Espa?a deber¨¢ transformar su legislaci¨®n de inversiones y la pol¨ªtica cambiaria
La adaptaci¨®n del sistema financiero espa?ol al comunitario obligar¨¢ a importantes reformas pol¨ªticas y legislativas de la normativa hispana en materia de movimiento de capitales, y de manera especial en lo que se refiere al sistema de las inversiones espa?olas en el exterior y a la automatizaci¨®n de los cambios. Estas son unas de las principales conclusiones que el informe del Gobierno sobre la adhesi¨®n de Espa?a a la CEE destaca en su cap¨ªtulo dedicado a los movimientos de capitales, tema este que los expertos espa?oles consideran necesario introducir en los llamados per¨ªodos transitorios, para retrasar en lo posible su homologaci¨®n con la CEE. En el cap¨ªtulo de la Euratom, el documento se?ala que Espa?a no deber¨¢ firmar el Tratado de No Proliferaci¨®n Nuclear. Escribe Pablo Sebasti¨¢n.
?La adhesi¨®n. de Espa?a a la CEE no supone la aceptaci¨®n, desde el primer momento, de la situaci¨®n de liberalizaci¨®n vigente en la CEE?, se?ala el informe del Gobierno con relaci¨®n a las consecuencias que tendr¨¢ para el sistema financiero espa?ol la libre circulaci¨®n de capitales instaurada en la CEE. El informe, en unas consideraciones previas, se?ala que ?s¨®lo en la medida de que se modifiquen ciertos aspectos institucionales de nuestro sistema econ¨®mico podr¨¢ avanzarse hacia una mayor liberalizaci¨®n de los movimientos de capital? -se refiere el documento a la pol¨ªtica monetaria, estrechez del mercado de capitales y control de los movimientos especulativos- A?aden las previsiones que Espa?a podr¨¢ practicar en este sector una pol¨ªtica defensiva, escud¨¢ndose en los per¨ªodos transitorios y en las cl¨¢usulas de salvaguardia del propio sistema comunitario. Asimismo se insiste en que la adopci¨®n de este sistema no supone la autom¨¢tica abolici¨®n de las normas sobre control de los cambios y se se?ala que dicho control, actualmente sometido a una autorizaci¨®n discrecional, deber¨¢ pasar a un sistema de control autom¨¢tico.En relaci¨®n con las diferencias m¨¢s significativas existentes entre los reg¨ªmenes financieros espa?ol y comunitario, el informe destaca los siguientes apartados, relacionados con la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas, de capitales y la de los capitales relacionados con la libertad a derecho de establecimiento.
1) Movimientos de capital ligados a libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas: Se destaca aqu¨ª que las legislaciones de Espa?a y de la CEE son similares y no causar¨¢n problemas mayores. La ¨²nica excepci¨®n que se apunta se refiere a la importaci¨®n, exhibici¨®n y distribuci¨®n de pel¨ªculas extranjeras. El documento se?ala como necesaria una homologaci¨®n del sector.
2) Libre circulaci¨®n de capitales: Se dice que tampoco en este apartado existen diferencias notables entre los reg¨ªmenes de una y otra parte, aunque se har¨¢n necesarias modificaciones de normas espec¨ªficas. Se apunta, asimismo, que la obligaci¨®n de esta liberalizaci¨®n va ligada a la libre circulaci¨®n de trabajadores.
3) Movimientos de capital ligados a la libertad de establecimiento: Este cap¨ªtulo tiene varios apartados. En lo que se refiere a las Ramadas inversiones directas o en cartera se se?ala que deber¨¢n ser adaptadas numerosas normas espa?olas con relaci¨®n a los ciudadanos comunitarios residentes en Espa?a. Entre los cambios a introducir se citan argumentos relacionados con el ejercicio de la autoridad p¨²blica, del orden p¨²blico y de la Sanidad, y en casos como los de la miner¨ªa, y servicios p¨²blicos. Se considera tema especial la banca y Seguros, sectores que se declaran ligados a la propia liberalizaci¨®n de movimientos de capital y se se?ala de manera especial que ?aqu¨ª se podr¨ªan incluir restricciones referentes a los medios de comunicaci¨®n y defensa nacional?. El informe sit¨²a este cap¨ªtulo dentro de los per¨ªodos transitorios para ganar tiempo y dice que, en el sector bancario, la normativa espa?ola es mucho m¨¢s restrictiva que la comunitaria y que ser¨¢ imprescindible reformar la legislaci¨®n sobre entrada de bancos extranjeros en Espa?a, exigencia de reservas y prestaci¨®n de servicios de la banca extranjera, seg¨²n su dependencia a los movimientos de capital liberalizados. Sobre inversiones en el exterior de los residentes en Espa?a, se dice que la entrada en la CEE implicar¨¢ un cambio radical de la situaci¨®n de este sector y se piensa que se har¨¢ necesario un largo per¨ªodo transitorio para concluir estas adaptaciones. Se a?ade, por ¨²ltimo, en este apartado que habr¨¢n de reformarse las normativas relativas a la compra de fincas r¨²sticas en Espa?a.
4) Inversiones no ligadas al derecho de establecimiento: En este caso se encuentran la compra de inmuebles agr¨ªcolas. Se se?ala que ello no presenta mayores problemas en Espa?a, pero s¨ª al contrario, para la compra de inmuebles en la CEE, ya que este tipo de operaciones no est¨¢ autorizada, salvo las operaciones ligadas a exportaciones.
La Euratom y la adhesi¨®n espa?ola
Otro de los cap¨ªtulos del informe comunitario se refiere a la adhesi¨®n de Espa?a al Tratado de Euratom, Comunidad Europea de la Energ¨ªa At¨®mica. En ¨¦l, se se?ala que la actividad relacionada con las empresas comunes del sector no tendr¨¢ especial incidencia en el proceso de adhesi¨®n. Tampoco en los aspectos relativos a la investigaci¨®n o desarrollo de estudios nacionales en el campo de la energ¨ªa nuclear, en los que Espa?a buscar¨¢ f¨®rmulas de participaci¨®n humana y material en favor de las acciones comunitarias.
El informe se?ala que existen posibilidades de obtener ayuda financiera de la CEE para ciertos proyectos nacionales y se?ala que, a partir de la adhesi¨®n, se har¨¢ necesaria la autorizaci¨®n de la Comisi¨®n Europea para la exportaci¨®n de materiales nucleares o para la posesi¨®n de los mismos por personas o entidades, de acuerdo con las reglas de seguridad comunitarias.
En sus conclusiones, los expertos se?alan que Espa?a no se ver¨¢ obligada a la firma del Tratado de No Proliferaci¨®n Nuclear y que ser¨¢ necesario proceder a la firma de un tratado trilateral de salvaguardia entre Espa?a, la Euratom y la Agencia Internacional de Energ¨ªa At¨®mica. Por ¨²ltimo, dice el informe que no ser¨¢n necesarias adaptaciones excepcionales, en el campo jur¨ªdico, salvo en materia de medidas de seguridad, en las que se har¨¢ necesario su inclusi¨®n dentro de los per¨ªodos transitorios.
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