El estatuto de la empresa p¨²blica enfrenta a intervencionistas y liberales en el seno de la Administraci¨®n
En una o dos semanas podr¨ªa ver la luz verde el pol¨¦mico Estatuto de la empresa p¨²blica, que actualmente se encuentra sometido a revisi¨®n en el Ministerio de Econom¨ªa. El plazo para la presentaci¨®n en las Cortes de este Estatuto -el primero que tendr¨ªa la empresa p¨²blica en nuestro pa¨ªs en toda su historia- finaliz¨® el pasado 30 de junio, de acuerdo con el calendario establecido en el Pacto de la Moncloa. El calendario, por tanto, no se ha cumplido tampoco en esta ocasi¨®n aunque la demora no tenga m¨¢s importancia que la estricta observancia de la letra del Pacto, ya que es dudoso que las Cortes pudieran abordar la discusi¨®n de este documento en breve plazo.
La elaboraci¨®n del documento en cuesti¨®n ha suscitado numerosas controversias en el seno de la Administraci¨®n. El grupo de trabajo encargado de redactar el proyecto de Estatuto ha elaborado un conjunto de disposiciones que m¨¢s que un cat¨¢logo de libertades parece un c¨®digo de limitaciones, seg¨²n han manifestado a EL PAIS en ciertos medios gubernamentales. El esp¨ªritu reglamentarista de los autores del proyecto de Estatuto -opinan- puede originar un colapso en la actuaci¨®n de las empresas p¨²blicas espa?olas de la magnitud que, seg¨²n algunos expertos que han tenido acceso al documento, ser¨ªa incluso mejor dejar las cosas como est¨¢n, a pesar de que las normas que regulan algunas de las actividades empresariales del Estado procedan de leyes que se dictaron en el a?o 1941.?
El Estatuto necesario
Sin embargo, la mayor¨ªa de los expertos consultados por EL PAIS creen que el Estatuto de la empresa p¨²blica es necesario en nuestro pa¨ªs, despu¨¦s de cuarenta a?os de anarqu¨ªa en las empresas nacionales y ante todo para proteger al sector p¨²blico de las permanentes tentaciones -m¨¢s acusadas en momentos de crisis econ¨®mica- de endosarle al Estado los muertos que el sector privado, por razones diversas, no quiere o no puede mantener.De acuerdo con un criterio bastante compartido en algunos sectores de la Administraci¨®n, el Estatuto de la empresa p¨²blica deber¨ªa inspirarse en tres principios elementales: el control democr¨¢tico de los objetivos y los resultados, la coordinaci¨®n de las actividades empresariales y la experimentaci¨®n social. El texto elaborado pecar¨ªa del defecto fundamental de tratar de arreglar de forma exhaustiva el primero de los aspectos mencionados, es decir, el riguroso control de la actividad de las empresas p¨²blicas, descuidando por completo los otros dos. Se ha puesto, al parecer, un ¨¦nfasis excesivo en impedir el mal uso de los fondos p¨²blicos sin preocuparse demasiado por la eficacia de las empresas p¨²blicas, de su coordinaci¨®n interna, de la utilidad al servicio de la pol¨ªtica econ¨®mica y de otros aspectos fundamentales que en una sociedad democr¨¢tica deben ser el norte fundamental de estas empresas dependientes del Estado.
Las empresas p¨²blicas juegan un papel de enorme importancia en la econom¨ªa espa?ola, aunque su fortaleza es inferior en t¨¦rminos relativos -y, por supuesto, absolutos- a la de otros pa¨ªses de econom¨ªa liberal de Europa. En Espa?a, las empresas p¨²blicas dan empleo al 4% de la poblaci¨®n activa, mientras que en Europa Occidental absorben el 10%; generan el 5% del valor a?adido de los sectores industrial y comercial, mientras que en Europa este porcentaje es del 12%, Y, final mente, invierten el 19% del con junto del sistema econ¨®mico, cuando en Europa Occidental invierten el 24%. Estas cifras no s¨®lo demuestran la debilidad relativa del sector empresarial p¨²blico espa?ol sino la. inadecuaci¨®n del modelo, que ha puesto el ¨¦nfasis de forma excesiva en la utilizaci¨®n del capital en detrimento de la capacidad de generar valor a?adido y crear empleo.
El patrimonio y la utilidad
Uno de los puntos clave del Estatuto es el que se refiere al campo de actividad de la empresa p¨²blica espa?ola. La redacci¨®n inicial del Estatuto intenta establecer una larga lista de supuestos. Esta pretensi¨®n no es compartida en algunos estamentos de la Administraci¨®n que preferir¨ªan dejar unas posibilidades m¨¢s abiertas para la intervenci¨®n de las empresas del Estado. Esta modificaci¨®n contar¨ªa con la oposici¨®n de algunos cargos partidarios de que la empresa p¨²blica no invada en demas¨ªa los campos propios del sector privado. Sin embargo, los partidarios de dejar un campo m¨¢s abierto de posibilidades se?alan la conveniencia de que el Estatuto no se pronuncie de forma estricta sobre los campos en que deber¨ªa actuar la empresa p¨²blica, de forma que sea el poder pol¨ªtico en cada momento quien se?ale los objetivos de actuaci¨®n para estas empresas, de acuerdo con los objetivos de la pol¨ªtica econ¨®mica.Otra de las ideas que cierto sector de la Administraci¨®n tratar¨ªa de desterrar en el actual estadio de las discusiones sobre el Estatuto es la que se refiere a la idea patrimonial del Estado sobre sus empresas. Las empresas nacionales no son una fuente de dividendos para el Estado. Al menos no lo son de forma prioritaria. Deber¨ªan ser m¨¢s bien instrumentos de canalizaci¨®n de los objetivos de la pol¨ªtica econ¨®mica que en cada momento fije el Gobierno, de forma que las empresas p¨²blicas se sincronizaran con las prioridades de la pol¨ªtica econ¨®mica general: lucha contra el desempleo, promoci¨®n de regiones deprimidas, desarrollo de tecnolog¨ªas propias, seguridad en los abastecimientos de materias primas, creaci¨®n de valor a?adido, experimentos sociales, etc¨¦tera.
Junto a esta filosof¨ªa de actuaci¨®n, el control p¨²blico sobre las empresas nacionalizadas deber¨ªa ejercerse a dos niveles: un control pol¨ªtico (de objetivos y cumplimiento de los mismos, a realizar por el Parlamento) y otro de tipo contable, mediante la auditor¨ªa o el control presupuestarlo de los ¨®rganos competentes del Estado.
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