Impuestos para la clase media
Inspectores financieros y tributarios (excedentes)
La supresi¨®n del impuesto sobre rendimiento del trabajo personal (IRTP) y la aplicaci¨®n del nuevo impuesto sobre la renta, junto a la prohibici¨®n de establecer pactos para que las empresas tomen a su cargo los impuestos directos sobre las remuneraciones, repercutir¨¢n sobre las rentas de trabajo en 1979. Para los sueldos bajos se producir¨¢ un aumento de su renta y para los medios y altos una reducci¨®n, como ya expusimos en el trabajo publicado hace un par de semanas.
Pero no todos los empleados y trabajadores de rentas bajas experimentar¨¢n en 1979 una mejora de su renta disponible como consecuencia del establecimiento del nuevo impuesto, sino que un grupo determinado de ellos, principalmente solteros y casados sin hijos, ver¨¢n reducidas sus remuneraciones netas.
Estos contribuyentes, con el sistema vigente en 1978, estar¨ªan sometidos casi exclusivamente al IRTP y s¨®lo excepcionalmente tambi¨¦n al impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo. Sin embargo, con el sistema vigente en 1979, sus remuneraciones estar¨¢n gravadas, en principio, por la retenci¨®n en la fuente sobre rendimientos de trabajo, y, posteriormente, por el impuesto sobre la renta, ya que, con toda probabilidad, la cuota l¨ªquida resultante de este impuesto ser¨¢ positiva.
En el cuadro I se analiza la incidencia del nuevo impuesto sobre la renta en los contribuyentes solteros que perciban rentas de trabajo comprendidas entre 650.000 y 1.000.000 de pesetas. En el mismo se aprecia como estos empleados y trabajadores resultar¨¢n perjudicados por el cambio impositivo, ya que con el nuevo sistema la cantidad a pagar por el impuesto sobre la renta ser¨¢ mayor que la que corresponder¨ªa satisfacer de continuar vigente el sistema anterior.
Con el sistema antiguo se les habr¨ªa deducido de sus remuneraciones el IRTP y, en su caso, el impuesto extraordinario, mientras que con el nuevo impuesto sobre la renta se les descontar¨¢ la retenci¨®n sobre rendimientos de trabajo por un importe superior a la cuota del IRTP, incrementada, en su caso, por la del impuesto extraordinario y adem¨¢s pagar¨¢n el impuesto sobre la renta por una cuant¨ªa que aproximadamente oscila entre las 1.158 y 17.485 pesetas, correspondientes a las remuneraciones ¨ªntegras de 650.000 y 1.000.000 de pesetas, respectivamente. En definitiva, resultar¨¢n perjudicados con el cambio, ya que la cantidad que les descontar¨¢n de su n¨®mina ser¨¢ mayor, y adem¨¢s en la liquidaci¨®n final del impuesto sobre la renta tendr¨¢n una cuota positiva que pagar.
Los contribuyentes de rentas medias, con el sistema vigente en 1978, estar¨ªan sometidos a tres impuestos:
- El IRTP, gravamen a cuenta del general sobre la renta.
- El impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas, de cuya cuota resultante por aplicaci¨®n de la tarifa progresiva se deducir¨ªa la, cantidad devengada por IRTP.
- El impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo personal, gravamen independiente del general sobre la renta.
Sin embargo, con el sistema actual la renta obtenida por estos contribuyentes quedar¨¢ gravada exclusivamente por el nuevo impuesto sobre la renta, si bien el pago del mismo no se realiza en una sola vez, sino de forma fraccionada, a trav¨¦s de un sistema de retenciones consistente en la deducci¨®n de un porcentaje determinado de las remuneraciones.
La comparaci¨®n del sistema actual con el vigente en 1978 vendr¨¢ determinada, si no se toma en consideraci¨®n el impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo por la del nuevo impuesto sobre la renta con el anterior impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas, ya que tanto la retenci¨®n sobre los rendimientos de trabajo como el IRTP son meros pagos a cuenta del impuesto final.
Aun cuando la tarifa del nuevo impuesto es id¨¦ntica a la del impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas en 1978, existen entre ambos tributos, fundamentalmente, tres diferencias que permiten asegurar que la carga impositiva derivada del nuevo impuesto ser¨¢ superior a la que resultar¨ªa del antiguo gravamen. Estas tres diferencias son las siguientes:
En primer lugar, en el antiguo impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas se deduc¨ªa que los ingresos determinados gastos personales (primas de seguros, gastos extraordinarios, gastos de enfermedad, entre otros), mientras que en el nuevo impuesto tales gastos no se deducen de los ingresos, sino de la cuota y solamente por la parte correspondiente al 15% de los mismos. El ahorro impositivo por este concepto era muy superior en el antiguo impuesto (equival¨ªa a multiplicar el tipo marginal de la tarifa (tipo m¨¢s alto de la escala que se aplique a la renta del sujeto) por los gastos personales deducidos, y para el nivel de renta que aqu¨ª se est¨¢ considerando el tipo marginal oscila entre el 23 % y el 36 %.
En segundo lugar, en el nuevo impuesto sobre la renta se ha suprimido la desgravaci¨®n por trabajo existente en el antiguo impuesto. Esta desgravaci¨®n constitu¨ªa un ahorro impositivo importante para los contribuyentes de rentas medias de trabajo.
Finalmente, en el antiguo impuesto sobre la renta la cantidad que se deduc¨ªa de la cuota correspondiente a la desgravaci¨®n por familia aumentaba cuando la renta del contribuyente era mayor, ya que se calculaba aplicando el tipo medio (creciente con la renta en una tarifa progresiva) a unas cantidades fijas, mientras que en el nuevo impuesto se deducen de la cuota determinadas cantidades constantes, cualquiera que sea la renta del contribuyente.
Estas tres diferencias con el antiguo impuesto sobre la renta justifican sobradamente que el nuevo impuesto represente una mayor carga impositiva para los contribuyentes de renta media. Ello puede comprobarse en el cuadro II, en el que se analiza la incidencia del citado impuesto sobre los contribuyentes casados y con dos hijos que perciban rentas de trabajo comprendidas entre 1.500.000 y 4.000.000 de pesetas.
En efecto, la diferencia entre la carga total del nuevo impuesto sobre la renta (retenci¨®n m¨¢s cuota l¨ªquida del impuesto) y la cuota total del antiguo impuesto (IRTP m¨¢s cuota l¨ªquida del impuesto final) es siempre positiva y oscila entre 47.707 y 119.940 pesetas, correspondientes a las remuneraciones ¨ªntegras de 1.500.000 y 4.000.000 de pesetas, respectivamente. Esta mayor carga impositiva del nuevo impuesto se incorpora en gran parte a la retenci¨®n en la fuente, resultando en todos los casos una cuota l¨ªquida del impuesto muy reducida en relaci¨®n con la cuota total, de modo que, a poco que se utilicen los mecanismos de ahorro de impuestos (seguros de vida o incentivos a la inversi¨®n, entre otros), se obtendr¨¢ inmediatamente una cuota negativa. Este hecho, obviamente, puede representar un fuerte freno a la utilizaci¨®n. de los incentivos a la inversi¨®n, ya que ¨¦stos no resultar¨¢n tan atractivos cuando el ahorro impositivo que de ellos se derive se haga realmente efectivo a trav¨¦s de la devoluci¨®n del impuesto.
Finalmente, si en la comparaci¨®n entre el sistema actual y el vigente en 1978 se toma en consideraci¨®n el impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo, resultar¨¢ que para remuneraciones comprendidas entre 1.500.000 y 2.800.000 pesetas la carga impositiva derivada del nuevo impuesto sobre la renta ser¨¢ superior a la que se obtendr¨ªa del sistema vigente en 1978, y para rentas comprendidas entre 2.800.000 y 4.000.000 de pesetas ocurrir¨¢ lo contrario, si bien en este ¨²ltimo caso la disminuci¨®n de la carga impositiva por aplicaci¨®n del nuevo impuesto es muy inferior a la cuota del impuesto extraordinario vigente en 1978. Esto significa que el nuevo impuesto sobre la renta, en buena medida, ha consolidado para el futuro un gravamen -el citado impuesto extraordinario- que se estableci¨® en 1978 con car¨¢cter excepcional y transitorio.
El nuevo impuesto sobre la renta en 1979 afectar¨¢ negativamente a determinados grupos de contribuyentes, entre los que merecen destacarse el de los empleados y trabajadores solteros, y casados sin hijos, de, estructuras salariales bajas y el de las personas que perciban rentas medias de trabajo. Los integrantes del primer grupo soportar¨¢n comparativamente una carga impositiva mayor con el nuevo sistema impositivo. Los contribuyentes de rentas medias de trabajo, por su parte, estar¨¢n sometidos en el nuevo impuesto sobre la renta a una carga impositiva mayor a la que se derivar¨ªa de continuar vigente el IRTP y el antiguo impuesto general sobre la renta, y similar si se computa adem¨¢s el impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo.
En consecuencia: para los contribuyentes de rentas medias, el nuevo impuesto sobre la renta ha consolidado el ?excepcional y transitorio? impuesto extraordinario establecido en 1978. Adem¨¢s, como gran parte de la cuota del nuevo impuesto, a diferencia de lo que ocurr¨ªa en el sistema anterior, se paga anticipadamente a trav¨¦s de la retenci¨®n en la fuente, suceder¨¢ que en este a?o los contribuyentes de rentas medias soportar¨¢n una parte importante de la carga impositiva del ejercicio de 1978 y casi toda la cuota correspondiente al a?o 1979. Lo que equivale a la necesidad de apretarse el cintur¨®n.
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