Facilidades a los peque?os empresarios en la aplicaci¨®n del impuesto sobre la renta
Altos cargos de Hacienda se han manifestado dispuestos a flexibilizar la aplicaci¨®n del impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas en la parte referida a la estimaci¨®n objetiva singular correspondiente a peque?os comerciantes, empresarios y propietarios agr¨ªcolas. Esta actitud se manifest¨® a lo largo de una reuni¨®n de trabajo mantenida por responsables del Ministerio con representantes de la C¨¢mara de Comercio de Barcelona, del Fomento del Trabajo y de gremios de peque?os empresarios. La reforma fiscal establece para los peque?os empresarios y aut¨®nomos el paso del anterior sistema de evaluaciones globales a otro de estimaci¨®n objetiva. En su momento, la evaluaci¨®n global signific¨® un gran avance para la recaudaci¨®n, ya que supuso que sectores que tradicionalmente no pagaban al fisco pasaron a abonar una cantidad global estimada anual negociada con Hacienda y prorrateada a cada sector correspondiente. Este sistema, poco aceptable en un cuadro fiscal modernizado y equitativo, qued¨® suprimido con la reforma ¨²ltima y se ha pasado a uno de estimaci¨®n objetiva, que impone a cada profesional o empresario, por peque?o que sea, la determinaci¨®n objetiva de su renta. Organizaciones empresariales reclamaron a la Administraci¨®n un aplazamiento de la entrada en vigor del sistema, por considerar que para muchos empresarios peque?os -se estima el censo nacional en m¨¢s de mill¨®n y medio- resulta muy dif¨ªcil llevar una contabilidad elemental de sus ingresos y gastos.Despu¨¦s de diversas reuniones de responsables de Hacienda con representantes empresariales y estudios emp¨ªricos en muestra de peque?as industrias (carnicer¨ªas, comestibles, peluquer¨ªa, peque?os propietarios agrarios y similares) parece que se ha llegado a un acuerdo por el que pr¨®ximas disposiciones de Hacienda en desarrollo de la ley del Impuesto General Sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas propondr¨¢n varias alternativas para peque?os empresarios con niveles de ventas entre diez y viente millones de pesetas al a?o. Las alternativas que se ofrecer¨¢n a estos contribuyentes a la hora de estimar la renta correspondiente a su negocio ser¨¢n:
Determinaci¨®n de la cuota por el sistema de restar a la cifra de ingresos brutos, los sueldos pagados, los costes de adquisici¨®n de materiales, y un porcentaje en raz¨®n de amortizaci¨®n. La cifra resultante ser¨¢ la renta disponible que deber¨¢ figurar como ingresos en la declaraci¨®n correspondiente al impuesto sobre la renta.
En cas¨® de empresarios a los que esta modalidad resulte costosa -siempre con niveles bajos de ingresos brutos, que se fijar¨¢n en torno a los veinte millones anuales para mayoristas, quince para detallistas y diez para otras modalidades-, se establecer¨¢n unos porcentajes que oscilar¨¢n entre el 5 % y el 20%, seg¨²n tipos de explotaciones, sobre el total de ventas que determinar¨¢n la renta percibida por el sujeto. El c¨¢lculo de la misma ser¨¢ as¨ª sencillo y siempre queda la posibilidad de recurrir al sistema de deducir de ingresos brutos, gastos y amortizaciones.
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