Siete Constituciones en la historia espa?ola
El origen del constitucionalismo espa?ol puede establecerse en la Constituci¨®n de 1812, si prescindimos del Estatuto de Bayona, de 1808, con car¨¢cter m¨¢s bien de carta otorgada. La Constituci¨®n de C¨¢diz, nuestra primera Constituci¨®n, verdadera carta magna del liberalismo espa?ol, establec¨ªa que la soberan¨ªa reside esencialmente en la naci¨®n representada en las Cortes unicamerales. Establec¨ªa la Monarqu¨ªa constitucional, garantizaba la libertad de imprenta y de pensamiento, el habeas corpus y consagraba la separaci¨®n de los tres poderes. Tuvo vigencia del 19 de marzo al 4 de mayo de 1812 y en los per¨ªodos comprendidos entre 1820-23 y 1836-37. Su influencia fue notable en las constituciones de los pa¨ªses iberoamericanos.La Constituci¨®n de 1837, vigente desde el 18 de junio de ese a?o hasta el 23 de mayo de 1845, es la segunda gran Constituci¨®n espa?ola de car¨¢cter liberal. Manten¨ªa el principio los derechos de la persona de la Constituci¨®n de 1812. pero las Cortes pasaron a ser bicamerales, se incrementaron los poderes del monarca y se modific¨® el sistema electoral.
Desde el 23 de mayo de 1845, una nueva Constituci¨®n, de car¨¢cter marcadamente conservador, regir¨ªa la vida pol¨ªtica espa?ola hasta el 11 de agosto de 1854. Esta Constituci¨®n establec¨ªa la soberan¨ªa compartida por el Rey, de una parte, y la naci¨®n, representada en las Cortes bicamerales, por otra, al igual que el Estatuto Real de 1834. Se reforz¨® el poder ejecutivo y se limitan los derechos y libertades de la persona.
A ra¨ªz de la revoluci¨®n progresista de 1868. La Gloriosa, la Constituci¨®n de 1869, vigente hasta el 11 de febrero de 1873, supuso una vuelta a los ideales liberales de soberan¨ªa nacional y monarqu¨ªa constitucional. Se manten¨ªa el bicameralismo, moderando las atribuciones del ejecutivo, y se incluye una amplia declaraci¨®n de derechos de la persona humana.
Proclamada la primera Rep¨²blica, en 1873. se elabor¨® un proyecto de Constituci¨®n de tipo federal, que no llegar¨ªa a promulgarse. La Constituci¨®n de 1876, elaborada por una comisi¨®n de notables, consagr¨® en la pr¨¢ctica el posibilismo canovista en la nueva situaci¨®n pol¨ªtica que se produjo tras la reslauraci¨®n alfonsina. Su vigencia hasta el 14 de septiembre de 1923 la convirti¨® en la Constituci¨®n que mejor ha resistido los avatares de la vida pol¨ªtica espa?ola. Conservaba la ideolog¨ªa liberal en sus declaraciones program¨¢ticas, pero establec¨ªa unos mecanismos pol¨ªticos, m¨¢s pr¨®ximos a la concepci¨®n conservadora. La soberan¨ªa era compartida entre las Cortes y el Rey. Las Cortes eran bicamerales y el sufragio era restringido y censitario, alterado a¨²n m¨¢s en la pr¨¢ctica por el turno de los partidos y el caciquismo.
Pasado el par¨¦ntesis dictatorial de Primo de Rivera, la Constituci¨®n republicana de 1931 se convirti¨® en una de las m¨¢s avanzadas de Europa, junto con la Constituci¨®n alemana de Weimar. Reconoc¨ªa la soberan¨ªa popular y declaraba que Espa?a es una Rep¨²blica democr¨¢tica de trabajadores de toda clase. Establec¨ªa la posibilidad auton¨®mica para las regiones y la socializaci¨®n y expropiaci¨®n por causa de utilidad p¨²blica. Las Cortes eran unicamerales y el sufragio era universal, igual, directo y secreto. Por primera vez se reconoc¨ªa a las mujeres el derecho al voto. Constituci¨®n laica, consagraba la divisi¨®n de poderes y la separaci¨®n entre la Iglesia y el Estado. Admit¨ªa el derecho al divorcio y conten¨ªa una detallada garant¨ªa de todos los derechos y libertades de la persona. Estuvo vigente hasta el 1 de abril de 1939.
Durante los a?os del franquismo ninguna Constituci¨®n regul¨® la vida pol¨ªtica espa?ola. En su lugar, se fueron estableciendo una serie de Leyes Fundarnentales, cuyo v¨¦rtice estar¨ªa constituido por los Principios Fundamentales del movimiento Nacional, permanentes e inalterables, por su propia naturaleza.
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