El Derecho civil y el anteproyecto de Estatuto
El anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a replantea, en t¨¦rminos de actualizaci¨®n, el viejo tema de la subsistencia del derecho catal¨¢n, cuyo conocimiento, afirma el anteproyecto, ser¨¢ requerido a los miembros de la judicatura destinados en Catalu?a. Se trata de un derecho que hasta 1716 comprend¨ªa todos los aspectos de la vida social, pero que desde aquella fecha, y con altibajos, est¨¢ restringido ¨²nicamente al derecho civil, careciendo, incluso en esta disciplina, de mecanismos normales de renovaci¨®n. Pese a ello, y junto con figuras periclitadas, algunas instituciones del derecho civil catal¨¢n son, aun hoy en d¨ªa. m¨¢s avazadas que las vigentes en el resto de Espa?a.Las especialidades del derecho civil catal¨¢n han sobrevivido en el tiempo, a pesar de un largo perearinaje hist¨®rico, lleno de par¨¦ntesis y de contratiempos de todas clases. Tal como existe hoy, el derecho civil de Catalu?a es, en l¨ªneas generales, lo que respet¨® el centralizador decreto de Nueva Planta de 1716, y que fue recogido en la compilaci¨®n de 1960. Dicho decreto de Nueva Planta toler¨® ¨²nicamente el der¨¦cho ¨®ptivado catal¨¢n, pero suprimi¨® incluso los ¨®rganos que deb¨ªan renovarlo.
Bajo la Segunda Rep¨²blica, el Parlamento aut¨®nomo, en el ejercicio de su competencia legislativa, dict¨® cuatro leyes de car¨¢cter civil que fueron las principales fuentes de derecho privado en la Catalu?a aut¨®noma: la ley sobre mayor¨ªa de edad a los veinti¨²n a?os, la ley sobre contratos de cultivo, la ley sobre capacidad de la mujer casada y de los c¨®nyuges y una ¨²ltima sobre la sucesi¨®n intestada.
Destaca el car¨¢cter progresista de la instauraci¨®n de la mayor¨ªa de edad a los veinte, en aquel entonces, todav¨ªa no reconocida en ning¨²n pa¨ªs de Europa, y, asimismo, la caracterizaci¨®n de la capacidad de la mujer y de los c¨®nyuges. Las leyes dictadas, por el Parlamento catal¨¢n bajo la Rep¨²blica fueron abolidas por el general Franco en septiembre de 1938. A partir de esta fecha se vuelve a la regulaci¨®n en materia de derecho privado catal¨¢n del represor decreto de Nueva Planta, hasta que el 21 de julio de 1960 las Cortes promulgan una ley que aprueba la compilaci¨®n catalana.
Puede afirmarse que el derecho de familia catal¨¢n recogido en la compilaci¨®n, y actualmente vigente en Catalu?a, contiene una serie de figuras m¨¢s avanzadas de las del C¨®digo Civil espa?ol, que coexisten con otras figuras francamente retr¨®gradas. Entre las figuras avanzadas destaca el principio de la libre investigaci¨®n de la paternidad y el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes que se aplica a la instituci¨®n matrimonial. Respecto a la investigaci¨®n de la paternidad, Encarnaci¨®n Roca, profesora agregada de Derecho Civil de la facultad de Derecho de Barcelona, afirma: ?En la actualidad, el principio de la libre investigaci¨®n de la paternidad, vigente en Catalu?a desde el siglo XV y aceptado en otros paises europeos desde, solamente, 1958, es de suma importancia, puesto que, a partir de la aplicaci¨®n del principio constitucional igualitario en materia de Filiaci¨®n, se dar¨¢ pie en Catalu?a a un gran avance en el reconocimiento de los hijos ileg¨ªtimos, en la medida que el derecho civil catal¨¢n admite todos los medios de prueba posibles para la investigaci¨®n de la paternidad, en contraposici¨®n con el derecho com¨²n, que s¨®lo admite la prueba documental. fundamentalmente derivada de la voluntad de los progenitores?.
En materia de sucesiones persisten algunas especialidades importantes que se rigen por una amplia libertad de testar, estableci¨¦ndose una leg¨ªtima muy corta, y el principio de conservaci¨®n indivisa del patrimonio.
L¨ªmites a la capacidad de legislar
En el proyecto de Constituci¨®n y en el anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a se reconoce la capacidad de las nacionalidades para legislar en materia civil, siempre que ya exista en dichos t¨¦rritorios un derecho civil propio. A este respecto, existe en estos momentos la gran duda de si la Generalidad de Catalu?a podr¨¢ ejercer su actividad legislativa sobre materias ya legisladas por su derecho foral, o bien se podr¨¢n crear otras nuevas. Es de se?alar, por otra parte, que el proyecto de Constituci¨®n establece algunas materias reservadas a la legislaci¨®n, estatal y, por tanto, se entiende que, salvo estas ¨²ltimas, la Generalidad tendr¨¢ plena competencia para legislar en materia civil.
Por ¨²ltimo, hay que destacar un punto de conflicto importante: el problema de a qui¨¦n se aplicar¨¢ el derecho civil catal¨¢n ya existente o la nueva legislaci¨®n. A este r¨¦specto existe una plena contradicci¨®n entre la regulaci¨®n del tema por el anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a y lo establecido en el art¨ªculo catorce del C¨®digo Civil. En s¨ªntesis, el Estatuto establece que ?son catalanes quienes tengan su vecindad administrativa en Catalu?a?, mientras que el C¨®digo Civil exige un tiempo de residencia mucho mayor que la simple vecindad administrativa.
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