Patronales y sindicatos pactan al margen de Abril Martorell.
Patronales y sindicatos se encuentran desde hace meses negociando unos pactos socioecon¨®micos a nivel de Madrid que ya han fructificado en un acuerdo sobre regulaci¨®n de expedientes de crisis que podr¨ªa aparecer en breve publicado en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia. En las negociaciones han participado CCOO, UGT, CSUT, SU, USO y las patronales CEOE, CEPYME y Copyme, junto con la Administraci¨®n.La iniciativa de estos pactos a nivel de Madrid parti¨® de una reuni¨®n conjunta, convocada har¨¢ unos doce meses por el gobernador civil, entre sindicatos, patronal y delegado de Trabajo. El incremento de los expedientes de crisis (se estiman en unos 1.400 en lo que va de a?o en Madrid), la negociaci¨®n pendiente de convenios que afectan a cientos de miles de trabajadores, el paro y, sobre todo, la falta de un marco general de relaciones ndustriales v la demora en unos acuerdos a nivel nacional que sustituyan a los pactos de la Moncloa pod¨ªan generar en esta provincia una conflictividad que inevitablemente tendr¨ªa su reflejo en la calle y el orden p¨²blico. Juan Jos¨¦ Ros¨®n, gobernador de Madrid, y los dirigentes madrile?os de sindicatos y patronales han logrado ya en silencio principios de acuerdo sobre varios ternas. mientras que a nivel estatal no se ha pasado de unas jornadas de reflexi¨®n convocadas por el vicepresidente Abril para hacer balance de resultados en 1978.
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Sindicatos y patronales de Madrid llegan a acuerdos sobre expedientes de crisis
(Viene de primera p¨¢gina)
A partir de aquella primera reuni¨®n propiciada por Juan Jos¨¦ Ros¨®n, las partes acordaron institucionalizar los encuentros sindicatos- patronal-Administraci¨®n para analizar la realidad laboral, proponer alternativas a la Administraci¨®n central y encontrar soluci¨®n a problemas en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n perif¨¦rica.
El programa de las reuniones, seg¨²n el documento acordado al que ha tenido acceso EL PA?S, consta de cinco puntos: 1.? Paro; 2.? Negociaci¨®n colectiva; 3.? Expedientes de crisis (Fondo de Garant¨ªa Salarial); 4.? Conflictividad (huelga), y 5.? Relaciones centrales sindicales-Administraci¨®n (normas de comportamiento).
En la organizaci¨®n de estos encuentros negociadores, seg¨²n el mencionado documento, aparecen por la Administraci¨®n el gobernador civil, delegado de Trabajo, jefe de la Inspecci¨®n del mismo y secretario. Por los sindicatos, los secretarios generales de las uniones de Madrid de CCOO, UGT, USO, CSUT y SU y por las patronales los secretarios generales de las organizaciones madrile?as de CEOE, Copyme y CEPYME. A nivel sectorial, en las negociaciones participan, seg¨²n el documento, metal, construcci¨®n, hosteler¨ªa y espect¨¢culos, transportes y comunicaciones, comercio, banca, textil, ense?anza, qu¨ªmicas y alimentaci¨®n.
A todos los niveles (provincial y sectorial) se constituye una secretar¨ªa, seg¨²n el documento, encargada de las funciones de coordinaci¨®n y archivo, domiciliada en la Delegaci¨®n de Trabajo de Madrid, y asistida por personal t¨¦cnico y administrativo.
A primeros de septiembre, tal como figuraba en el calendario incluido en el mencionado documento, comenzaron una serie de reuniones entre patronal y sindicatos en las que por parte de la Administraci¨®n act¨²a de secretario de las comisiones el inspector de Trabajo Marcos Pe?a. A lo largo del mes de octubre (los d¨ªas 9, 13 y 27) se celebraron una serie de reuniones sobre expedientes.
UGT y CCOO se negaron a reunirse con CSUT, SU y USO. En las patronales de la peque?a y mediana empresa se reprodujeron los planteamientos encontrados que ambas mantienen a nivel nacional. Todo ello se ha superado a base de dobles reuniones, unas con UGT y CCOO y otras con CSUT, SU y USO, para trabajar sobre el mismo texto y llegar por separado a unos acuerdos aceptados por todas las fuerzas.
Creaci¨®n de un registro de expedientes de crisis
El primer acuerdo se refiere a la creaci¨®n de un registro de los expedientes de crisis que se articula como fuente de informaci¨®n para las partes. El acceso al registro se restringe a tres personas por sindicato o patronal, que ser¨¢n autorizadas por el delegado de Trabajo mediante credencial personal y nominativa. Los datos contenidos en los expedientes no podr¨¢n ser divulgados ni utilizados en beneficio de parte, sino que su tratamiento se har¨¢ siempre de modo objetivo e innominado.
Previo aviso e intento de conciliaci¨®n
Con car¨¢cter provisional, ?hasta que se elaboren disposiciones generales sobre esta materia?, se acuerdan unas normas que obligan a patronal y centrales en la tramitaci¨®n de expedientes de crisis que tienden a combinar ?la agilidad y las garant¨ªas?.
Las partes ?representar¨¢n los acuerdos obtenidos directamente entre un empresario y sus trabajadores para la rescisi¨®n o suspensi¨®n de contratos de trabajo, as¨ª como reducci¨®n de la jornada laboral. La Delegaci¨®n de Trabajo resolver¨¢ positivamente en el plazo m¨¢ximo de ocho d¨ªas?.
En los expedientes que no hubiera acuerdo inicial se proceder¨¢ a un acto de conciliaci¨®n. ? La direcci¨®n de la empresa comunicar¨¢ a los trabajadores la situaci¨®n de crisis, constituy¨¦ndose a partir de ese momento una comisi¨®n compuesta por los representantes de los trabajadores y un m¨¢ximo de tres asesores (designados por el comit¨¦ de empresa), por una parte, y por el empresario y sus asesores, por otra. A esta comisi¨®n facilitar¨¢ la empresa una detallada documentaci¨®n que consistir¨¢ en: memoria explicativa de las causas de la crisis, con proyecto fundado de los medios de superaci¨®n de la misma; balance con desglose de la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias de los ¨²ltimos cinco a?os, as¨ª como cuenta de explotaci¨®n (en sociedades no an¨®nimas de menos de cincuenta trabajadores se reduce el per¨ªodo a tres a?os); datos de producci¨®n, productos en curso; stocks (en unidades f¨ªsicas y su valoraci¨®n); situaci¨®n de la empresa frente a Hacienda y la Seguridad Social; evoluci¨®n exigible a largo plazo y obligaciones con desglose en el ¨²ltimo ejercicio; evoluci¨®n de plantilla en los ¨²ltimos tres a?os (distribuci¨®n por categor¨ªas y sexo); y personal afectado por el expediente y centro de trabajo.
De llegarse a un acuerdo en esta comisi¨®n mixta que ponga fin al expediente de crisis, dicho acuerdo ser¨¢ homologado en el plazo m¨¢ximo de siete d¨ªas por la Delegaci¨®n de Trabajo.
Tramitaci¨®n en caso de desacuerdo
Para el supuesto de que no se llegara a un acuerdo, dentro del plazo m¨¢ximo de treinta d¨ªas naturales, contados a partir de la fecha de comunicaci¨®n de la situaci¨®n de crisis y entrega de la documentaci¨®n rese?ada, ?se levantar¨¢ un acta donde se detallen las discrepancias, las propuestas para resolverlas, la nueva documentaci¨®n exigida en su caso y las medidas a adoptar?. Recibida este acta en Trabajo, en un plazo m¨¢ximo de diez d¨ªas a partir de su entrada en registro, la Delegaci¨®n citar¨¢ a empresa y trabajadores para un nuevo intento de conciliaci¨®n.
Si se mantuvieran las discrepancias, la Inspecci¨®n de Trabajo emitir¨¢, dentro del plazo m¨¢ximo de siete d¨ªas, un informe que se comunicar¨ªa a las partes para que si lo creen oportuno ampl¨ªen su informe. Transcurrido este tr¨¢mite, la Delegaci¨®n de Trabajo dictar¨¢ resoluci¨®n, dentro de los siete d¨ªas siguientes, con los pronunciamientos que procedan y abriendo las v¨ªas de los recursos correspondientes.
?Toda empresa que convenga un expediente de regulaci¨®n de empleo deber¨¢ abonar la liquidaci¨®n de los salarios devengados y las indemnizaciones pactadas en el acta de firma de dicho acuerdo.?
En el caso de acuerdo entre las partes sobre pago aplazado de indemnizaciones, se establecer¨¢n las garant¨ªas necesarias.
Las partes demandan ?con toda firmeza? del Instituto Nacional de Previsi¨®n ?el abono puntual de. las prestaciones por desempleo en un plazo m¨¢ximo de quince d¨ªas a partir de la resoluci¨®n homologatoria?.
?No podr¨¢n resolverse expedientes de suspensi¨®n temporal en contratos de trabajo superiores a los seis meses de duraci¨®n.? En el caso de una suspensi¨®n de este tipo (d¨ªas, o de horas de trabajo) y posterior ?cese de toda o parte de la plantilla, bien sea pactado o por resoluci¨®n administrativa no derivada del pacto, los trabajadores afectados por las dos autorizaciones tendr¨¢n derecho al subsidio de desempleo total, sin que se compute el tiempo en que se haya percibido subsidio parcial.?
Cuando la reducci¨®n de d¨ªas o de horas sea superior a los seis meses y con posterioridad se autorice el cese, se computar¨¢ para el subsidio de desempleo total el tiempo de subsidio de desempleo parcial que haya excedido los seis meses.
Durante la tramitaci¨®n del expediente los representantes sindicales ser¨¢n informados de la actividad econ¨®mica de la empresa (tesorer¨ªa y almac¨¦n). Se crea una comisi¨®n tripartita (Inspecci¨®n de Trabajo, empresa y trabajadores) para vigilar el cumplimiento de las resoluciones y la puesta en pr¨¢ctica de las medidas para superar la crisis.
Otros temas
Tras este acuerdo sobre expedientes, que se firmar¨¢ la pr¨®xima semana en el Gobierno Civil, las partes pasar¨¢n a discutir el paro (conocimiento real de su n¨²mero, atenci¨®n al paro juvenil y femenino, reconversiones de mano de obra y ?posibilidades de empleo por parte de la Administraci¨®n perif¨¦rica?) y la negociaci¨®n colectiva (examen de convenios importantes de inmediata denuncia; preparaci¨®n del sistema de formaci¨®n de comisiones deliberadoras y de la presidencia; y posibilidad de instaurar un sistema de mediaci¨®n previo a la ruptura).
M¨¢s adelante se estudiar¨¢n el tema de la huelga (tr¨¢mite de conciliaci¨®n obligatorio previo a la misma; conocimiento constante de los responsables de la misma; y posibilidad de mediaci¨®n previa a la ruptura) y el tema de las relaciones centrales-Administraci¨®n.
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