"La ense?anza queda a merced de los partidos en el poder"
Carmen de Alvear, secretaria general de la Confederaci¨®n Cat¨®lica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, considera que los constitucionalistas espa?oles no han acertado al abordar el tema de la educaci¨®n, si bien considera que el texto que ser¨¢ sometido a refer¨¦ndum el 6 de diciembre encierra aspectos positivos en orden a la convivencia ciudadana. Renuncia a exponer su intenci¨®n de voto por estimar que es una cuesti¨®n reservada a la conciencia de cada uno.Pregunta. ?Qu¨¦ opini¨®n le merece el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, en el que se recogen los principios b¨¢sicos para regular el sistema educativo?
Respuesta. El art¨ªculo 27 reconoce la libertad de ense?anza, pero la vac¨ªan de contenido. La ambig¨¹edad de sus p¨¢rrafos deja la escuela a merced de los distintos partidos pol¨ªticos que est¨¦n en el Poder. Es una libertad formal, pero no real; es una libertad respetada, pero no asistida.
P. ?C¨®mo podr¨ªa mejorarse?
R. Con el primer p¨¢rrafo hubiera sido suficiente: ?Todos tienen derecho a la educaci¨®n. Se reconoce la libertad de ense?anza, a?adiendo para que fuera ¨®ptimo: conforme a las declaraciones y pactos internacionales.? El resto podr¨ªa haberse dejado para una legislaci¨®n posterior.
P. ?Los diez apartados de que consta el pol¨¦mico art¨ªculo 27 no ofrecen garant¨ªas para una educaci¨®n id¨®nea?
R. No presentan garant¨ªas a los padres sobre la educaci¨®n que desean para sus hijos. El problema de fondo est¨¢ en que aunque todos los partidos hablan de ?libertad de ense?anza, la misma frase adquiere un significado diferente, depende de quien la pronuncie. Quiz¨¢ por eso no han tenido inconveniente los distintos partidos pol¨ªticos en admitir en la Constituci¨®n la libertad de ense?anza, pero, sin embargo, se han negado rotundamente a admitir el derecho de los padres a elegir el tipo de educaci¨®n, porque seg¨²n palabras de uno de los l¨ªderes de los partidos pol¨ªticos del consenso, ?esto hubiera sido introducir un elemento reaccionario?... Los padres entendemos la libertad de ense?anza tal y como est¨¢ contenida en el texto de la democracia universal: ?Los padres tienen el derecho preferente a elegir el tipo de educaci¨®n que quieran dar a sus hijos seg¨²n sus creencias y convicciones.?
Aunque el p¨¢rrafo dos del art¨ªculo 10 incorpora una referencia a la Declaraci¨®n de los Derechos Humanos, tiene ello m¨¢s bien el sentido de una declaraci¨®n meramente program¨¢tica, ya que, l¨®gicamente, introducir este art¨ªculo obligaba al legislador del art¨ªculo 27 a concretar las declaraciones del art¨ªculo 26 de Derechos Humanos, cosa que ni tan siquiera lleg¨® a discutirse en el Senado.
P. ?Es posible una cooperaci¨®n o integraci¨®n de los centros de car¨¢cter confesional en la escuela p¨²blica?
R. Si se refiere a la estatalizaci¨®n dir¨¦ que no; y si en este concepto de escuela p¨²blica se entiende la escuela propuesta por las alternativas marxistas para la ense?anza, donde es condici¨®n imprescindible la p¨¦rdida del car¨¢cter profesional, volver¨¦ a decirle que no. La escuela p¨²blica como modelo ¨²nico es inviable en una sociedad democr¨¢tica; en nombre de las libertades democr¨¢ticas reclamamos pluralismo de centros. El Estado debe organizar y controlar un sistema de ense?anza donde se ofrezca una calidad y un nivel adecuado con una financiaci¨®n que no discrimine a ning¨²n tipo de centros.
P. Al margen del art¨ªculo dedicado a la ense?anza, la Constituci¨®n expone detalladamente gran n¨²mero de derechos ciudadanos. ?Cu¨¢l es su criterio sobre la forma en que son abordados?
R. Por supuesto que la Constituci¨®n debemos contemplarla en su conjunto, y hay otros aspectos positivos que habr¨¢ que tener en cuenta en orden a una convivencia. Una Constituci¨®n no puede desarrollarlo todo, pero en el todo que desarrolla, los derechos de orden natural que consideramos fundamentales, porque se relacionan con la libertad, no quedan garantizados suficientemente.
La ausencia de la familia como elemento natural y b¨¢sico de la sociedad con derecho a la protecci¨®n del Estado, nos preocupa todav¨ªa m¨¢s que el art¨ªculo de la ense?anza. Si la familia es la gran ausente de la Constituci¨®n, -no nos puede extra?ar-que no se haya querido tener en cuenta a los padres en el art¨ªculo 27.
Falta especialmente una declaraci¨®n expresa de la protecci¨®n privada y p¨²blica de los valores ¨¦ticos de la familia y, por parte de los poderes, p¨²blicos, existe una ausencia expl¨ªcita de garant¨ªa y de protecci¨®n al derecho fundamental a constituir una familia.
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