"El alcalde puede ordenar la retirada del permiso de conducir"
A ra¨ªz de las distintas reacciones habidas ante el anuncio del alcalde de Madrid de que se retirar¨ªa el carnet de conducir a quienes cometieran infracciones repetidamente en zonas de carga y descarga, el Ayuntamiento ha difundido una nota en la que aclara los t¨¦rminos en que los infractores se ver¨¢n privados del permiso de conducir.Previamente, la nota aclara que el alcalde de Madrid tiene plenas facultades para retirar el carnet: ?La competencia de sancionar las infracciones a normas de circulaci¨®n cometidas en v¨ªas urbanas en las que el tr¨¢fico est¨¦ regulado por disposiciones municipales, como es el caso de Madrid, corresponde a los alcaldes por delegaci¨®n del Gobierno Civil. En Madrid y Barcelona -a?ade la nota- esta competencia la ostentan tambi¨¦n los delegados de servicios que tengan atribuida competencia en materia de tr¨¢fico.?
El impago de multas, motivo insuficiente
En lo referente a la retirada, la nota aclara que ?la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa considera improcedente la retirada del carnet de conducir por no pagar multas y, por tanto, el no pagarlas no es motivo de que a nadie pueda retir¨¢rsele el carnet. Sin embargo -prosigue-, se retirar¨¢ el carnet por un tiempo no superior a los tres meses a aquellos infractores cuya conducta implique desobediencia a las normas de circulaci¨®n al hab¨¦rseles impuesto en los ¨²ltimos doce meses un n¨²mero de sanciones superior a seis?.La nota finaliza diciendo que cuando se cometa alguna infracci¨®n que lleve aparejada la retirada temporal del carnet de conducir el Ayuntamiento lo propondr¨¢ a la Jefatura Central de Tr¨¢fico para que tramite el expediente necesario.
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