Situaci¨®n legal en el mundo
En los ¨²ltimos veinticinco a?os se ha producido una liberalizaci¨®n gradual de las leyes abortistas en todo el mundo. El 60% de la poblaci¨®n mundial vive en pa¨ªses en los que el aborto es legal si se produce durante los tres primeros meses de la gestaci¨®n, ya sea por razones econ¨®micas o sociales o disponible sin ninguna medicaci¨®n espec¨ªfica, es decir, por solicitud de la madre. Un 16% m¨¢s de los habitantes del mt¨ªndo vive en pa¨ªses- donde el aborto est¨¢ permitido por razones m¨¦dicas, ampliadas considerablemente por indicaciones eugen¨¦sicas y/o razones humanitarias, como las asociadas a violaciones o incestos.La situaci¨®n legal del aborto en el mundo podr¨ªa representarse mediante una circunferencia que constar¨ªa de los siguientes sectores: en un 36% de los pa¨ªses del mundo el aborto est¨¢ permitido por mera solicitud; en un 24%, permitido por razones sociales; en un 16% es condicional, permitido s¨®lo porrazones m¨¦dicas, eugen¨¦sicas y/o humanitarias; en un 13% de pa¨ªses el aborto est¨¢ muy restringido y s¨®lo se permite para salvar la vida de la mujer; en un 8% de pa¨ªses es ilegal, y del 3% restante no hay datos.
Seg¨²n datos elaborados por el jurista Antonio de Lorenzo, en el a?o 1975 el aborto estaba permitido en los siguientes continentes y pa¨ªses: Africa: T¨²nez y Zambia; Asia: Rep¨²blica Popular China, Hong Kong, India, Jap¨®n, Singapur y Vietnam; Europa Oriental: Bulgaria, Chipre, Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungr¨ªa, Polonia, Rumania, Uni¨®n Sovi¨¦tica y Yugoslavia; Europa occidental: Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia (se permiti¨® precisamente en 1975), Inglaterra, Islandia, No.ruega y Suecia; Am¨¦rica Latina: Uruguay; Am¨¦rica del Norte: Estados Unidos; Ocean¨ªa: Sudaustralla y Territorios del Norte.
La legalizaci¨®n del aborto en estos pa¨ªses se produjo entre 1955 y 1975, salvo casos excepcionales, como Dinamarca, Islandia y Suecia, donde se permite a partir de 1937 y 1938.
La expansi¨®n de las medidas despenalizadoras del aborto ha continuado en estos ¨²ltimos a?os. El caso m¨¢s pr¨®ximo a Espa?a, cultural y geogr¨¢ficamente, es el de Italia.
En nuestro pa¨ªs, a ra¨ªz del rechazo por parte de la ponenciaque elabora el proyecto de reforma del C¨®digo Penal del borrador que permit¨ªa la despenalizaci¨®n del aborto, se ha planteado que dicha despenalizaci¨®n ser¨ªa inconstitucional. Antonio de Lorenzo opina que ?esta afirmaci¨®n es muy problem¨¢tica, ya que el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n dice que ?todos tienen derecho a la vida. Pero ?qui¨¦nes son todos?
?Y aqu¨ª -sigue el jurista- llega mos a la petici¨®n de principio. ?Qui¨¦n es hombre y desde cu¨¢ndo? ?Cu¨¢l es el momento en que empieza a ser humano y a tener derecho al respeto de la vida? En primer lugar, no tiene sentido decir ?el derecho a la vIda?. La nada no es soporte de derechos, aunque puede ser protegida su esperanza, en este caso su esperanza de hombre, y de ah¨ª la protecci¨®n al nasciturus. Pero, evidentemente, la Constituci¨®n espa?ola, tal como est¨¢ redactada, no ofrece garant¨ªa alguna en pro ni en contra ni para la penalizaci¨®n ni para la despenalizaci¨®n del aborto. Hoy por hoy, el aborto es un delito en nuestro C¨®digo Penal. Pero puede dejar de serlo y la Constituci¨®n no parece obst¨¢culo o valladar infranqueable. Todo ser¨¢ cuesti¨®n de interpretaci¨®n. Y es viejo el dicho castellano sobre la interpretaci¨®n de las leyes: All¨¢ van leyes do quieren reyes; es decir, si gana las elecciones UCD no se despenalizar¨¢ el aborto; si gana el PSOE, s¨ª. ?
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