Razones clientelistas fraccionan el sistema en numerosos reg¨ªmenes especiales
Casi el 90 % de la poblaci¨®n total del pa¨ªs se halla en uno u otro grado dentro del campo de actuaci¨®n del actual sistema de Seguridad Social. Es en este principio de universalidad que inspira el modelo actual -y que, al parecer, se trata de extender a la totalidad de la poblaci¨®n de acuerdo con los planteamientos reformistas del partido en el Gobierno- donde radica el origen de una de las causas de la crisis que hoy aqueja al sistema.Y no tanto por el gravamen que sobre el gasto supone el crecimiento cuantitativo del ¨¢mbito de aplicaci¨®n del sistema -como idea que puede situar el nivel de crecimiento aludido cabe recordar que de los 123.000 millones de pesetas gastados en 1967 se ha pasado al bill¨®n y medio de pesetas presupuestado para el pr¨®ximo a?o-, sino por la propia irracionalidad de la estructura del sistema en la articulaci¨®n de su campo de aplicaci¨®n.
El car¨¢cter de aluvi¨®n con que se ha producido la incorporaci¨®n de la poblaci¨®n actualmente protegida por la Seguridad Social a su campo de aplicaci¨®n ha determinado, en buena medida, el fracci¨®namiento del sistema en un r¨¦gimen general y un n¨²mero abierto de reg¨ªmenes especiales.
D¨¦ esta manera, la ley de Bases que, como queda dicho, propugnaba el principio de unidad, por su car¨¢cter revisionista y doctrinario no hace sino formalizar el estado de evoluci¨®n existente hasta entonces. As¨ª, en lo relativo al ¨¢mbito o campo de aplicaci¨®n se?ala los siguientes grandes grupos: trabajadores por cuenta ajena o asimilados en las distintas ramas de la actividad econ¨®mica; trabajadores por cuenta propia o aut¨®nomos; socios trabajadores de cooperativas de producci¨®n; servidores dom¨¦sticos, estudiantes y funcionarios p¨²blicos, civiles y militares.
El campo de aplicaci¨®n de la Seguridad Social espa?ola es, por tanto, objeto de u?a delimitaci¨®n claramente profesional, basada en la distinci¨®n entre r¨¦gimen general y reg¨ªmenes especiales. Pero una pol¨ªtica escasamente planificada -como se?ala Aurelio Desdentado- e indiscriminada en la creaci¨®n reglamentaria de reg¨ªmenes especiales ha llevado a una acentuaci¨®n ?claramente patol¨®gica de ese principio pluralista?. Los once reg¨ªmenes inicialmente previstos se convierten, en virtud del desarrollo reglamentario, en dieciocho o en veintid¨®s, si se computan los subreg¨ªmenes.
La justificaci¨®n a esta proliferaci¨®n de reg¨ªmenes especiales, incluido el propio r¨¦gimen agrario -que por su m¨¢s bajo nivel de renta, en relaci¨®n con los sectores industria y servicio, est¨¢ generalizada su consideraci¨®n al margen del r¨¦gimen general-, habr¨ªa que encontrarla, de una parte, en la propia estructura de control del sistema, cuya ausencia dotaba al ministro de turno del poder suficiente como para crear los regimenes especiales que su criterio le dictara, y, de otra, en aut¨¦nticas razones clientelistas, es decir, dar satisfacci¨®n al colectivo agrupado en el r¨¦gimen especial de que se tratara.
A¨²n otra raz¨®n justifica la existencia de determinados reg¨ªmenes especiales, cual es resolver situaciones laborales en un determinado sector, e incluso en alguna empresa. Concretamente, el r¨¦gimen especial ferroviario es creado reglamentariamente para dar soluci¨®n al problema de personal que ten¨ªa planteado Renfe. De esta manera, el abanico de prestaciones en relaci¨®n con las jubilaciones anticipadas que permite el r¨¦gimen especial resuelve la pol¨ªtica de empleo de una empresa.
En el caso del r¨¦gimen especial de la miner¨ªa, el mantenimiento de un sistema que facilita mayores prestaciones que en el r¨¦gimen general obedece tambi¨¦n a una raz¨®n pol¨ªtica: tener contento a un colectivo trad¨ªcion alm ente conflictivo. Aunque en este caso la raz¨®n pol¨ªtica se suma a una situaci¨®n ya de hecho, cual es que los mineros, tradicionalmente, han tenido seguridad social superior a la general, incluso formada por ellos mismos cuando eran mecanismos voluntarios, as¨ª como durante la Rep¨²blica.
No obstante, ambos sistemas son claramente deficitarios. En el caso de los ferroviarios, los pasivos son 85.359, mientras que los activos suman 79.814. Tambi¨¦n es superior el n¨²mero de pasivos (62.293) en el r¨¦gimen de la minor¨ªa de carb¨®n a los activos, que suman un total de 55.896. El car¨¢cter deficitario de los reg¨ªmenes especiales, financiados a costa del r¨¦gimen general en su mayor parte, es una caracter¨ªstica com¨¢n a todos ellos. El caso del r¨¦gimen especial agrario es espectacular. Los activos descendieron en un 29 % de 1967 a 1977, mientras que el crecimiento de los pasivos fue del 44 % en el mismo per¨ªodo. En 1977 el r¨¦gimen especial agrario contaba con 1.736.246 activos frente a 1.278.355 pasivos.
Esta situaci¨®n no determina s¨®lo una desigualdad en los mecanismos de protecci¨®n y financiaci¨®n y una complejidad adicional en la gesti¨®n; el problema es m¨¢s grave porque los fen¨®menos de regresi¨®n demogr¨¢fica y la degradaci¨®n de la relaci¨®n entre activos y pasivos han provocado la absoluta inviabilidad econ¨®mica de algunos regimenes y su financiaci¨®n parasitaria con cargo al r¨¦gimen general.
Prueba de ello es la estructura de recursos del r¨¦gimen agrario: el 54 % de sus recursos, que son. 130.000 millones de pesetas, se obtienen del r¨¦gimen general, mientras que las aportaciones empresariales no llegan al 8 %, es decir, inferiores que las de los trabajadores. Estamos, pues, ante una situaci¨®n en la que se prima a la oligarqu¨ªa campesina a trav¨¦s del c¨¢lculo de las jornadas te¨®ricas para determinar el nivel de sus cuotas, a costa de una exacerbaci¨®n de la presi¨®n contributiva sobre el sector m¨¢s din¨¢mico, que es el sector industria y servicio.
En cualquier caso, la financiaci¨®n de los reg¨ªmenes especiales -ni siquiera, se consideran otros reg¨ªmenes cuantitativamente despreciables, como los de escritores de libros, toreros, representantes de comercio, etc¨¦tera- es a base de la estructura del gasto del r¨¦gimen especial, bien por la v¨ªa de aportaci¨®n directa, como es el caso de los reg¨ªmenes agrarios o el del mar, o por la v¨ªa de la Caja de Compensaci¨®n, como ocurre con los reg¨ªmenes f¨¦rroviarios y de miner¨ªa del carb¨®n.
PROXIMO CAPITULO
Insuficiencia de las prestaciones econ¨®micas (pensiones) y escasa cobertura del subsidio de desempleo, prestaci¨®n englobada en la Seguridad Social y que la reforma ahora emprendida transfiere, al menos en su gesti¨®n, al Estado, a trav¨¦s del Instituto Nacional del Empleo.
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