Los fueros exig¨ªan el servicio militar y el acatamiento de la Corona
Estudiosos vascos del derecho foral, ajenos a la pol¨ªtica de partidos, han coincidido en calificar de ?precipitado y fr¨ªvolo? el informe t¨¦cnico-jur¨ªdico que en torno a la disposici¨®n adicional relativa a los fueros ha elaborado un grupo de expertos de UCEI (v¨¦ase EL PAIS del 20-9-78):Historiadores y juristas consultados por EL PAIS consideran sospechoso que para sacar a la luz presuntos privilegios forales de dif¨ªcil cabida en el marco pol¨ªtico actual no se haya citado un solo texto del fuero, mientras abundan las referencias a las leyes abolitorias o a normas jur¨ªdicas extraforales de tan escaso rango como unas simples c¨¦dulas reales. En definitiva, ninguna de las numerosas citas que figuran en el informe han sido, extra¨ªdas del fuero, sino de la legislaci¨®n com¨²n de la ¨¦poca.
La segunda observaci¨®n de tipo formal es que se trata de presentar el r¨¦gimen foral como un sistema jur¨ªdico unitario e inamovible cuando se trata de algo cambiante que sufre a lo largo de los siglos modificaciones tan importantes que le hicieron sobrevivir el paso de una sociedad feudal a otra absolutista. UCD entiende que los vascos estaban exentos del servicio militar, y para ello se basa precisamente en la ley abolitoria de los fueros, de 21 de julio de .1876, en la cual se equiparan las obligaciones militares de los habitantes de Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya con los del resto de Espa?a. Los foralistas entienden, por su parte, que los vascos no estaban exentos de servir al rey por las armas, aunque s¨ª es cierto que cumpl¨ªan esta obligaci¨®n de forma peculiar.
Ya la ley V, t¨ªtulo primero, del Fuero nuevo de Vizcaya -editado en 1526- establece que los vizca¨ªnos deber¨¢n acudir a ?a llamada de su se?or, que no es otro que el rey, para defenderlo con las armas sin cobrar sueldo alguno dentro de los l¨ªmites del territorio, esto es, hasta el ¨¢rbol Malato de Luyando. Si les requiere m¨¢s all¨¢ de la provincia habr¨¢n de ir tambi¨¦n, aunque en ese caso el rey est¨¢ obligado a abonarles dos o tres soldadas.
Esta norma foral parece dif¨ªcilmente compatible con la idea que se trata de extender de un pueblo vasco exonerado de las obligaciones militares.
Los foralistas vascos esgrimen tambi¨¦n el frecuente levantamiento de, regimientos vizca¨ªnos a petici¨®n del rey y las levas para la Armada, con la particularidad de que las juntas corren con el armamento y la intendencia. Varios expertos opinan que incluso el respeto a los fueros por parte del rey est¨¢ basado en los servicios de armas que las provincias vascas le rinden m¨¢s, all¨¢ de sus fronteras, al mismo tiempo que las milicias municipales vascas mantienen intacta la costa y los l¨ªmites con el poderoso vecino franc¨¦s.
Privilegios fiscales
Lo mismo que se dice del servicio militar cabe decir del r¨¦gimen fiscal del Pa¨ªs Vasco. Se trata, en efecto, de un r¨¦gimen tributario especial, que sale de la norma com¨²n, pero ser¨ªa simplificar demasiado reducirlo a un puro privilegio.
Si en el orden militar los vascos proteg¨ªan la frontera con otros pa¨ªses por sus propios medios y al propio tiempo levantaban regimientos para el rey, en el terreno estrictamente fiscal puede decirse tambi¨¦n que contribu¨ªan a los gastos generales de la Monarqu¨ªa y al propio tiempo atend¨ªan sus propios servicios.
Las contribuciones a la Corona segu¨ªan dos caminos: los tributos y los donativos. Los primeros eran de car¨¢cter obligatorio y afectaban al hierro labrado y a las casas censuarias.
Por otra parte, un aspecto tan importante como acu?aci¨®n de moneda no fue realizado nunca por las provincias vascas, excepto un breve espacio de tiempo en Navarra despu¨¦s de la conquista por Fernando el Cat¨®lico.
Pacto con la Corona y "pase foral"
El pacto con la Corona y el pase foral son dos conceptos que a los expertos de UCID les llevan a temer la posibilidad de un separatismo solapado, esto es, la eventualidad de que el Pa¨ªs Vasco pueda erigirse en Estado independiente por incumplimiento de los fueros por parte del poder central.
Puede afirmarse que pr¨¢cticamente la totalidad de los foralistas vascos han reconocido que el fuero mismo no tiene sentido sin el reconocimiento de una autoridad superior, la del se?or o el rey. Si se habla de fueros, se habla de un pa¨ªs que acata a un soberano, aunque ese acatamiento se realiza mediante un pacto que obliga al rey a cumplir determinadas condiciones. Para hablar de separaci¨®n hay que remontarse forzosamente a situaciones anteriores al fuero.
El pase foral no es sino la salvaguardia del pacto. Una vez reconocida1a autoridad del soberano se reservan, los vascos el derecho a analizar cada una de las decisiones reales para determinar si se ajustan o no a sus leyes peculiares.
Los foralistas no entran a considerar si las normas espec¨ªficas del fuero son aplicables o no a la situaci¨®n presente del Pa¨ªs Vasco y del Estado espa?ol. ?Esa -opinan- es labor de los pol¨ªticos.? Lo que s¨ª creen es que unos principios jur¨ªdicos que fueron capaces de conseguir una relaci¨®n arm¨®nica durante siglos, en situaciones sociales tan dispares como el feudalismo o la Monarqu¨ªa absoluta, contienen aspectos v¨¢lidos que pueden ser aplicados hoy en d¨ªa despu¨¦s de su actualizaci¨®n. Lo dem¨¢s, hablar de aduanas o de privilegios en el mar, no son m¨¢s que an¨¦cdotas que en nada afectan al fondo de la cuesti¨®n foral.
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