La soberan¨ªa nacional, devuelta al pueblo espa?ol
La Constituci¨®n establece en sus primeros art¨ªculos los pilares b¨¢sicos sobre los que pretende asentar la convivencia de los espa?oles. Entre tales fundamentos son de destacar los que se refieren a instituciones consideradas esenciales para el nuevo orden pol¨ªtico, como la Monarqu¨ªa parlamentaria, los partidos pol¨ªticos, los sindicatos de trabajadores, las asociaciones de empresarios y las Fuerzas Armadas. Asimismo, figuran enunciados los principios pol¨ªticos de la nueva filosof¨ªa democr¨¢tica que la Constituci¨®n viene a inaugurar, y entre los que destaca el reconocimiento de que la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo, as¨ª como la garant¨ªa del derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones espa?olas.Ma?ana trataremos sobre el alcance de la Monarqu¨ªa parlamentaria como forma pol¨ªtica del Estado, y en d¨ªas sucesivos estudiaremos algunas de las instituciones b¨¢sicas que sirven de esqueleto a la nueva situaci¨®n pol¨ªtica. En cuanto a los principios, hay que destacar la definici¨®n que el art¨ªculo primero de la Constituci¨®n hace de Espa?a como Estado social y democr¨¢tico de Derecho, que sit¨²a a nuestro pa¨ªs dentro del contexto occidental y democr¨¢tico del que, a nivel pol¨ªtico, permanec¨ªamos ajenos, con las leyes fundamentales del anterior r¨¦gimen que ahora se derogan.
La vocaci¨®n de modernidad pol¨ªtica aparece desde el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n que, aunque no tiene car¨¢cter normativo, expresa la filosof¨ªa de los constituyentes -es decir, de los espa?oles-, encaminada a establecer ?la justicia, la libertad y la seguridad?, a trav¨¦s, entre otros medios, de la garant¨ªa de la convivencia democr¨¢tica, la consolidaci¨®n de un Estado de Derecho, la protecci¨®n a los espa?oles y pueblos de Espa?a y el fortalecimiento de relaciones en tre todos los pueblos de la Tierra.
Los valores que la Constituci¨®n declara superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico, y as¨ª lo proclama en su art¨ªculo primero, en el que tambi¨¦n expresa que del pueblo espa?ol -en el que reside la soberan¨ªa nacional- ?emanan los poderes del Estado?. La rotundidad de estos t¨¦rminos impide interpretaciones posteriores de la Constituci¨®n que adjudiquen el poder real a personas, grupos o sectores distintos del pueblo y de las instituciones llamadas a representarle que consagra la Constituci¨®n.
Entre estas instituciones ocupan un lugar destacado los partidos, como expresi¨®n del pluralismo pol¨ªtico e instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica. La creaci¨®n y la actividad de los partidos se declaran libres ?dentro del respeto a la Constituci¨®n y a la ley?, pero se establece una importante condici¨®n, que excluye del juego pol¨ªtico a los partidos totalitarios: ?su estructura interna y funcionamiento deber¨¢n ser democr¨¢ticos?. Esta es una importante garant¨ªa frente a los peligros de dictadura de los ¨®rganos ejecutivos de los partidos.
La misma exigencia de democracia interna se establece respecto a los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, a los que la Constituci¨®n asigna la contribuci¨®n ?a la defensa y promoci¨®n de los intereses econ¨®micos y sociales que les son propios?.
Especial importancia hay que atribuir a la ubicaci¨®n en el t¨ªtulo preliminar de la Constituci¨®n, junto a la menci¨®n de las dem¨¢s instituciones y principios b¨¢sicos de la democracia, del art¨ªculo referido a las Fuerzas Armadas, a pesar de que, dada su dependencia administrativa del Gobierno, hubiera resultado juridicamente correcto instalar su regulaci¨®n en el t¨ªtulo IV, que regula el Gobierno y la Administraci¨®n. El relieve pol¨ªtico alcanzado por las Fuerzas Armadas en el texto constitucional aparece, por otra parte, justificado por una de las misiones que se le asignan: la defensa del ?ordenamiento constitucional?.
Por ¨²ltimo, el car¨¢cter de la Constituci¨®n como norma suprema queda suficientemente expl¨ªcito en el art¨ªculo 9, que establece la sujeci¨®n a ella y al resto del ordenamiento jur¨ªdico tanto de los ciudadanos como de los poderes p¨²blicos. El mismo art¨ªculo enumera los principios jur¨ªdicos que garantiza la Constituci¨®n y que contribuyen a hacer efectivo el Estado de Derecho proclamado en el art¨ªculo primero.
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