El robo con homicidio y las coacciones o amenazas, incluidos en la ley Antiterrorista
La inclusi¨®n de los delitos de robo con homicidio y de coacciones o amenazas en el ¨¢mbito del proyecto de ley sobre medidas antiterroristas y la competencia exclusiva en la financiaci¨®n judicial de dichas medidas de la Audiencia Nacional y de los juzgados centrales dependientes de la misma, son algunas de las modificaciones propuestas por la ponencia que, por encargo de la Comisi¨®n de Justicia del Congreso de Diputados, ha elaborado el informe referente a dicho proyecto de ley presentado por el Gobierno de las Cortes el pasado d¨ªa 8 de junio.
La ponencia ha estimado que dicho proyecto de ley deber¨¢ ser aplicable, adem¨¢s de los delitos de asesinato, lesiones graves, detenci¨®n ilegal bajo rescate o imponiendo cualquier otra condici¨®n, detenci¨®n ilegal con simulaci¨®n de funciones p¨²blicas, dep¨®sito de armas o municiones, tenencia de explosivos y estragos, a los delitos de robo con homicidio y de coacciones y amenazas.Por otra parte, la ponencia ha aceptado el criterio expuesto por el Gobierno en el decreto-ley antiterrorista, que entr¨® en vigor el pasado 1 de julio, en el sentido de incluir un p¨¢rrafo en el art¨ªculo segundo del proyecto de ley, por el que se establece la competencia de la Audiencia Nacional en la instrucci¨®n, conocimiento y fallo de las causas abiertas por la comisi¨®n de los citados delitos.
En dicho art¨ªculo segundo, la ponencia ha introducido otras modificaciones que refuerzan a la vez la eficacia con la acci¨®n policial y la tutela de los derechos humanos. As¨ª, la pr¨®rroga de la detenci¨®n por 72 horas no podr¨¢ prolongarse m¨¢s de siete d¨ªas, mientras que el proyecto de ley, del Gobierno no flijaba plazo.
Por otra parte la autoridad judicial deber¨¢ tener conocimiento de la detenci¨®n efectuada, podr¨¢ requerir en todo momento informacion y conocer personalmente la situaci¨®n del detenido, pudiendo, en su caso, revocar la autorizaci¨®n de prolongaci¨®n de la detenci¨®n. En contrapartida, la autoridad que haya ordenado la detenci¨®n o la prisi¨®n podr¨¢ ordenar la incomunicaci¨®n por el tiempo que estime necesario, mientras se completen las diligencias o instrucci¨®n sumaria. La observaci¨®n postal, telegr¨¢fica y telef¨®nica, que el proyecto de ley atribuye gen¨¦ricamente a la autoridad gubernativa, es atribuida espec¨ªficamente por la ponencia al Ministerio del Interior. Por otra parte, la ponencia fija el per¨ªodo de observaci¨®n en tres meses, prorrogables por iguales per¨ªodos, mientras que el proyecto de ley no se?alaba plazo.
En lo que se refiere al art¨ªculo sexto del proyecto de ley, en el que se niega el beneficio de los indultos generales y particulares a los condenados por los delitos contemplados en dicho proyecto de ley, la ponencia se ha pronunciado por la supresi¨®n de dicho art¨ªculo. Por otra parte, en lo que se refiere a la informaci¨®n que el Gobierno estar¨¢ obligado a ofrecer a las Cortes sobre la aplicaci¨®n del proyecto de ley antiterrorista, la ponencia ha concretado tanto la autoridad informante y, el ¨®rgano que debe ser informado como el per¨ªodo en que debe realizarse la informaci¨®n.
As¨ª ser¨¢n, concretamente, los ministros de Justicia e Interior, y no el Gobierno gen¨¦ricamente, los que deber¨¢n informar cada tres meses sobre la aplicaci¨®n del proyecto de ley, mientras que el ¨®rgano informado no ser¨¢n las Cortes, como gen¨¦ricamente se afirma en el proyecto gubernamental, sino una comisi¨®n parlamentaria de car¨¢cter informativo, cuyas reuniones ser¨¢n siempre secretas, y de la que formar¨¢n parte diputados y senadores de las Comisiones de Justicia e Interior.
En la ponencia no ha existido unanimidad en relaci¨®n con la disposici¨®n transitoria, seg¨²n la cual lo establecido en el proyecto de ley ser¨¢ aplicable a los procedimientosjudiciales en tramitaci¨®n. Mientras los socialistas piden la supresi¨®n de esta disposici¨®n, el grupo UCD la mantiene, en tanto no entre en vigor la reforma del C¨®digo Penal.
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