Aprobado sin modificaciones el art¨ªculo 25, que regula la ense?anza en la Constituci¨®n
La Comisi¨®n Constitucional del Senado aprob¨® ayer, sin introducir ninguna modificaci¨®n, el texto del art¨ªculo 25 del proyecto de Constituci¨®n remitido por el Congreso de los Diputados y que regula las competencias del Estado en materia de Educaci¨®n. El debate de este art¨ªculo, que se estimaba inicialmente pol¨¦mico, no provoc¨® ning¨²n enfrentamiento entre los grupos mayoritarios -UCD y PSOE-, que efectuaron s¨®lo dos intervenciones, resumiendo sus respectivas posturas. El grupo gubernamental retir¨® al iniciarse la sesi¨®n todas sus enmiendas.Las modificaciones que UCD pretendi¨® introducir en el texto del art¨ªculo 25 -precisamente con el que se inici¨® la operaci¨®n consenso en el Congreso- al iniciarse las negociaciones con los socialistas, antes del inicio de los trabajos de la Comisi¨®n Constitucional del Senado, provocaron entonces la ruptura de los contactos entre los dos grupos. Posteriormente, UCD acept¨® mantener s¨®lo su enmienda al art¨ªculo 10.? -ya aprobada por la Comisi¨®n- y retirar todas la que hab¨ªa presentado al 25. La enmienda al art¨ªculo 10.? afecta a contenido de todo el t¨ªtulo de la Constituci¨®n relativo a libertades y derechos, ya que establece que se interpretar¨¢n de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia.
De las 65 enmiendas que fueron presentadas al art¨ªculo 25, bien a t¨ªtulo individual, bien como grupo parlamentario, se retiraron veintid¨®s a lo largo de la sesi¨®n. Lo senadores del Grupo Mixto Francisco Cacharro, Isa¨ªas Zarazaga, Fidel Carazo, Bel¨¦n Land¨¢buru y Abel Matutes, y los miembros de la Agrupaci¨®n Independiente Alfonso Osorio y Juli¨¢n Mar¨ªas, as¨ª como Andr¨¦s Rivera Rovira, del Grupo Independiente, no acudieron a la Comisi¨®n para defender sus enmiendas, pero encargaron a sus respectivos portavoces que reservaran el derecho para defenderlas en el Pleno. Pr¨¢cticamente todas las enmiendas de estos senadores fueron rechazadas con el voto en contra de todos los miembros de la Comisi¨®n y la abstenci¨®n de su portavoz respectivo.
UCD y PSOE votaron conjuntamente, y de forma negativa, a todas las enmiendas que se mantuvieron. Parece, sin embargo, que antes de que se celebre el Pleno de la C¨¢mara, representantes de ambos grupos podr¨ªan aceptar alguna de las enmiendas de tipo t¨¦cnico. As¨ª lo sugiri¨® el portavoz de UCD, Antonio Jim¨¦nez Blanco, a la senadora de designaci¨®n real Gloria Begu¨¦, que defendi¨® varias modificaciones de este tipo.
La ¨²nica discrepancia de voto entre los socialistas y los centristas se registr¨®, al t¨¦rmino de la sesi¨®n, en relaci¨®n con una enmienda del senador Lluis Mar¨ªa Xirinacs, que propon¨ªa a?adir un p¨¢rrafo nuevo que dijera: ?La escuela ser¨¢ laica.? Los socialistas, junto con la Entesa, el Grupo Mixto, y la Agrupaci¨®n Independiente, se abstuvieron, mientras que UCD votaba en contra.
Tema capital
El grupo parlamentario gubernamental se apresur¨® a ofrecer su interpretaci¨®n global del art¨ªculo que se debat¨ªa. Jaime Ignacio del Burgo se?al¨® que la libertad de pensamiento y de palabra era inseparable de la libertad de ense?anza y que no era una sociedad libre aquella en la que el Estado se convert¨ªa en detentador de la educaci¨®n. Resalt¨® que el art¨ªculo 25 no planteaba un tema m¨¢s o menos importante, sino algo capital en un r¨¦gimen democr¨¢tico. ? La libertad de educaci¨®n -prosigui¨®- no quiere decir que el Estado se desentiende del tema, sino que, por el contrario, queda obligado a garantizar su ejercicio.?
Seg¨²n el se?or Del Burgo el texto del art¨ªculo veinticinco g1rantiza, aunque no lo mencione expresamente, la libertad de direcci¨®n de los centros docentes. ?Estamos satisfechos por los principios b¨¢sicos que quedan aqu¨ª claramente establecidos: libertad de ense?anza -interpretando este derecho de acuerdo con los convenios internacionales-, formaci¨®n religiosa y moral de acuerdo con las creencias y convicciones personales, lo que incluye como un aspecto esencial el derecho de los padres a elegir el tipo de educaci¨®n de sus hijos y la libertad de crear y dirigir centros docentes.?
El se?or Del Burgo estim¨® que el principio de la libertad de ense?anza fue conculcado en la Constituci¨®n de la Rep¨²blica, como tambi¨¦n lo hab¨ªa sido bajo el r¨¦gimen de Franco.
Satisfacci¨®n socialista
Los socialistas, por su parte, prefirieron intervenir cuando ya finalizaba el debate para se?alar su satisfacci¨®n por que el texto no hubiera sido modificado. ?Creemos -dijo Francisco Ramos- que hacemos un gran servicio al pa¨ªs: recordar que con este art¨ªculo se Inici¨® en el Congreso la negociaci¨®n del consenso que ha permitido hacer una Constituci¨®n para todos, es decir, una Constituci¨®n que permite la alternativa.? Anunci¨® que su partido defender¨ªa todos y cada uno de los apartados del articulo, aunque, a?adi¨®, ?consideramos como especialmente fundamentales el reconocimiento del derecho a la educaci¨®n, el control de padres, profesores y alumnos en los centros sostenidos por dinero p¨²blico y la gratuidad obligatoria a nivel de Educaci¨®n General B¨¢sica.?
Las voces m¨¢s discordantes en relaci¨®n con la regulaci¨®n de las competencias estatales en materia de educaci¨®n que establec¨ªa el art¨ªculo fueron las de los senadores Mart¨ªn-Retortillo y Villar (PSI), Xirinacs y Audet.
El se?or Mart¨ªn-Retortillo afirm¨® que su grupo celebraba que se proclamara la libertad de ense?anza, pero que el art¨ªculo inclu¨ªa extremos reprobables. ?Al establecer simplemente la libertad de creaci¨®n de centros, se deja abierta la puerta a la libre creaci¨®n de Universidades y al garantizar el Estado que todos los alumnos recibir¨¢n formaci¨®n religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y creencias, se est¨¢ obligando a un gasto p¨²blico enorme, porque en cualquier punto de Espa?a, cualquier padre puede sentirse asistido por la Constituci¨®n para reclamar un profesor particular para que su hijo reciba la formaci¨®n moral y religiosa que ¨¦l desee?, explic¨®. Consider¨® tambi¨¦n negativo que se perpetuara la obligaci¨®n del Estado de subvencionar a los centros privados. ?Si no figura este punto en la Constituci¨®n no se cierra la posibilidad de conceder subvenciones, que en estos momentos pueden estar justificadas, pero que ma?ana pueden ser innecesarias.?
Lluis Mar¨ªa Xirinacs afirm¨® que en la Constituci¨®n se iba a garantizar el derecho de los ricos a elegir la educaci¨®n de sus hijos, pero no la de los pobres. Se?al¨® que la ense?anza era un instrumento de ideolog¨ªa y dijo que los senadores confund¨ªan lo que es la estatalizaci¨®n con la socializaci¨®n. Defendi¨® que la escuela fuera laica porque, dijo, el lugar para transmitir reglamentariamente convicciones no es la escuela, sino el hogar, el partido o la iglesia.
Rosend Audet pidi¨® que se Incluyera un p¨¢rrafo seg¨²n el cual los poderes p¨²blicos garantizar¨ªan las plazas escolares necesarias y solicit¨® que se sulprimera la obligaci¨®n de ayudar a los centros privados. Esta enmienda cont¨® con el apoyo de Manuel Villar, para quien una vez aprobada la obligaci¨®n del Estado ¨¢garantizar la formaci¨®n religiosa y moral, ser¨ªa incongruente no garantizar la plaza escolar.
Derecho de los padres
El almirante Marcial Gamboa, senador de designaci¨®n real, defendi¨® varias enmiendas a fin de que se recogiera expresamente el derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educaci¨®n de sus hijos y de que se sustituyera la expresi¨®n ?los poderes p¨²blicos ayudar¨¢n a los centros docentes ... ?, por la m¨¢s clara de ?los poderes p¨²blicos financiar¨¢n a los centros docentes ... ?.
Gloria Begu¨¦, senadora de designaci¨®n real, present¨® varias enmiendas para ampliar la definici¨®n de los objetivos de la educaci¨®n (a?adiendo, entre otros, el sentido cr¨ªtico y la capacitaci¨®n profesional) y para lograr que se aludiera a la calidad de la ense?anza entre los puntos que el Estado deber¨ªa garantizar.
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