonablemente de antemano la fecha m¨¢s conveniente para la celebraci¨®n del refer¨¦ndum y tratar, en lo posible, de acomodar en ?marcha atr¨¢s? las etapas de la tramitaci¨®n. Por otra parte, existen variables que no resulta sensato eliminar. Anticipo que tal vez resultar¨ªa deseable que existiera la necesidad de reuni¨®n conjunta de ambas C¨¢maras: la muy probable aprobaci¨®n supermayoritaria en una asamblea tan singular y representativa galvanizar¨ªa positivamente a la opini¨®n p¨²blica y constituir¨ªa un importante elemento persuasivo de la mayor importancia cara a un refer¨¦ndum que, a partir de entonces, s¨®lo deber¨ªa retrasarse lo indispensable. Quiz¨¢ la aprobaci¨®n en cada C¨¢mara, convocadas el mismo d¨ªa, tendr¨ªa los mismos efectos.
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