Las sociedades podr¨¢n pasar a capital la regulaci¨®n de la amnist¨ªa fiscal
El Ministerio de Hacienda ha dispuesto una orden por la que se regula el destino y uso de la cuenta de regularizaci¨®n de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal de noviembre de 1977. Esta cuenta ha sido creada por numerosas sociedades que en virtud de la citada ley han podido aflorar activos ocultos por razones fiscales a lo largo de los a?os pasados.
Los activos mencionados han sido amnistiados a efectos fiscales, medida que se justifica en raz¨®n del objetivo de iniciar el proceso de reforma desde una base de sinceridad en los balances. Buen n¨²mero de empresas han sacado as¨ª activos que lucen ahora en el balance de la sociedad. En el caso de uno de los grandes bancos -Santander- los activos supon¨ªan 5.000 millones de pesetas que engrosan las reservas de bancos, mejoran la cobertura de sus coeficientes y la rentabilidad de sus acciones.La orden de Hacienda, que en estos momentos est¨¢ en tr¨¢mite de Consejo de Estado y que previsiblemente ser¨¢ publicada en breve, permite la capitalizaci¨®n de la cuenta de regularizaci¨®n de la ley de Medidas Urgentes, la cuenta de la amnist¨ªa que llaman algunos.
La capitalizaci¨®n podr¨¢ efectuarse en el plazo de dos a?os a partir del primero de enero de 1981. El saldo de la cuenta que no se capitalice podr¨¢ destinarse a reserva legal.
La operaci¨®n de capitalizaci¨®n queda sometida a los siguientes requisitos:
- Comprobaci¨®n por parte de la Inspecci¨®n de Hacienda, que debe realizarse antes de acabar el a?o 1980.
- Que en el activo del balance de la empresa no figuren p¨¦rdidas acumuladas que excedan del importe de las reservas.
- Los socios deber¨¢n aportar al menos el 25% de la ampliaci¨®n de capital corriendo hasta el 75% por cuenta de la cuenta de la amnist¨ªa.
- Si se cumplen estos requisitos la capitalizaci¨®n de la cuenta estar¨¢ exenta de todos los tributos que puedan afectarla.
El Ministerio de Hacienda ten¨ªa fijado un plazo hasta acabar el a?o 1980 para regular el destino de esta cuenta de regularizaci¨®n. Los responsables del Ministerio han estimado oportuno no cubrir el plazo con objeto de clarificar el tema y completar las medidas de desarrollo y concreci¨®n de la ley de Medidas Urgentes, que constituye la piedra angular y la base del proceso de reforma fiscal. A lo largo de 1978 se ha completado la reforma de la imposici¨®n directa y a lo largo de este a?o y por las nuevas Cortes se har¨¢ otro tanto con la imposici¨®n indirecta, especialmente en lo referente al impuesto sobre el valor, a?adido y el tr¨¢nsito del actual sistema a ese.
Al margen de esta cuenta de regularizaci¨®n, Hacienda ha previsto que el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, que ser¨¢ discutido tambi¨¦n por las nuevas Cortes, incorpore la autorizaci¨®n para una regulanzaci¨®n de balances de todas las sociedades hasta 31 de diciembre de 1978. Esta regularizaci¨®n sigue a la autorizada hasta finales de 1973, que en principio se aplic¨® a todas las sociedades excepto seguros y bancos y que posteriormente se ampli¨® a estos dos sectores. Al bancario, concretamente, se hizo hace unos meses, por lo que las cuentas correspondientes a esa regularizaci¨®n hasta 1973 no aparecer¨¢n hasta el cierre de los balances del pasado ejercicio.
Volviendo a la cuenta de regular¨ªzaci¨®n primera, es decir, la que supone de hecho una amnist¨ªa fiscal para las empresas y de manera especial para los bancos, las cantidades que se acoger¨¢n a esta medida pueden alcanzar cifras importantes, sobre todo en algunos bancos, entre los cuales alguno no ha tenido ning¨²n pudor a la hora de anunciar los importes de las cifras enmascaradas por medio de las dobles contabilidades. Estas cantidades de dinero, que para el conjunto de la banca podr¨ªan superar los 100.000 millones de pesetas, proceden de operaciones cuyo valor real se estaba enmascarando, en parte debido a la complicidad con las empresas clientes de activo y de pasivo y de las propias personas f¨ªsicas.
Las cifras objeto de regularizaci¨®n que se incorporen a capital podr¨¢n, de todas formas, contribuir a mejorar en alguna medida los niveles de las cotizaciones burs¨¢tiles en los pr¨®ximos a?os, ya que representan alrededor del 20 % al 40 % del capital en el caso de los bancos.
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