Los mayores de dieciocho a?os podr¨¢n votar en el refer¨¦ndum
El pr¨®ximo Consejo de Ministros aprobar¨¢ un real decreto por el que se establece la mayor¨ªa de edad, a efectos electorales, a los dieciocho a?os, a fin de que los j¨®venes comprendidos entre dicha edad y los veinti¨²n a?os -1.300.000, aproximadamente- puedan participar en el refer¨¦ndum constitucional.Todos los partidos pol¨ªticos y organizaciones juveniles hab¨ªan solicitado repetidamente al Gobierno que se modificara el censo electoral, y aduc¨ªan que la propia Constituci¨®n que se somete a refer¨¦ndum establece la mayor¨ªa de edad a los dieciocho a?os. Fuentes cercanas al Ministerio del Interior admitieron que era deseo del Gobierno acceder a esta petici¨®n. La Administraci¨®n realiz¨® una consulta a la Junta Electoral Central sobre la f¨®rmula a adoptar, ya que exist¨ªan numerosos problemas t¨¦cnicos.
Uno de estos problemas estriba en la composici¨®n de las mesas electorales. La incorporaci¨®n de una nueva masa de votantes deber¨ªa repercutir a la composici¨®n de dichas mesas, pero la cercan¨ªa de la fecha del refer¨¦ndum imposibilita la modificaci¨®n del aparato electoral. Parece muy probable que el decreto ley que se someta al Consejo de Ministros incluya una disposici¨®n transitoria en la que se afirme que la modificaci¨®n de la mayor¨ªa de edad a efectos electorales no repercutir¨¢ en la composici¨®n de las mesas ni en los restantes aspectos del aparato electoral del refer¨¦ndum.
El real decreto ley vendr¨¢ a modificar la ley de 22 de octubre de 1945 sobre la celebraci¨®n de refer¨¦ndum y dos art¨ªculos del C¨®digo Civil, en los que se establece que la mayor¨ªa de edad a todos los efectos se alcanza a los veinti¨²n a?os. Dado que la ley del refer¨¦ndum tiene la categor¨ªa de ley fundamental, s¨®lo podr¨ªa ser modificada en un refer¨¦ndum nacional, pero se ha adoptado el criterio de la Junta Central, seg¨²n el cual, el texto fundamental alude a la mayor¨ªa de edad y se refiere a los veinti¨²n a?os s¨®lo en cuanto el C¨®digo Civil lo establece as¨ª. La mera modificaci¨®n del C¨®digo Civil resultar¨ªa suficiente en este sentido.
Fuentes del Ministerio del Interior se?alaron a EL PAIS que el departamento cuenta ya con el censo de j¨®venes de dieciocho a veinti¨²n a?os, incluidos los que cumplen cualquiera de estas dos edades en el pr¨®ximo mes.
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