La compleja situaci¨®n junidica
El tratamiento de las toxicoman¨ªas en la vigente ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social, cuya reforma parcial se ha estado estudiando recientemente, adolece de todos los defectos jur¨ªdicos que caracterizan a tan discutida ley. En primer lugar, esta abarca dentro de su ¨¢mbito conductas que no son delictivas, declarando peligroso a un sujeto que no ha delinquido, pero cuya conducta se presume que podr¨ªa desembocar en delito; en segundo lugar, la ley de Peligrosidad considera peligrosos a individuos que son simplemente enfermos, caso de los toxic¨®manos; en tercer lugar, cierto tipo de conductas tipificadas en esta ley son doblemente perseguidas, al producirse una concomitancia constante con el C¨®digo Penal. En el fondo, la ley de Peligrosidad institucionaliz¨®, a la altura de 1970, un principio b¨¢sico inspirador del r¨¦gimen anterior: los ciudadanos son sospechosos.La reforma de esta ley, en virtud de una proposici¨®n de ley presentada por los socialistas, suprime en ella lo relativo al rufianismo, proxenetismo, homosexualidad, menores abandonados y utilizaci¨®n il¨ªcita de veh¨ªculos al menos, y modifica algunos art¨ªculos, entre ellos el que hace menci¨®n de la supuesta inclinaci¨®n delictiva, uno de los apartados m¨¢s conflictivos. Otras perspectivas legales completan el panorama: por un lado, el nuevo C¨®digo Penal, que entrar¨¢ en vigor probablemente antes del verano, tipificar¨¢ todas esas conductas antes citadas y que hoy se incluyen en la ley de Peligrosidad Social, por otro, est¨¢ en estudio una ley de Protecci¨®n Social, de car¨¢cter asistencial y no penal, que recoger¨¢ todo lo referente a enfermos (ebrios, toxic¨®manos y enfermos mentales). Llegado este momento, la ley de Peligrosidad Social quedar¨¢ derogada por vaciamiento de contenido.
La adicci¨®n a las drogas se encuentra en esta compleja situaci¨®n jur¨ªdica, cuando los estudios sobre sus consecuencias psicol¨®gicas personales y otras de proyecci¨®n social aportan nuevos datos sobre el tema.
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