El nuevo impuesto sobre la renta y el poder adquisitivo de los salarios
Equipo de Estudios del Sindicato Unitario
Como un arma m¨¢s de la ofensiva ideol¨®gica de la patronal, o mejor dicho de una parte de la misma, hegem¨®nica, eso s¨ª, representada por la CEOE, se, est¨¢n manejando ¨²ltimamente con bastante profusi¨®n dos ideas fundamentales: la primera consiste en afirmar que ?el crecimiento salarial de 1979 ser¨¢ superior al tope del 13 %, y esto se explica por el efecto redistributivo del nuevo impuesto sobre la renta. La segunda consiste en afirmar que los h¨¢bitos de la negociaci¨®n salarial van a modificarse en el sentido de que ahora no tendr¨ªa sentido reivindicar subidas lineales, ni en todo, ni en parte, ya que ser¨ªa profundizar en exceso el efecto redistributivo y progresivo del nuevo impuesto?.
Para demostrar la primera idea se est¨¢n publicando cuadros comparativos entre el viejo IRTP, que muere con el a?o 1978, y la nueva retenci¨®n fijada por el real decreto 2789/1978, del 1 de diciembre, con vigencia desde el primer d¨ªa de enero de 1979. Pensamos que al actuar de esta forma se est¨¢ diciendo ¨²nicamente una verdad a medias y se puede inducir a confusi¨®n. Esta, en nuestra opini¨®n, viene de dos Pausas: en primer lugar, porque ?la percepci¨®n integra anual que, de acuerdo con las estipulaciones contractuadas, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo? y que sirve de base seg¨²n el art¨ªculo 3.? del citado real decreto para fijar el porcentaje de retenci¨®n puede ser bastante diferente (incentivos, destajos, horas extraordinarias..., convenios que se denuncian en primavera o verano, no entrar¨ªan para hallar el porcentaje de la retenci¨®n. Estamos, en el momento de escribir estas l¨ªneas, a la espera del trato reglamentario que vaya a tener este impuesto), lo cual nos lleva a considerar el impuesto sobre la renta y, en segundo lugar, porque para los trabajadores la carga fiscal no va a acabar con la retenci¨®n en las empresas, sino que va a continuar con el impuesto sobre la renta, que tiene una presi¨®n fiscal diferente a la retenci¨®n, tal como se ve en el siguiente cuadro (I): Este cuadro muestra que la presi¨®n fiscal del impuesto sobre la renta va a ser distinta que la de la retenci¨®n. As¨ª podemos distinguir varias zonas:
a) La no marcada (todos los solteros; casados, sin hijos, de m¨¢s de 1.725.000 pesetas brutas anuales; casados, con un hijo, con ingresos anuales brutos desde 750.000 pesetas a 1.465.000 pesetas; casados, con dos hijos, desde 900.000 pesetas) en que el impuesto sobre la renta ser¨ªa mayor que la retenci¨®n.
b) La zona marcada con 0, significa que habr¨¢ salarios para los que la retenci¨®n sea mayor que el impuesto sobre la renta y otros para los que la retenci¨®n sea menor. Esto se produce porque el impuesto de la renta tiene escalones mucho m¨¢s suaves que los de la retenci¨®n, que es m¨¢s escalonada.
c) Por ejemplo, para los salarios m¨¢s altos, antes del salto de escal¨®n s¨®lo en los marcados 0, es la retenci¨®n superior a la renta. Si hici¨¦semos un ejemplo con salto de escal¨®n (por ejemplo, salarios de 351.000, 391.000, etc¨¦tera) deber¨ªamos tener casi siempre en cuenta el signo 0.
Estimamos pues, que no es del todo correcto tratar como un ¨²nico impuesto la retenci¨®n, cuando s¨®lo es un ingreso a cuenta y cuando la presi¨®n fiscal efectiva resultante va a ser otra.
Ilustra asimismo muy poco; en lo que al poder adquisitivo se refiere, el comparar para una misma cantidad tipos de 1978 y de 1979, en cuanto que el sujeto pasivo, al crecer sus salarios, se va a encontrar con presiones fiscales distintas. Por tanto, para trazar la l¨ªnea entre beneficiados y perjudicados en el nuevo impuesto, y por ende si el porcentaje efectivo de subida salarial llegara a recuperar el 16 % aproximado de incremento del IPC a lo largo de 1978 (pero no olvidemos que los salarios van detr¨¢s de los precios), no podemos m¨¢s que ir, en los diferentes supuestos de incremento porcentual y de condiciones personales de los sujetos pasivos, a los crecimientos l¨ªquidos resultantes.
Dentro de esta comparaci¨®n debemos distinguir claramente dos zonas:
a) Las rentas de trabajo cercanas al salario m¨ªnimo interprofesional (hasta 300.000 pesetas de 1978 para el soltero y hasta 315.000 pesetas de 1978 para el casado), que por tener anteriormente un tratamiento fiscal ventajososacan muy pocas ventajas -comparativamente- del nuevo trato fiscal, cuando no claras desventajas. Esto se ve en el siguiente cuadro para supuestos de incremento del 12, 13 y 14 % (II).
Del cuadro II obtenemos la conclusi¨®n que las rentas de trabajo cercanas al salario m¨ªnimo interprofesional, contempladas desde la perspectiva del poder adquisitivo, no se beneficiar¨¢n enteramente del car¨¢cter progresivo del nuevo impuesto (cuando no pierden incluso parte del porcentaje de subida, como es el caso de los trabajadores solteros), pese a que son los que m¨¢s se deber¨ªan beneficiar. Es una zona de rentas en donde no se puede decir alegremente que se gane mucho poder adquisitivo y que deber¨ªa1aber tenido otro trato legislativo.
b) Para la ?zona salarial? sin ventajas fiscales anteriores obtendr¨ªamos los siguientes incrementos efectivos de salario en 1979 por un crecimiento salarial del cuadro III.
Teniendo en cuenta que el salario bruto anual medio en Espa?a en 1978 gira alrededor de las 500.000 pesetas, del cuadro III no se obtiene que se mantenga el poder adquisitivo de los salarios.
M¨¢s a¨²n, con el 13 % de subida y a pesar del trato fiscal progresivo, las rentas salariales sufren en Espa?a desde 1979 una continua p¨¦rdida de importancia como se refleja en este cuadro (IV).
La segunda idea que expres¨¢bamos m¨¢s arriba viene a decir que, por una parte, el abismo salarial en Espa?a est¨¢ muy cerrado y, por otra parte, el nuevo impuesto perjudica, con su progresividad, las rentas m¨¢s altas, por lo que hay que exigir subidas proporcionales. Frente a esta idea, nosotros pensamos que hay que seguir cerrando (m¨¢s moderadamente o m¨¢s fuertemente dependiendo de la estructura salarial concreta) el abanico salarial, y que el impuesto, que repetimos es progresivo, ser¨¢ un factor m¨¢s a tener en cuenta para determinarse por la linealidad, semilinealidad o semiproporcionalidad de las subidas salariales, pero no como el ¨²nico factor. Debemos tener en cuenta adem¨¢s que por el efecto del recargo transitorio que exist¨ªa anteriormente sobre las rentas superiores a 750.000 pesetas, al efecto comparativo de la progresividad fiscal para dichas rentas, disminuye, tal como se ve en el cuadro III.
El defender la proporcionalidad en todos los casos a causa del nuevo impuesto nos llevar¨ªa a anular los efectos progresivos del nuevo impuesto.
Entendemos finalmente que ser¨ªa unilateral hacer referencia a la progresividad, por otra parte real, del nuevo impuesto y no mencionar la presi¨®n que los trabajadores tienen por causa de las cuotas de la Seguridad Social, gravamen que es absolutamente regresivo y cuya transformaci¨®n se debe abordar.
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