Los abogados de asistencia al detenido son "convidados de piedra" en las comisar¨ªas
La Constituci¨®n establece que todo detenido tiene derecho en Espa?a a la asistencia de letrado desde el mismo momento en que se ve privado de libertad. Esta asistencia se convierte en la realidad en mera presencia del abogado, que no puede intervenir en los interrogatorios policiales a los que se ve sometido el detenido. Y en Madrid, las condiciones en que se desarrolla el Precepto constitucional son muy modestas. Adem¨¢s, los abogados ven disminuidas sus funciones porque el reciente decreto antiterrorista obvia su presencia cuando los detenidos pueden estar implicados en delitos contra la seguridad del Estado. Los abogados madrile?os celebraron. ayer una asamblea en su colegio profesional en la que hablaron de estos temas. Informa
Los abogados del turno de asistencia al detenido consideran que son ?convidados de piedra? en las comisar¨ªas espa?olas y, m¨¢s concretamente, en las de Madrid, donde son tratados muchas veces con suma correcci¨®n, pero en las que su presencia no tiene eficacia alguna.La asistencia del letrado al detenido es un precepto constitucional que, tiene vigencia desde el pasado 8 de diciembre, en virtud de una reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que desarrolla el precepto constitucional que establece los derechos del preso. La falta de concreci¨®n en el texto y la imprecisi¨®n de las atribuciones del abogado hacen pensar, a un mes de dispuesto el servicio, que en lo sustancial la situaci¨®n del presunto delincuente no ha variado en Espa?a.
Los quinientos letrados madrile?os que se han inscrito en este turno de asistencia al detenido celebraron ayer una asamblea en su sede colegial, en el Palacio de Justicia. De la discusi¨®n que tuvo efecto, presidida por miembros de la Junta de Edad de esta entidad profesional, se deduce que el descontento es general con respecto al desarrollo del principio de asistencia al detenido. El abogado que m¨¢s gr¨¢ficamente describi¨® la situaci¨®n de los letrados en este campo afirm¨® que en las comisar¨ªas ?nos siguen tomando por el pito del sereno?.
Abogados indefensos
Los abogados quieren que la Direcci¨®n General de Seguridad, responsable de las detenciones que se efect¨²an, ofrezca un ¨ªndice medio de las mismas en Madrid Este dato ser¨ªa imprescindible para saber hasta qu¨¦ punto todos los detenidos ejercen o no su derecho a contar con asistencia de letrado desde el mismo momento de su detenci¨®n. Seg¨²n uno de los abogados reunidos ayer, en el turno que le correspondi¨® los tres letrados fueron llamados a prestar asistencia en seis ocasiones cuando consta que en un per¨ªodo de tiempo similar al del mencionado turno puede haber en Madrid hasta treinta detenidos.
Los abogados no saben a¨²n qu¨¦ dinero cobrar¨¢n por la asistencia que prestan. Tampoco se ha establecido un sistema de dietas que cubran los servicios que han de desarrollar a lo largo de las doce horas que dura su trabajo de asistencia legal. Esta situacion de incertidumbre se agrava por la indefensi¨®n que padecen los propios abogados cuando en efecto tratan de prestar su servicio. Las comisar¨ªas han interpretado que la labor asistencial debe limitarse a que los letrados est¨¦n presentes cuando se produce el primer interrogatorio. El abogado de turno no puede interrumpir un interrogatorio polic¨ªaco, aunque considere impertinentes, desde el punto de vista legal, las preguntas que se vayan haciendo. Tampoco puede el abogado hablar con su defendido antes de que el mencionado interrogatorio haya finalizado.
Esta interpretaci¨®n de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que obedece a un precepto expl¨ªcito de la Constituci¨®n vigente, ha llevado a los abogados a hacer reflexiones a¨²n m¨¢s tajantes acerca de la actitud de la polic¨ªa.
Algunos de los abogados -en su mayor¨ªa j¨®venes- que intervinieron en la asamblea de ayer estiman que la polic¨ªa no llama a los letrados cada vez que se produce una detenci¨®n. Asimismo piensan que resultan demasiado frecuentes las renuncias de los detenidos a la asistencia legal mientras se hallan en comisar¨ªa. Este sistema de las renuncias, consideran los abogados madrile?os, debe ser eliminada de los textos legales porque, de acuerdo con la estimaci¨®n que hicieron en la asamblea de ayer, esa decisi¨®n del detenido puede provenir de una insuficiente lectura del texto constitucional y del art¨ªculo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece la asistencia del letrado. Se?alan los abogados que tambi¨¦n podr¨ªa darse una los abogados reunidos ayer fueron muy cr¨ªticos acerca de las consecuencias del reci¨¦n promulgado decreto-ley antiterrorista: Este decreto, dijo uno de los que intervinieron en la asamblea de ayer, est¨¢ siendo utilizado por la polic¨ªa para mantener incomunicados, sin asistencia legal, a los detenidos.
La polic¨ªa y los abogados
En cualquier caso, en todas las comisar¨ªas no ocurren las mismas cosas ni se interpretan de la misma manera las normas internas que la Direcci¨®n General de Seguridad ha hecho circular para que se obedezca lo dispuesto en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Para los abogados, este es un grave defecto que debe corregirse, de com¨²n acuerdo entre letrados y representantes de las fuerzas de orden p¨²blico. ?Algo que habr¨ªa que cambiar -,dijo uno de los abogados del turno de asistencia- es la actitud de la polic¨ªa hacia nosotros. A m¨ª se me ha prohibido dar cigarrillos a detenidos por temor a que estuviera tratando de pasar objetos punzantes. Eso ilustra muy bien las sospechas que a¨²n tienen sobre nuestra misi¨®n legal. ?
El mismo abogado que resumi¨® as¨ª la actitud de polic¨ªas con respecto a su labor describi¨® una de sus asistencias. Su detenido iba a ser interrogado sobre su presunto intento de escapar de la polic¨ªa. El interrogatorio polic¨ªaco, que se lo hac¨ªan ocho agentes desde otros tantos puntos de la sala, no ten¨ªa que ver con el supuesto de la detenci¨®n. ?Yo me callaba. Cuando trataba de intervenir para juzgar improcedente una cuesti¨®n, los polic¨ªas me indicaban que yo no pod¨ªa interrumpir los interrogatorios.?
?El art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n es papel mojado?, dijo una letrada, ?porque en la pr¨¢ctica nadie puede rechazar un interrogatorio polic¨ªaco antes de comparecer ante el juez?.
Tal como se desarrollan los preceptos constitucionales en la actualidad, los abogados que acuden a las comisar¨ªas con el prop¨®sito de asistir al preso no son abogados, ?sino meros notarios, a los que no se deja hablar y cuya presencia inactiva es ¨²tilizada por la polic¨ªa para legitimar de alg¨²n modo los iinterrogatorios. Mientras no podamos intervenir en los interrogatorios, diciendo que una pregunta determinada es coactiva o incriminatoria, la nuestra ser¨¢ una funci¨®n disminulda, carente de toda eficacia y contraria a los principios b¨¢sicos de la profesi¨®n ?.
La asamblea de los abogados ?no supone un inicio delconfrontaci¨®n con la polic¨ªa o con cualquier otra clase de autoridad?, dijo a EL PAIS uno de los letrados presentes. El abogado Figueroa Cuenca, miembro de la comisi¨®n creada ayer para estudiar el tema de la asistencia letrada, coment¨® a EL PAIS que de hecho la propia polic¨ªa ya hab¨ªa tenido su reuni¨®n para interpretar los textos legales relativos a esta cuesti¨®n. Con un cierto retraso, los abogados est¨¢n haciendo ahora lo mismo.
La mencionada comisi¨®n tratar¨¢ de adecuar los dispositivos con que cuenta hoy el Colegio de Abogados a las necesidades creadas por la promulgaci¨®n de la normativa legal referida a la asistencia al detenido. Los abogados consideran que los problemas surgidos hasta el momento no se deben atribuir s¨®lo a la distinta interpretaci¨®n que ha tenido la ley, a lo largo de este ¨²ltimo mes, sino a la inexistencia de una infraestructura que dote a los letrados de seguridades acerca del trabajo que hacen y que elimine la incertidumbre que ahora pesa sobre ellos acerca de sus funciones y de sus retribuciones. Asimismo, piden una mayor difusi¨®n de la legislaci¨®n sobre asistencia al detenido, porque una de las razones por las que los presuntos delincuentes no recurren a esta asistencia puede ser la ignorancia acerca d¨¦ las circunstancias en que la ayuda se otorga.
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