Profesores mercantiles
Conocida por esta asamblea la propuesta de ley publicada en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes con fecha 23 de octubre de 1978 sobre los derechos de los profesores mercantiles, por la que se pretende su equiparaci¨®n acad¨¦mica con titulados superiores, as¨ª como sobre la creaci¨®n de escuelas t¨¦cnicas para la impartici¨®n de unos denominados ?estudios mercantiles?, considera conveniente exponer al respecto:1. En el apartado primero de dicho proyecto de ley se habla de ?corregir injusticias? pretendidamente cometidas contra los profesores mercantiles. Desconocemos de qu¨¦ injusticias se puede tratar, pues la proposici¨®n de ley no hace menci¨®n expresa de las mismas. Consideramos que ya no injusticia, sino arbitrariedad por parte del legislativo, supondr¨ªa la concesi¨®n de un t¨ªtulo superior a un grupo muy numeroso de personas que sin haber cursado carrera universitaria alguna, y consistiendo lo suyo en unos estudios de ense?anza profesional estructurados en tan s¨®lo tres cursos, pasar¨ªan de un plumazo a gozar de los mismos derechos que los economistas adquirimos mediante una carrera universitaria estructurada en cinco a?os.
2. Nos oponemos, pues, rotundamente a cualquier cambio en el rango acad¨¦mico de los profesores mercantiles y, por supuesto, a la concesi¨®n del t¨ªtulo acad¨¦mico que faculte para ejercer nuestra profesi¨®n por otros que no sean los cauces habituales para la obtenci¨®n de la correspondiente licenciatura.
3. Adem¨¢s queremos destacar el que en su momento se arbitraron a trav¨¦s del decreto n¨²mero 2932/75, de 7 de noviembre, medidas donde se contemplaba la posibilidad de acceso a la licenciatura mediante un curso de actualizaci¨®n y complementos para los profesores mercantiles, decreto
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que ya quedaba corto en cuanto a nivel acad¨¦mico respecto a los estudios de licenciatura y al que en su momento nos opusimos, por lo que supon¨ªa de agravio comparativo en funci¨®n de las exigencias m¨ªnimas de conocimientos para la concesi¨®n del t¨ªtulo en cualquier facultad.
4. El punto tercero de la proposici¨®n de ley sobre los derechos de los profesores mercantiles, presentada de los diputados se?ores Hervella Garc¨ªa y Pin Arboledas, reclama el desarrollo en tres ciclos de las que denomina ?ense?anzas mercantiles? en el seno de las escuelas t¨¦cnicas qu¨¦ deber¨¢n crearse a tal afecto.
Puesto que en la actualidad las ense?anzas de Ciencias Empresariales se desarrollan ya en sus tres cielos a trav¨¦s de las facultades de Ciencias Econ¨®micas y Empresariales y las escuelas universitarias de estudios empresariales, cabe pensar que el referido punto tercero de la proposici¨®n de ley supone:
a) O bien la duplicidad de organismos docentes con el mismo contenido.
b) O bien la desaparici¨®n de las facultades y escuelas de Ciencias Empresariales.
5. Independientemente decuanto se acaba de exponer, los alumnos de esta facultad estiman de justicia que por parte de la Administraci¨®n p¨²blica se arbitre el procedimiento adecuado para la reparaci¨®n de los derechos de los profesores mercantiles a su servicio que hubieran sido lesionados como consecuencia de disposiciones dictadas por esa misma Administraci¨®n p¨²blica, con vistas a regular los requisitos necesarios para acceder a los cuerpos de funcionarios correspondientes. Derechos que, para ser respetados, no precisan en absoluto de ning¨²n cambio de rango o t¨ªtulo ni cualquier otra irregularidad acad¨¦mica como las incluidas en la proposici¨®n.
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