Se regula la venta de juguetes que se confundan con armas de fuego
La circulaci¨®n, venta y tenencia de Juguetes que, por su tama?o, color y estructura, puedan ser confundidos con armas de fuego ser¨¢ autorizada por la Direcci¨®n General de la Gijardia Civil, intervenci¨®n central de armas, seg¨²n una orden del Ministerio del Interior que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Para esto, la el tada intervenci¨®n central de armas de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, tendr¨¢ en cuenta los siguientes requisitos: si se trata de uatietes que no proyectan objeto alguno, la boca de fuego estar¨¢ bloqueada por un tap¨®n rojo de ?zamak? o calaraina, fundido al ca?¨®n y con una longitud interior Igual, al menos, a la mitad del rnismo, sobresaliendo un m¨ªnimo de tres mil¨ªmetros al exterior. Si se trata de reproducciones de rev¨®lveres no deber¨¢n tener rec¨¢maras en el tambor. que deber¨¢ ir protegido por una solapa, del mismo material que el juguete y fundido a la pieza, de forma que no sean visibles las perforaciones.
En el caso de juguetes que proyectan objetos, deber¨¢n llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco mil¨ªmetros de anchura y tres de altura, como m¨ªnimo, alrededor del ca?¨®n y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detr¨¢s del punto de mira.
La fabricaci¨®n de dichos juguetes para la exportaci¨®n est¨¢ permitida cualquiera que sea su tama?o, color y estructura, sin otras limitaciones que aqu¨¦llas que impongan las normas de comercio exterior. Los importadores de juguetes que simulen armas solicitar¨¢n de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil -intervenci¨®n central de armas- un informe sobre si los modelos cuya adquisi¨®n pretendan para su venta en Espa?a respetan estas normas.
Finalmente, se concede un plazo que terminar¨¢ el 1 de enero de 1979 para que los juguetes que simulen armas y que hubieren sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de estas normas puedan ser comercializados.
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