La "presencia" legal del letrado
La asistencia letrada al detenido ha sido una aspiraci¨®n constante de los abogados espa?oles mantenida en sus diversas asambleas, destacando entre ellas el Congreso Nacional de la Abogac¨ªa, celebrado en junio de 1970 en Le¨®n. La Constituci¨®n de 1978, en su art¨ªculo 17, p¨¢rrafo tercero, reconoce formalmente este derecho, aunque antes de la promulgaci¨®n del texto constitucional las Cortes ya aprobaron un proyecto de ley, publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de 8 de diciembre, por el que se reconoce este derecho mediante la revisi¨®n de los correspondientes art¨ªculos de la ley de Enjuiciamiento Criminal.El texto constitucional (art¨ªculo 17, p¨¢rrafo tercero) dice lo siguiente: ?Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detenci¨®n, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los t¨¦rminos que la ley establezca.? Aunque los t¨¦rminos en que debe ser reconocido en la pr¨¢ctica este derecho constitucional deber¨¢n ser establecidos por ley, no hay que olvidar que, en espera de que se promulgue dicha ley de desarrollo de la Constituci¨®n, existe ya una legislaci¨®n que precisa claramente la forma en que debe ser reconocido este derecho.
La Constituci¨®n establece, por otra parte, al referirse a la suspensi¨®n de los derechos y libertades reconocidos por la misma, que el derecho a la asistencia letrada al detenido en las diligencias judiciales y policiales no podr¨¢ ser suspendido ni en los estados de excepci¨®n ni en aquellas situaciones personales producidas como consecuencia de investigaciones relacionadas con la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas.
La legislaci¨®n actual sobre la materia, recogida en varios art¨ªculos de la ley de Enjuiciamiento Criminal revisados por ley publicada en el BOE de 8 de diciembre, establece lo siguiente: ?Desde el momento en que se practique su detenci¨®n o se acuerde su prisi¨®n, el afectado tiene derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en el lugar de custodia para que asista al interrogatorio, recabe, en su caso, la lectura del presente art¨ªculo e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.?
M¨¢s adelante, el art¨ªculo 520 reformado de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que reconoce este derecho y espec¨ªfica la forma de su ejercicio, a?ade que ?la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificar¨¢, en su caso la elecci¨®n de letrado al Colegio de Abogados, el cual, si no resulta posible la actuaci¨®n del designado, proveer¨¢ lo necesario para la intervenci¨®n de un abogado de oficio en el lugar de custodia.
En algunos sectores de la abogac¨ªa, el t¨¦rmino presencia es considerado bastante impreciso, ya que puede justificar de hecho una situaci¨®n de ?convidados de piedra? de los abogados que acudan en esas circunstancias a las comisar¨ªas. En estos sectores se estima que el t¨¦rmino asistencia, recogido en el texto constitucional, es m¨¢s expl¨ªcito y comprende una mayor actividad del letrado en relaci¨®n con el detenido.
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