Gravar las pensiones
Recientemente, el ministerio a que compete la materia ha considerado injustificado el que las pensiones de pasivos estuvieran exentas del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, lo que le ha conducido a estimar suficientemente justificada la supresi¨®n de la exenci¨®n. No se ha reparado en que tal exenci¨®n se debi¨® a que los que la decidieron tuvieron en cuenta la escasez y hasta, en muchos casos, la miseria de las pensiones de que se trata y, con criterio muy acertado, consideraron improcedente menoscabarlas m¨¢s a¨²n con impuestos; era ins¨®lito. En efecto, para poder gravar justamente estos ingresos, lo primero que se requiere, lo indispensable, es que sean suficientes, condici¨®n que, m¨¢s tarde, la Constituci¨®n vigente (art¨ªculo 50) ha prescrito que tengan. Pues bien, no obstante ello, cuando tales ingresos a¨²n no han adquirido, en general, ni la categor¨ªa de decorosos, se les va a imponer, seg¨²n todos los indicios, una gravosa carga fiscal. Y uno se pregunta: los impuestos, que anulan y hasta rebasan el importe de las actualizaciones (convirtiendo a ¨¦stas en una parodia de mejora), son la v¨ªa por donde las pensiones van a alcanzar la suficiencia que la Constituci¨®n promete? Y dirigi¨¦ndome a las personas que lean esto y a quienes interese el tema, les digo que, si bien la medida que se lamenta y nos alarma procede o proceder¨¢ del Ministerio de Hacienda, que regenta un miembro de UCD, la base e inspiraci¨®n de la misma se halla, si no me equivoco, en la ley de Reforma Fiscal, aprobada tambi¨¦n por socialistas y comunistas. ?Que conste!
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