Trabajadores y empresarios, excluidos de la gesti¨®n del sistema
Intimamente ligado a la delimitaci¨®n claramente profesional del sistema espa?ol de Seguridad Social, aparece tambi¨¦n como causa de la crisis el modelo de gesti¨®n, caracterizado por su articulaci¨®n pluralista (multiplicidad de gestoras) y con un grado de estatalizaci¨®n que se combina con una limitada participaci¨®n de los interesados en los ¨®rganos de gobierno de las gestoras -al menos hasta su reciente supresi¨®n por decreto y aunque a un nivel m¨¢s program¨¢tico que operativo, dada la falta de representatividad del desaparecido verticalismo- y con la subsistencia de formas privadas de gesti¨®n, bajo el disfraz de las mutuas patronales.De esta manera, a las disfuncionalidades de la estructura del sistema de acci¨®n protectora y de la financiaci¨®n, se une la adecuaci¨®n del aparato de gesti¨®n. La configuraci¨®n hist¨®rica de la Seguridad Social espa?ola -como recuerda el profesor Desdentado- ha tenido dos rasgos caracter¨ªsticos. De una parte, una extremada fragmentaci¨®n de las estructuras de gesti¨®n: unos trescientos organismos entre entidades gestoras, servicios comunes, mutuas patronales y con un esquema escasamente racionalizado de competencias, creaban una complejidad artificial en el funcionamiento del sistema. Por otra, el aparato administrativo actuaba con un sistema de controles extraordinariamente d¨¦biles. Sus presupuestos no se somet¨ªan a la aprobaci¨®n parlamentaria, no exist¨ªa una aut¨¦ntica intervenci¨®n; ni un control por el Tribunal de Cuentas y la publicidad de las cuentas se realizaba con un esoterismo impenetrable.
A modo de dato revelador de los modos de gesti¨®n del dinero de la Seguridad Social -quiz¨¢ ser¨ªa menos comprometido hablar en pasado, sobre todo si se hace bueno el intento clarificador de que hacen gala los actuales dirigentes del sistema-, cabe se?alar c¨®mo durante 1975 las entidades gestoras ten¨ªan en diferentes bancos, en cuentas a plazo fijo y certificado de dep¨®sito, un total de 16.430.716.303 pesetas. Ni el propio ministro por aquella fecha, Fernando Su¨¢rez, ha sabido explicar a EL PAIS el porqu¨¦ de tal inmovilizaci¨®n de capital.
En la misma l¨ªnea, otro dato curioso: el titular de la Direcci¨®n General de la Seguridad Social, en 1974, ?de acuerdo con la orden ministerial de 9 de marzo de 1971, sobre financiaci¨®n del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, ordena la transferencia de la cuenta depositaria del Fondo de Previsi¨®n y Rehabilitaci¨®n de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales abierta en el Banco de Espa?a, con el n¨²mero 89.818, en Madrid, la cantidad de quinientos millones, a la cuenta corriente que a nombre del citado Plan se encuentra abierta en el Banco Peninsular (carrera de San Jer¨®nimo, 44, Madrid)?.
La orden de dicha transferencia es ?a efectos de contar con los medios indispensables para desarrollar las actividades encomendadas al citado Plan?.
Con fecha 19 de octubre de 1974, el Banco Central remite el oportuno comprobante de haber adeudado los quinientos millones de pesetas al Banco Peninsular, el cual, con fecha 30 de octubre del mismo a?o, notifica su recepci¨®n ?en concepto de imposici¨®n aplazo, al inter¨¦s del 6% anual?.
Hasta los a?os cuarenta se mantuvo un cierto grado de unificaci¨®n, s¨®lo perturbado por la presencia de aseguradoras privadas en la rama de accidentes de trabajo y por las particularidades organizativas de ciertos sectores especiales. El INP centralizaba la gesti¨®n de los seguros sociales obligatorios, recurriendo, eventualmente, a f¨®rmulas de gesti¨®n mixta (entidades colaboradoras del SOE) y proporcionando la infraestructura financiera y administrativa del Seguro de Accidentes de Trabajo (Caja Nacional, fondos especiales).
La aparici¨®n del mutualismo laboral y su desarrollo a partir de los a?os cuarenta produce una proliferaci¨®n de gestoras a trav¨¦s de mutualidades nacionales o territoriales del sector profesional y de montepios y cajas de empresa.
La reforma que complica
La reforma que parec¨ªa habr¨ªa de suponer la ley de Bases del 63 no pasa de constituir una quimera que, incluso, complica a¨²n m¨¢s la red de control con la creaci¨®n, como nueva figura, de los servicios comunes y la proliferaci¨®n de reg¨ªmenes especiales a que da lugar.As¨ª, se mantiene la multiplicidad en la gesti¨®n hasta 1977, a?o en el que, como consecuencia fundamentalmente de la ley General Presupuestaria se acomete una cierta racionalizaci¨®n del aparato gestor, tanto a nivel de controles, como de simplificaci¨®n relativa de la fragmentaci¨®n de organismos. Un real decreto de 6 de octubre del 77, reduce a 49 el n¨²mero de mutualidades laborales. Pero este proceso de racionalizaci¨®n relativa se conecta con una medida extraordinariamente regresiva y autoritaria: el bloqueo de las representaciones de empresarios y trabajadores en los ¨®rganos de gobierno de las entidades gestoras. En efecto, aquellas representaciones de las fuerzas sociales que en plena vigencia del anterior r¨¦gimen ten¨ªan presencia en la gesti¨®n, quedan suspendidas en la actual democracia por un real decreto del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, dictado el 11 de julio de 1977.
Esta medida est¨¢ relacionada con la desaparici¨®n del verticalismo y se mantiene hasta la actualidad, pese a que en los pactos de la Moncloa se hab¨ªa acordado, transitoriamente, hasta tanto nose afrontara en profundidad la necesaria reforma de la Seguridad Social, la presencia de las fuerzas sindicales en los ¨®rganos de gesti¨®n y control del sistema.
Con estos antecedentes, la reforma que unilateralmente aborda estos d¨ªas el Gobierno institucionaliza lo que era coyuntural (es decir, la presencia obrera y patronal en el control y no en la gesti¨®n) y mediante el decreto-ley sobre Gesti¨®n Institucional de la Seguridad Social, Salud y Empleo (v¨¦ase EL PAIS del pasado d¨ªa 17) sit¨²a la presencia de las fuerzas sociales en el control y vigilancia de la gesti¨®n de los tres organismos creados por el mismo, decreto-ley para gestionar la Seguridad Social.
En definitiva, se ha pasado de una activa presencia del nacionalsindicalismo en el gobierno de la Seguridad Social a una actuaci¨®n de control, es decir, a toro pasado, por parte de unas representaciones aut¨¦nticas de trabajadores y empresarios, quienes financian con sus aportaciones un sistema que no gestionan.
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