Reguladas las tasas acad¨¦micas para el curso universitario 1978-1979
Las tasas universitarias para el curso acad¨¦mico 1978-1979 ser¨¢n de 13.425 pesetas en facultades y escuelas t¨¦cnicas superiores y de 9.000 pesetas en el resto de los centros universitarios, seg¨²n un real decreto de la Presidencia del Gobierno.Los precios por asignatura independiente ser¨¢n de 2.150 pesetas en las ense?anzas t¨¦cnicas y de 1.800 pesetas en las facultades. La tarifa en las escuelas de especialidades, escuelas o institutos profesionales e institutos de investigaci¨®n o ciencias de la educaci¨®n ser¨¢ de 36.000 pesetas por curso y de 9.000 por asignatura suelta. La matr¨ªcula para cursos extranjeros en universidades internacionales ser¨¢ de 25.000 pesetas.
Los cursos de orientaci¨®n universitaria (COU) y otros de iniciaci¨®n tendr¨¢n una matr¨ªcula de 1.500 pesetas. Los ex¨¢menes de acceso a facultades, escuelas t¨¦cnicas superiores y escuelas universitarias costar¨¢n ochocientas pesetas.
Por otra parte, los alumnos de los centros no estatales adscritos, y los que obtengan la convalidaci¨®n de cursos o asignaturas por raz¨®n de otros estudios, nacionales o extranjeros, abonar¨¢n a la Universidad, en concepto de expediente acad¨¦mico y de pruebas de evaluaci¨®n, el 40% de las tasas establecidas para los estudios experimentales.
En el pre¨¢mbulo del real decreto se justifica esta subida en las tasas acad¨¦micas se?alando que ?el an¨¢lisis m¨¢s profundo de los costos de cada puesto en los niveles de ense?anza universitaria permite establecer que el Estado viene financiando un porcentaje aproximado al 90% de dicho costo, con las subsiguientes consecuencias de primar acusadamente los estudios de un nivel educativo que no es legalmente ni ?obligatorio?, ni ?gratuito?, y de favorecer, dada la composici¨®n sociol¨®gica de esta poblaci¨®n estudiantil, a sectores sociales que podr¨¢n asumir el pago de unas tasas m¨¢s pr¨®ximas a sus costos reales, ampli¨¢ndose a su vez, progresivamente, la concesi¨®n de ayudas a quienes realmente las necesiten.
?Sin perjuicio de que la futura autonom¨ªa universitaria permitir¨¢ a las universidades una elevaci¨®n de las tasas m¨¢s congruente con la realidad econ¨®mica, las progresivas necesidades financieras de las universidades y las limitaciones presupuestarias para atenderlas aconsejan un racional incremento de las tasas por motivaciones de ¨ªndole social y econ¨®mica.?
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