"La dificultad del aborto es definir cu¨¢ndo el feto se convierte en persona"
Desde que la versi¨®n de La Vulgata del libro del Exodo distinguiera entre animaci¨®n y fecundaci¨®n como dos momentos distintos del proceso de concepci¨®n del ser humano, una serie de santos y moralistas cat¨®licos han justificado el aborto, al menos, en determinados casos y, sobre todo, han hablado reiteradamente de feto animado y feto no animado.?El mundo moderno, que es menos creyente -afirma Antonio de Lorenzo, especialista en Derecho sanitario, profesor de la Universidad Complutense y autor de un Diccionario de la legislaci¨®n sanitaria-, se centra, al hablar del aborto, en el momento en que el ser humano es hombre, momento que unos sit¨²an en la cerebraci¨®n del feto; otros, en el momento en que el feto tiene vida individual, separada del seno materno. Incluso algunos no consideran que existe vida individual hasta el momento del nacimiento.?
Antonio de Lorenzo dice que hay que comenzar por distinguir entre el concepto jur¨ªdico y m¨¦dico del aborto. El primero hace referenci¨¢ al uso voluntario de medios para conseguir un mal parto con el fin de que perezca el feto dentro del ¨²tero o extrauterinamente; tiene, pues, en cuenta la intencionalidad del hecho, pues de ella depende que pueda calificarse o no como delito. El m¨¦dico se concreta s¨®lo en el hecho.
El primer problema, pues, consiste en ponerse de acuerdo en el concepto del aborto. ?Para que haya un aut¨¦ntico aborto -dice el jurista citado- ha de haber un aut¨¦ntico ser humano, porque una cosa es el ser humano y otra el individuo humano. La vida del organismo humano comienza con la fecundaci¨®n del ¨®vulo, de eso no hay duda. Pero son grandes las incertidumbres biol¨®gicas y jur¨ªdicas sobre el momento -en que el nuevo ser, en potencia humano, adquiere aut¨¦ntica entidad de tal.?
La discusi¨®n entre feto animado e inanimado se remonta, pues, a los primeros libros b¨ªblicos. Evidentemente, las ideolog¨ªas conservadoras y la Iglesia oficial no han sacado nunca a la luz opiniones de algunos de sus ilustres hijos, que si bien defendieron el aborto para casos en que les preocupaba m¨¢s la moral social que la libertad de la mujer, como, por ejemplo, en caso de que la gestante fuera soltera -al fin y al cabo, deb¨ªan decirse ojos que no ven, etc¨¦tera-, establec¨ªan ya la posibilidad de un aborto provocado.
En pleno siglo XIII, Santo Tom¨¢s de Aquino dice que Dios crea el alma humana en cada hombre, pero no desde el principio, sino desde que se dan las condiciones vitales necesarias. En ese mismo siglo, Las Partidas (libro 7, t¨ªtulo octavo, ley octava) distinguen perfectamente entre muerte del feto vivo, sancionada con la pena capital, y la del feto no animado, castigada con destierro a una isla.
?El per¨ªodo de no anirilaci¨®n del feto, sin base biol¨®gica, pero s¨ª moral o religiosa -explica Antonio de Lorenzo- condujo a fijaciones arbitrarias, que, no obstante, se unificaron en un per¨ªodo de cuarenta d¨ªas para el feto var¨®n y de ochenta para el feto hembra, es decir, se?orita, ustedes tardaban m¨¢s en tener alma.?
Esta animaci¨®n diferida abr¨ªa un portillo para la licitud moral y jur¨ªdica del aborto, en opini¨®n del se?or De Lorenzo. ?Por tanto -sigue diciendo-, una constituci¨®n de Sixto V, en 1591, sin rechazar el per¨ªodo de no animaci¨®n, condena como contrario a la ley divina y humana el aborto directo del feto de cualquier clase, maduro o inmaduro, formado o no formado. Es decir, lo condena desde el punto de vista moral, no dogm¨¢tico, por lo que los moralistas seguir¨¢n discutiendo sobre el tema. ?
Dentro de la protecci¨®n de las buenas costumbres, del honor de la familia y de la pol¨ªtica de tapadillo, el jesuita Tom¨¢s S¨¢nchez publica una obra en Amberes, en 1614, con el t¨ªtulo de Disputationem de sancto matrimonii sacramentis. En ella admite el aborto terap¨¦utico del feto no animado en los siguientes casos: ?De joven soltera, si corre peligro de sufrir muerte a manos propias o de su familia?; ?si, ya prometida en matrimonio, no puede evitar de otra manera un bastardo que su futuro marido no aceptar¨ªa?; ?si la mujer, soltera o casada, es v¨ªctima de violaci¨®n?.
Para el jurista Antonio de Lorenzo, ?S¨¢nchez asimila el aborto de un feto no animado a simples maniobras anticonceptivas, por loque es muy importante determinar en qu¨¦ momento comienza la vida humana: si es en el momento de la anidaci¨®n o cerebraci¨®n; aproximadamente a las ocho semanas de la fecundaci¨®n o en el momento de la conformaci¨®n del ser, es decir, a las doce o catorce semanas?.
Un moralista internacional
El moralista Mart¨ªn de Azpilicueta, ?m¨¢s atrevido e internacional que nosotros?, seg¨²n el se?or De Lorenzo, publica una obra en Venecia, en 1693, en la que opina que el feto s¨®lo adquiere alma racional despu¨¦s de cincuenta d¨ªas, lo que permite que los m¨¦dicos puedan suministrar abortivos en caso necesario para salvar la vida de la madre, despu¨¦s de que ?el m¨¦dico no dude que el feto no tiene alma racional, sino que juzga confiadamente y tras investigaci¨®n cuidadosa que no la tiene?, en palabras del propio Azpilicueta.
Otro espa?ol, Caramuel, se mete con ?os m¨¦dicos y dice en su Theologia moralis fundamentalis, publicada en Roma en 1656: ?Agr¨¢dele o no a los m¨¦dicos, la opini¨®n com¨²n de los te¨®logos sobre la animaci¨®n sigue en pie.? Para Caramuel, el aborto de un feto no animado es igual que la contracepci¨®n, aunque el grado de maldad pueda ser mayor a medida que se est¨¢ m¨¢s cerca de la proximidad de la vida.
La distinci¨®n entre feto animado y no animado persiste en el siglo XVIII. Y, as¨ª, Francisco Larraga, en la trig¨¦simotercera edici¨®n de su Promptuario de theologia moral (Madrid, 175,2) -?el n¨²mero de edici¨®n indica su predicamento?, comenta Antonio de Lorenzo-, sigue manteniendo la distinci¨®n, a pesar de que Inocencio XI, en un decreto del Santo Oficio de 1679, condena las proposiciones que otorgaban licitud ?al aborto antes de la animaci¨®n del feto por temor de que la muchacha sorprendida gr¨¢vida fuera muerta o infamada ?. El se?or De Lorenzo opina que ?el problema puede sintetizarse diciendo que la Iglesia no se ha pronunciado nunca sobre la animaci¨®n instant¨¢nea o graduada, sino simplemente a efectos morales, condenando el aborto directo, ya del feto animado o no, porque a tales efectos morales identificaba la vida humana con la concepci¨®n?.
Tambi¨¦n en pleno siglo XVIII San Alfonso Mar¨ªa de Ligorio, en su Theologia moralis, afirma: ?La animaci¨®n no puede ser en el momento del nacimiento, ya que esto fue rechazado por Inocencio XI, pero tampoco en la concepci¨®n, porque esto parece entrar en conflicto con el texto de los setenta.? Tras recurrir al principio de autoridad y remitirse al Papa, San Alfonso Mar¨ªa de Ligorio cita de nuevo el libro del Exodo (cap¨ªtulo 21, vers¨ªculos 22 y 23), que alude al tema.
?En consecuencia -comenta el jurista Antonio de Lorenzo-, para los prop¨®sitos legales hay que seguir la regla de los cuarenta d¨ªas para el var¨®n y ochenta para la hembra. No es que la sociedad fuera machista, como dicen ustedes ahora, sino que la sociedad ten¨ªa diferentes coordenadas. Tradicionalmente, la mujer era una f¨¢brica de hijos y la grandeza de la sociedad se basaba en el n¨²mero de sus componentes. De hecho, cuando Dios premia a Abraham le dice: "Multiplicar¨¦ tu descendencia". Hay que tener en cuenta que por cada ser que se realizaba se produc¨ªa una hecatombe. Para tener tres hijos vivos hab¨ªa que haber pasado por quince partos, ya que la media de edad estaba alrededor de los treinta a?os.?
?Hoy -sigue el jurista citado-, para condenar el aborto faltan dos bases jur¨ªdicas: antes, el aborto iba contra los principios pol¨ªticos de la poblaci¨®n, ya que se trataba de tener el mayor n¨²mero posible de hijos vivos y de componentes de la sociedad. Adem¨¢s, dado el atraso de la medicina, el aborto supon¨ªa un grav¨ªsimo riesgo de muerte, incluso si lo realizaban m¨¦dicos, y, en el mejor de los casos, gravisimos riesgos de esterilidad. En un 90% de los casos, la abortante se mor¨ªa, como sucede hoy en muchos abortos clandestinos. Pero, actualmente, existen m¨¢s medios cient¨ªficos que hacen que el aborto en los tres primeros meses de concepci¨®n represente muchos menos riesgos que un parto, y much¨ªsimos menos que un embarazo y un parto. En consecuencia, s¨®lo puede condenarse en funci¨®n de principios morales o religiosos; pero los principios morales, por su misma naturaleza, son cambiantes, y en nuestro tiempo la mutaci¨®n es acelerada, por lo que en este tema s¨®lo cabe la operativIdad de los princip¨ªos moral-religiosos. ?
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