El derecho a la educaci¨®n, prendido con alfileres
La educaci¨®n ayuda a protegerse contra la injusticia y la desigualdad, al aumentar los conocimientos y la capacidad de la persona para defenderse y actuar; pero tambi¨¦n es uno de los instrumentos m¨¢s eficaces para que el Estado o los grupos de presi¨®n puedan introducir en los ciudadanos las ideas o creencias que a aquellos interesan. De ah¨ª que la posesi¨®n y control de centros docentes se haya convertido en batalla pol¨ªtica y social de car¨¢cter fundamental.Un dif¨ªcil compromiso entre programas pol¨ªticos diferentes -clave de todo el tema del consenso- ha hecho que nuestra Constituci¨®n proclame la libertad de educaci¨®n; considere obligatoria y gratuita la ense?anza b¨¢sica; establezca la voluntariedad de la ense?anza religiosa; admita la coexistencia de la ense?anza privada junto a la estatal; y asegure la financiaci¨®n de centros con fondos p¨²blicos, a cambio del control de su utilizaci¨®n por parte de padres, profesores y alumnos.
De este modo se han sentado las bases de un sistema educativo no excesivamente avanzado, pero m¨¢s progresivo del que organizara el r¨¦gimen franquista, y a la vez menos conflictivo que el de la II Rep¨²blica.
Escuela estatal/escuela privada. ?Se reconoce a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas la libertad de creaci¨®n de centros docentes?, dice el art¨ªculo 27,6 de la Constituci¨®n, que no pone m¨¢s condiciones a ese reconocimiento que el respeto ?a los principios constitucionales?.
El deseo de no chocar con la Iglesia Cat¨®lica, promotora de la mayor¨ªa de los centros no estatales, ha contribuido a convencer a la izquierda de que no interesa oponerse a la libre iniciativa privada. De esta manera se dan garant¨ªas para el ejercicio de la libertad de educaci¨®n, al mismo tiempo que se obstaculiza la estatalizaci¨®n de la ense?anza. Para superar el enfrentamiento cl¨¢sico escuela p¨²blica/escuela privada (generalmente laica la primera; generalmente confesional la segunda), los constituyentes han optado por el mantenimiento de ambas.
En cuanto a la ense?anza de religi¨®n, que tanto preocupa a ciertos sectores, la Constituci¨®n ampara el derecho a ser recibida en toda clase de centros, esto es, no ser¨¢ ni obligatoria, como hasta la fecha, ni prohibida, como temen los detractores de la escuela ¨²nica. El control de los fondos p¨²blicos. La Constituci¨®n prev¨¦ algo m¨¢s sobre educaci¨®n. Dice que los poderes p¨²blicos efectuar¨¢n la programaci¨®n general de la ense?anza, con participaci¨®n de ?todos los sectores afectados?, y dice tambi¨¦n que profesores, padres y alumnos tienen el derecho y la obligaci¨®n de controlar los centros docentes sostenidos con fondos p¨²blicos.
Son dos principios importantes, de aire vagamente autogestionario, que intentan dise?ar un sistema donde se integren los padres, profesores y alumnos de cada centro docente, sin pasar por Imposiciones o autoritarismos excesivos, aunque con un obligado respeto a la ley. Ahora bien, lo que vaya a resultar de aqu¨ª es casi un misterio; de que su aplicaci¨®n se haga por cabezas conservadoras, mentes progresistas o esp¨ªritus pactistas dependen m¨²ltiples posibilidades de caminar en direcciones diferentes y aun opuestas.
Prioridades y urgencias. Por otra parte, ?qu¨¦ es m¨¢s urgente: asegurar una oferta variada de escuelas de diverso tipo, para que todo alumno (o sus padres) pueda escoger lo mejor para ?el pleno desarrollo de su personalidad? o garantizar, en primer t¨¦rmino, la escolarizaci¨®n de todos en condiciones aceptables? La educaci¨®n es cara, los recursos no son ilimitados, y a pesar de la sordina impuesta por el paso de los tiempos, los intereses de clase y de sectores sociales afloran con facilidad en un problema de estas caracter¨ªsticas.
As¨ª, un representante de la derecha, el se?or Silva Mu?oz, pon¨ªa el acento, durante los debates constitucionales, en la necesidad de que los padres tengan a su disposici¨®n una variada oferta escolar: ?Debe reconocerse expresamente el derecho de los padres a elegir el tipo de educaci¨®n que habr¨¢ de darse a sus hijos ( ... ). La ense?anza no estatal est¨¢ prestando un servicio reclamado por la sociedad espa?ola y no puede ignorarse, y por tanto, no hay raz¨®n v¨¢lida que impida destinar fondos p¨²blicos a su financiaci¨®n ... ?
Para Uni¨®n de Centro, lo aprobado en la Constituci¨®n no puede ser nunca un problema, porque ¨¦sta es s¨®lo un marco a desarrollar; as¨ª, el padre Mart¨ªnez Fuertes fundamenta la libertad de ense?anza, por una parte, ?en la facultad de los padres de escoger la educaci¨®n de sus hijos?, y por otra, ?en la facultad de los centros de programar los contenidos y utilizar la metodolog¨ªa que estimen conveniente?.
Un socialista pone el acento en otras cosas; por ejemplo, el se?or G¨®mez Llorente reconoce que muchas escuelas privadas resuelven necesidades aut¨¦nticas de escolarizaci¨®n, pero ?nadie sinceramente puede pretender que en estos momentos se financien de golpe absolutamente todos los centros privados, mientras haya unas necesidades de tipo social absolutamente perentorias, mientras haya la falta de escolaridad que hay ... ?. Y remacha un comunista, el se?or Sol¨¦ Tura: ?No hay libertad de elecci¨®n de escuela si no hay escuela para todos en buenas condiciones pedag¨®gicas. Este es el punto de partida.?
Un debate inacabado. En definitiva, las leyes de desarrollo de la Constituci¨®n no ser¨¢n iguales si la mayor¨ªa parlamentaria es de uno u otro signo. Est¨¢ sin definir, incluso, qu¨¦ ha de entenderse por educaci¨®n b¨¢sica (es decir, obligatoria y gratuita): s¨®lo la actual EGB o quiz¨¢ tambi¨¦n la formaci¨®n profesional. De modo que a¨²n hemos de asistir a muchas e interesantes confrontaciones.
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